Si eres asalariado o asimilado a salarios y quieres presentar tu declaración anual para solicitar saldos a favor del ISR que retienen en tu nómina, la autoridad pide que elabores un escrito a tu patrón informándole que elaborarás tu declaración anual por tus medios.
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La autoridad cuenta con múltiples herramientas para detectar posibles errores en la determinación de impuestos o presuntos impuestos no pagados. Por ejemplo, si presentamos nuestras declaraciones informativas reportando ingresos menores y la autoridad compara esos datos con otra información que indique montos distintos, esto podría ser un motivo suficiente para iniciar una revisión fiscal y determinar impuestos por los ingresos omitidos.
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Existen numerosos impuestos que debemos pagar al SAT, por lo que sería ilógico tener un saldo a favor en uno de ellos y no poder aplicarlo para compensar otro impuesto que también se paga a esta entidad. Sin embargo, es importante considerar que existen algunas limitaciones para realizar esta aplicación.
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Darte de alta en el Padrón de Exportadores sectoriales ante Aduanas implica presentar el formato y los documentos requeridos. Para inscribirte correctamente, necesitas cumplir con ciertos requisitos, como contar con tu FIEL vigente expedida por el SAT (si eres persona moral, debes usar la FIEL de la empresa, no la del representante legal), tener tu RFC activo y un domicilio fiscal localizado o en verificación. Además, debes estar al corriente con tus obligaciones fiscales.
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Las personas físicas y morales pueden presentar, cuando sea necesario, los siguientes avisos al RFC de forma sencilla y segura a través del Portal de internet del SAT, sin tener que acudir a los módulos de Servicios Tributarios.
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El formato 37-A es muy recurrente ya que nos ayuda a demostrarle a la autoridad que las personas morales que nos pagaron nos retuvieron impuestos que nosotros en los pagos provisionales mensuales y anuales nos los acreditamos contra el impuesto que se trate ya sea IVA a pagar, ISR a pagar o IEPS a pagar.
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Los que te presentamos a continuación son algunos de los errores más comunes que podemos cometer como nuevos contribuyentes, así como algunas consecuencias que podemos recibir de parte de la autoridad por incumplir con las obligaciones que hemos asumido.
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Cada hay cambios en el método de inscripción de los contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en esta ocasión les dejo la información respecto a que contribuyentes deben de darse obligatoriamente de alta ya sean Personas Físicas o Personas Morales.
Personas Físicas que están obligadas a inscribirse en el RFC del SAT las personas físicas son las que realicen, entre otras, alguna de las siguientes actividades económicas, y que por dichas actividades deban presentar declaraciones periódicas o expedir comprobantes fiscales:
Comerciales.
Industriales.
Agrícolas.
Ganaderas.
Prestación de servicios.
Renta de bienes inmuebles.
Las personas físicas sin actividad económica que no estén obligadas a presentar declaraciones periódicas o a expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen pueden inscribirse en el RFC del SAT. No obstante, en el momento en que perciban alguno de los ingresos mencionados, deben presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones que corresponda, y señalar ahí su domicilio fiscal.
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Con base en el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2011, el artículo 25 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que, para poder acceder a este y cualquier otro estímulo, es necesario presentar el aviso correspondiente.
En este sentido, la Resolución Miscelánea Fiscal publicada el 1 de julio de 2011 señala lo siguiente:
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