En la Primera Sesión Nacional de Asuntos Tributarios de la Coparmex, el Jefe del SAT dijo que las auditorías comenzarán en el segundo semestre del año. Asimismo, presentó dos modelos de simplificación en materia de devoluciones.
Las auditorías electrónicas que se realizarán en este año para cumplir con la máxima prioridad del Servicio de Administración Tributaria (SAT), que es verificar que los contribuyentes estén cumpliendo con sus obligaciones fiscales, no serán sorpresivas y comenzarán en el segundo semestre de 2016, además de que serán pocas, debido a que se estará calibrando el modelo.
A partir de 2016 inician las Auditorias Electrónicas del SAT, es una de las formas más automatizadas que tendrá la autoridad para determinar ya sea revisiones, créditos fiscales o solicitar
Algunos contribuyentes suman y restan sus xmls para determinar sus impuestos, ten en cuenta que el SAT cuenta con la misma información.
Ya es imposible pensar que el SAT no tiene nuestra información, lo que le falta solamente es alguien (personal del SAT) o algo (software) para que la analice y determine si existe motivos para iniciar una Auditoria Electrónica.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
Si tuviste ingresos en tu trabajo por más de 400 mil pesos el año pasado estas obligado a presentar tu declaración anual en 2016 por lo que recibiste en el periodo o ejercicio que comprende de enero a diciembre de 2015.
Si la declaración la presenta tu patrón no podrás aplicar estas deducciones.
También están obligados los que tuvieron 2 o más patrones en el año, si obtuvieron otros ingresos aparte de su sueldo o si no se trabajó todo el año con el patrón.
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Cada vez más el SAT se acerca a unificar sus trámites en un solo sistema de presentación de avisos, el “Buzón Tributario” ya está tomando forma con la habilitación de diferentes tramites.
Las notificaciones para las auditorias electrónicas se enviarán por este medio.
Todo va encaminado a que los contribuyentes aparte de presentar sus trámites; también reciban los comunicados del SAT y principalmente se va a utilizar para recibir Notificaciones Electrónicas.
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A partir del 4 de enero de 2016, los tramites de devolución y compensación de impuestos se podrán hacer única y exclusivamente a través del portal del SAT.
Los documentos originales deberán de ser escaneados y enviados a través del Buzón Tributario del SAT en .ZIP
Estos tramites se deben de realizar a través del Buzón Tributario por lo que sera necesario dar de alta el servicio en tu Registro Federal de Contribuyentes.
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Desde hace tiempo se menciona la nueva figura delProveedor de Certificación de Recepción de Documentos Digitales, más conocida como PCRDD, al parecer constituye el futuro modelo de recepción de documentos digitales impulsado por el SAT.
Los PCRDD deben facilitar a los contribuyentes la declaración ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de diversos documentos, actuando como “ventanillas electrónicas”.
En este sistema, la figura del PCRDD es el responsable de recibir los documentos fiscales y tributarios, aplicar los procesos de validación, certificarlos y enviarlos de forma segura al SAT. Además, debe proporcionar una constancia oficial del trámite u operación realizada al contribuyente.
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Este Calendario con los días de envió de la Contabilidad Electronica te sera de mucha utilidad si ya estas obligado, la información contable se debe enviar a más tardar en los primeros 3 días (para personas morales) y 5 (en el caso de personas físicas) del segundo mes posterior al que corresponde la información. Si aun no sabes si estas o no obligado te invito a leer el articulo «Contabilidad Electrónica 2016 – Obligados y fechas Límite para su envió al SAT»
En términos de la regla I.2.8.1.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2016, la contabilidad electrónica se debe enviar a más tardar en los primeros 3 días (para personas morales) y 5 (en el caso de personas físicas) del segundo mes posterior al que corresponde la información. También se deben de considerar los días inhábiles el artículo 12 del CFF.
Basados en las especificaciones tanto de la RMF 2016 como del CFF nos dimos a a tarea de elaborar el Calendario para el Envió de la Contabilidad Electronica 2016 el cual puedes descargar completamente gratis.
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Es hora de enviar la Contabilidad Electrónica al SAT, a partir de 2016 todas las Personas Físicas y Morales que hayan tenido ingresos menores a 4 millones en 2013, Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014, 2015 y 2016 incluyendo a los Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca.
Esto quiere decir que ya hay muchos más obligados que el año pasado (unos 4.2 millones aproximadamente).
Podríamos resumir que los Nuevos Obligados a partir de 2016 son los siguientes:
Personas morales y personas físicas con ingresos acumulables menores a cuatro millones de pesos en el ejercicio 2013
Personas morales y personas físicas del sector primario
Personas morales con fines no lucrativos
Personas morales y personas físicas inscritas en 2014, 2015 o 2016
Existen mas aspectos que como contribuyentes debes conocer tales como las fechas limites de entrega (sin prorroga), quienes no están obligados y las multas aplicables por el no envió de la información. Por eso los invito a leer este articulo donde trataremos estos temas que para muchos son nuevos y les serán de gran ayuda:
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Las facturas o CFDI´s para el pago en parcialidades se emiten cuando nos pagan o le pagamos a un proveedor un porcentaje o parte del total ya sea de un proyecto, maquinaria, construcción, etc. Se deben de emitir con los requisitos fiscales de cualquier comprobante fiscal y también considerar algunos apuntes específicos en el concepto que se pague.
Para generar los comprobantes fiscales digitales por Internet en parcialidades debemos considerar lo que nos dice el Código Fiscal de la Federación en el artículo 29-A, fracción VII, inciso b).
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