Cuando incumples alguna de tus obligaciones o requisitos fiscales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede revocar o no renovar la autorización correspondiente, sin perjuicio de que las autoridades fiscales actúen conforme a las disposiciones legales aplicables.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
Los que te presentamos a continuación son algunos de los errores más comunes que podemos cometer como nuevos contribuyentes, así como algunas consecuencias que podemos recibir de parte de la autoridad por incumplir con las obligaciones que hemos asumido.
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Cada hay cambios en el método de inscripción de los contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en esta ocasión les dejo la información respecto a que contribuyentes deben de darse obligatoriamente de alta ya sean Personas Físicas o Personas Morales.
Personas Físicas que están obligadas a inscribirse en el RFC del SAT las personas físicas son las que realicen, entre otras, alguna de las siguientes actividades económicas, y que por dichas actividades deban presentar declaraciones periódicas o expedir comprobantes fiscales:
Comerciales.
Industriales.
Agrícolas.
Ganaderas.
Prestación de servicios.
Renta de bienes inmuebles.
Las personas físicas sin actividad económica que no estén obligadas a presentar declaraciones periódicas o a expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen pueden inscribirse en el RFC del SAT. No obstante, en el momento en que perciban alguno de los ingresos mencionados, deben presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones que corresponda, y señalar ahí su domicilio fiscal.
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Las donatarias autorizadas gozan de un esquema especial como contribuyentes, debido a que su principalactividad tiene que ver con lo no lucrativo. Y para preservar el beneficio de recibir donativos deducibles para ISR, existen reglas que deben cumplir para evitar ser revocadas o suspendidas por el SAT.
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Se publico cuales son las donatarias autorizadas para este 2011 en el Diario Oficial de la Federación de hoy (6 de julio de 2011), se publicó el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, publicada el 1o. de julio de 2011.
Para consultar información de las Donatarias Autorizadas que cumplieron con transparencia en el uso y destino de los donativos que recibieron, debe seguir los siguientes pasos: Orientación y contacto / Orientación, quejas, sugerencias y reconocimientos / Servicios por Internet / Donatarias Transparencia / Consulta / Consulta para la Ciudadanía de las Donatarias Autorizadas por Ejercicio Fiscal. Esto desde “Mi portal” en la pagina del SAT.
Recuerda que si quieres hacer donativos en efectivo o en especie que sean deducibles estas asociaciones civiles deben de estar dadas de alta como “Donatarias Autorizadas”
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La autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero es exclusivo de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en México, y pueden ser:
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Si tienes la necesidad de hacer un pago por cuenta de terceros, deberás seguir las siguientes indicaciones para que el tercero pueda hacer deducible y acreditarse el IVA pagado en su nombre, según la resolución miscelánea para 2011 publicada recientemente.
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Ahora puedes realizar la comprobación de gastos por consumos de combustibles utilizando los estados de cuenta que emite tu institución bancaria. Solo debes considerar ciertos puntos importantes para su correcta aplicación, los cuales fueron establecidos en la resolución miscelánea fiscal de 2011.
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La implementación de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) ya esta muy avanzada, muchos ya la tienen en su poder para poder hacer tramites sin contratiempos pero hay todavía muchos que no la han sacado y para saber si te corresponde o no solicitarla les dejo este pequeño tutorial que nos dice “Que es la FIEL”, quienes están Obligados a Utilizarla y Quienes Próximamente estará Obligados a obtenerla.
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa.
Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido modificado.
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