Según la nueva regla de la resolución miscelánea fiscal para este 2011, las donatarias podrán NO presentar dictamen fiscal simplificado, simplemente entregar un escrito de que se adhiere a esa facilidad. Con este cumplimiento, se concede eximirse de la presentación del dictamen.
Antes el limite de ingresos era de $400,000, segun RMF 2010 I.2.18.
Lo dispuesto en esta regla será aplicable a partir de la presentación del dictamen fiscal correspondiente al ejercicio fiscal de 2011. Asimismo, no será aplicable a los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, ni a las entidades a las cuales se les otorgó la autorización condicionada de conformidad con la regla I.3.9.8., fracción V.
I.2.15.1.Para los efectos del artículo 32-A, fracción II del CFF, las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, que hayan cumplido con la presentación de todas las declaraciones a las que estuviesen obligadas durante el ejercicio, tanto de pago como informativas, no estarán obligadas a presentar dictamen fiscal simplificado emitido por contador público registrado, cuando durante el ejercicio fiscal no hubieren percibido ingresos o estos sean en una cantidad igual o menor a $2,000,000.00.
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En que regla mensiona que con solo presentar el escrito para las donatarias podra no presentar dictamen simplificado, ya que la regla I.2.15.1 no menciona esa posibilidad gracias.
Si supongamos que estubiesemos en este supuesto, de que no rebaso el limite establecido por la ley, no estoy obligado a presentar dictamen fiscal simplificado, pero la duda que sobresale es, ¿que pasa despues? se tiene que hacer algun aviso al SAT informando que no se esta olbligado a presentar el dictamen, se ase algun tipo de aclaracion via internet, o algun tramite alterno para dar aviso?