Los cambios en la LISR, LIEPS, CFF entre otras propuestos en el Paquete Económico 2016 se aprobaron el día de ayer 19 de Octubre. Con fundamento en el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Hacienda y Crédito Público en su Reunión Permanente remitió los siguientes dictámenes aprobados:
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Si tienes problemas para presentar tus Pagos Referenciados con Google Chrome esto se debe a que Google quito dentro del explorador la opción para correr el complemento NPAPI . En días pasados un lector del blog me comento que existe una extensión que se descarga en forma gratuita de la la Web Store de Chrome, la cual una vez descargada y habilitada aparece en el lado superior derecho con el logo de Internet Explorer, esta extensión para Google Chrome nos permite alternar entre el motor de IE y el de Chrome dentro del mismo navegador.
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La ley obliga a los contribuyentes a resguardar los XMLs durante mínimo 5 años. Si imprimiste tus XMLs esta solo es una representación impresa del mismo pero el que tiene validez es el XML, muchas veces podemos cometer errores al recabar información, la aplicación de gastos o la declaración de un ingreso por diferentes motivos.
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Básicamente en el Buzón Tributario puedes verificar la información que recibes, enviar información o consultar tu situación fiscal sin necesidad de acudir a las oficinas de las autoridades fiscales. El Buzón tributario es un Sistema de comunicación electrónico entre las Autoridades Fiscales y los contribuyentes (Personas Físicas y Morales).
Puedes recibir documentos de varias autoridades, como la CONAGUA, el IMSS, el Instituto Infonavit o de las entidades federativas, entre otras.
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El Régimen de Incorporación Fiscal o RIF surge como una posible solución a la baja recaudación de Impuestos en México en los antes llamados REPECOS o Régimen de Pequeños Contribuyentes, los cuales podían tributar en este régimen siempre y cuando no excedieran los 2 millones de pesos (mismo limite para el RIF).
La diferencia de ser REPECO y RIF es que el REPECO pudo trascender a lo largo de los años pagando una cómoda cuota mensual y olvidarse de la carga de trabajo que representa ahora ser RIF, siempre y cuando sus ingresos no sobrepasaran los 2 millones de pesos.
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Si una persona moral presenta un pago provisional mensual en ceros, siendo que se han emitido facturas electrónicas o CFDI´s de ingresos durante los mismos meses se emitirá en automático la opinión negativa de cumplimiento de obligaciones fiscales del SAT.
Esto también aplica para las personas fisicas, esta regla nos dice que cuando el contribuyente haya presentado en el ejercicio de que se trate más de dos declaraciones consecutivas manifestando cero en el total de ingresos o ingresos percibidos y haya emitido CFDI de ingresos durante los mismos meses, se emitirá la opinión negativa de cumplimiento.
Se entenderá por declaraciones consecutivas las correspondientes a meses seguidos, por ejemplo: abril, mayo, junio.
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Aún quedan formatos en papel que el SAT sigue requiriendo para que el contribuyente los presente en las oficinas con el fin de realizar un trámite. Eso ha cambiado poco a poco. El papeleo ha disminuido, reduciéndose solo a ciertos trámites que requieren el llenado de formatos oficiales.
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Las personas físicas que prestan servicios profesionales y hacen su contabilidad en la herramienta electrónica “Mis Cuentas”, están exentas de la obligación del envío de la contabilidad electrónica (siempre que sus ingresos sean inferiores a $4 millones).
Pero el SAT emitió la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y sus Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 23 y 26-Bis. La cual fue publicada el día 29 de Septiembre en el Diario Oficial de la Federación, entre los cambios, adiciones y derogaciones a las reglas fiscales destacan lo relativo a la contabilidad electrónica.
Se condicionara a las personas físicas que prestan servicios profesionales el uso de la herramienta electrónica Mis Cuentas, sólo si tienen ingresos inferiores a $2 millones.
Este año por Ley de Ingresos de la Federación y regla miscelánea los obligados al envío de la contabilidad electrónica son los contribuyentes personas morales y físicas que hayan tenido ingresos en el 2013 iguales o superiores a $4 millones.
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Actualmente, si los contribuyentes incumplen parcial o totalmente los requerimientos de documentación e información, las ALAF´s correspondientes imponen la multa mencionada y posteriormente solicitan a la Administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC) del SAT, dejar sin efectos el CSD.
La problemática que ha detectado la PRODECON relativa a dejar sin efectos el Certificado de Sello Digital (CSD) de los contribuyentes para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) —atribución legal de la autoridad fiscal a partir del 1º de enero de 2014― es que cuando la autoridad ejerce facultades de comprobación aplica indebidamente el inciso d) de la fracción X del artículo 17-H del CFF, desconociendo lo dispuesto por el inciso c) del propio artículo y fracción, pues se ha observado que lleva a cabo la cancelación del CSD cuando no se actualiza ninguno de los supuestos previstos en el último inciso, o en su caso, sin haberse publicado el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B del CFF.
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