Autor: Lic. y Mtra. Valeria Ascencio Arroyo
Antes del ejercicio de 2008, el Servicio de Administración Tributaria, ya había venido realizando intentos de fiscalizar los depósitos en efectivo de los contribuyentes, sin embargo, no fue sino hasta la promulgación y vigencia de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, a partir del 1 de julio de 2008, cuando se formalizó tal actividad.
Cabe recordar, que en la exposición de motivos de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, el Ejecutivo planteó como principal problemática para la creación de dicha Ley, la creciente evasión fiscal derivada de la obtención de ingresos en efectivo por parte de personas físicas y morales que no son declarados al fisco, lo cual, evidentemente conlleva como consecuencia, un impacto negativo en la recaudación.
Por su parte, en la misma exposición de motivos, el Ejecutivo propuso como solución a dicha problemática, el fomento de una política fiscal respetuosa del artículo 31 fracción IV, Constitucional, así como el fomento de un programa de concientización a los contribuyentes respecto del cumplimiento de sus obligaciones, además de facilitarles el cumplimiento de la mismas.
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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación su anexo 24 que contiene, entre otras disposiciones, reglas sobre el cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos. Este anexo se destaca porque contiene información de como se debe generar el XML para entregar la contabilidad electrónica que los contribuyentes deben entregar a partir de este año a la autoridad fiscal.

Se acabo la espera (prorroga), a partir de julio 2014, deben declarar bimestralmente las personas fisicas dadas de alta en el Regimen de Incorporacion Fiscal con la aplicación disponible a través de Mis cuentas.