
EL articulo 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta menciona que el tope de deducción de un automóvil es de 130 mil pesos, hay que mencionar que este articulo es aplicable directamente para Personas Morales, Personas Morales con Fines No Lucrativos y Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional.
Para el caso del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) no se hace referencia a que las inversiones se traten en términos de la regulación que para estos conceptos se prevé en la Sección II del Capítulo del Título II de la Ley. El articulo que nos habla de lo que puede considerar el RIF como deducciones es el Artículo 111, en su quinto párrafo, establece la mecánica de cálculo de la utilidad en el RIF, y señala que:
(…)
Los contribuyentes a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet. Para estos efectos, la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(…)
En este párrafo se habla de que a los ingresos se le restaran las deducciones autorizadas que sean estrictamente indispensables , las erogaciones efectivamente realizadas para la adquisición de activos, Gastos y Cargos diferidos.
Cuanto se puede deducir un activo Fijo?
El porcentaje que nos autoriza la LISR en el caso de automóviles se menciona en el artículo 34 fracción 6ta de la LISR el cual es de 25% para Automóviles, Autobuses, Camiones de Carga, Tractocamiones, Montacargas y Remolques.
Ejemplo: Si adquiriste un auto que se empieza a deducir en enero y su costo es de $100,000 pesos, cada año se podrá deducir $25,000 pesos de ese automóvil.
Tope de Deducción de Activos Fijos para el RIF
Como se menciona anteriormente no se especifica en la LISR cual es el tope específicamente para el Régimen de Incorporación Fiscal, valiéndonos de lo que dice el articulo 111 de la LISR podría decirse que podemos deducir un automóvil que rebase los 130 mil pesos.
Pero si tomamos en cuenta el articulo 28 que nos habla de los no deducibles nos dice que los automóviles están sujetos a lo que nos dice el articulo 36 el cual nos dice que el tope es de 130 mil pesos.
Lo mas recomendable es sujetarse a los limites de deducción a los que los demás regímenes están topados para evitar posibles mal entendidos con la autoridad, pero no deja de llamar la atención esta pequeña laguna fiscal.

Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
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¿Esto quiere decir que los RIF deduciran el monto de un año en un bimestre cualquiera que sea su periodo bimestral?
Excelente nota.
Yo recomendaria que nos apegáramos a los principios generales de derecho “Donde la Ley no distingue,el gobernado no debe hacerlo” y podemos deducir la totalidad de los vehículos adquiridos en el ejercicio.
La explicacion es muy entendible. Ahora bien, me puede decir cuál es el monto máximo que se permite deducir para 2016 en la compra de vehiculos?
GRACIAS, HAN VENIDO A SER UNA GRAN AYUDA AHORA QUE HE RETOMADO MI CARRERA COMO CONTADORA, DESPUES DE VARIOS AÑOS.
CREO QUE ESTA EXCELENTE COMPRAR POR ESTE MEDIO, YA QUE EN MUCHAS OCASIONES NO HAY TIEMPO PARA IR A UNA LIBRERIA FISCAL