Tramites por Buzón Tributario y Auditorias Electrónicas del SAT


buzon-tributario-sat Cada vez más el SAT se acerca a unificar sus trámites en un solo sistema de presentación de avisos, el “Buzón Tributario” ya está tomando forma con la habilitación de diferentes tramites.

Las notificaciones para las auditorias electrónicas se enviarán por este medio

Todo va encaminado a que los contribuyentes aparte de presentar sus trámites; también reciban los comunicados del SAT y principalmente se va a utilizar para recibir Notificaciones Electrónicas.

El buzón tributario entro en vigor cuando se publico el Articulo 17-K del CFF:

Artículo 17-K. Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual:

  1. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.
  2. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.

Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.

Estas notificaciones van a tener la misma validez que las notificaciones que el SAT hace llegar a los contribuyentes en su domicilio fiscal.

Auditorias Electrónicas

El SAT prevé que a partir de 2016 se incrementen los actos de fiscalización, ya que toda la información contable la tendrá disponible de manera electrónica.

El SAT ahora podrá emitir y notificar requerimientos al contribuyente solo enviando notificaciones a su correo electrónico, estas notificaciones contendrán un aviso de que tiene una notificación en su Buzón Fiscal que debe atender.

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Tramites Habilitados en el Buzón Tributario

Al día de hoy (14 de enero 2016) estos son los tramites que se pueden realizar a través del Buzón Tributario

Listado de trámites y servicios que se presentan a través de buzón tributario:

  • Confirmación de medios de contacto
  • Notificación electrónica
  • Solicitud de devolución
  • Aviso de compensación
  • Solventación de requerimientos de información
  • Actualización de cuenta CLABE
  • Consulta de estado del trámite de devolución
  • Mensajes de interés
  • Recurso de revocación en línea
  • Consultas y autorizaciones
  • Solicitud de condonación para Contribuyentes en Concurso mercantil
  • Hechos  u omisiones
  • Consulta de Devolución automática
  • Contabilidad electrónica
  • Aviso de intención para acceder al programa de destrucción de vehículos de autotransporte de pasaje y carga
  • Declaración informativa sobre el estímulo fiscal aplicado por los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados
  • Manifestación del prestatario para la aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a cada habitación (Forma oficial 61)
  • Información de ingresos exentos por servicios parciales de construcción de casa habitación (forma oficial 78)
  • Información de los préstamos con partes relacionada de las sociedades cooperativas de producción (forma oficial 80)
  • Consulta global de cumplimiento
  • Aviso del estímulo por renovación o sustitución vehicular
  • Solicitud de serie y número de folio para la destrucción de vehículos
  • Informe de series y folios cancelados
  • Informativa sustitución
  • Informativa renovación

Recurso de Revocación  y Consultas en línea:
Los trámites correspondientes a la Administración General Jurídica, serán aplicables a partir del 4 de enero de 2016.

Recurso de Revocación en línea:
Solamente es obligatorio para aquellas resoluciones cuya notificación surta efectos a partir del 4 de enero de 2016.

Para acceder al servicio del Buzon Tributario lo puedes hacer desde el siguiente enlace: Buzón Tributario SAT

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