Motivos de las Multas en la Contabilidad Electronica – De $5,000 a $15,000 pesos


multa contabilidad electronica Anteriormente no se tenia una multa especifica por no presentar la Contabilidad Electronica lo único que podría considerarse es lo que nos decían los artículos 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación.

Basándonos en los cambios que se prevén realizar al Código Fiscal de la Federación para 2016, estos son motivos por los cuales los contribuyentes obligados a la contabilidad electrónica pueden adjudicarse una multa:

  1. No ingresar la información contable a través de la pagina de Internet del Servicio de Administración Tributaria
  2. No enviarla dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales estando obligado a ello.
  3. Ingresarla a través de archivos con alteraciones que impidan su lectura.
  4. No ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general emitidas para tal efecto.
  5. No cumplir con los requerimientos de información o de documentación formulados por las autoridades fiscales en esta materia.

Se transcribe lo que se aprobó en el dictamen para 2016:

Infracciones por no enviar la Contabilidad Electronica

Articulo 81: Son infracciones relacionadas con obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la pagina de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
……………………………………………….
XLI. No ingresar la información contable a través de la pagina de Internet del Servicio de Administración Tributaria estando obligado a ello; ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, o bien, no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general previstas en el articulo 28, fracción IV del Código, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura.

Multa por no enviar la Información al SAT

Articulo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la pagina de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el articulo 81 de este código, se impondrán las siguientes multas:

XXXVIII. respecto de las señaladas en la fracción XLI de $5,000 a $15,000, por no ingresar la información contable a través de la pagina de Internet del Servicio de Administración Tributaria, como prevé el articulo 28, fracción IV del Código, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales estando obligado a ello; ingresarla a través de archivos con alteraciones que impidan su lectura; no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general emitidas para tal efecto, o no cumplir con los requerimientos de información o de documentación formulados por las autoridades fiscales en esta materia.

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