En base a el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, publicado en el DOF el 15 de febrero de 2011, el articulo 25 del CFF nos dice que para adjudicarnos este y cualquier otro estimulo debemos de hacer la Presentación del aviso, por lo tanto en la resolución miscelánea que se emitió este 01 de julio de 2011 nos dice que:
Para los efectos del Artículo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo y el artículo 25, primer párrafo del CFF, los contribuyentes que opten por aplicar los beneficios del Decreto a que se refiere este Capítulo, no se encuentran obligados a presentar el aviso a que se refiere el artículo citado.
Se considerará que los contribuyentes ejercen el estímulo, al momento de aplicarlo en la declaración del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2011, incluso tratándose de aquellos contribuyentes que conforme a las disposiciones fiscales opten por la presentación de la declaración anual.
Los Requisitos de los comprobantes fiscales que expidan las instituciones educativas privadas
Para los efectos del Artículo Primero, fracción II del Decreto a que se refiere este Capítulo y el artículo 29-A, fracciones IV y V del CFF, los comprobantes fiscales que al efecto expidan las instituciones educativas privadas, se ajustarán a lo siguiente:
I. Dentro de la descripción del servicio, deberán precisar el nombre del alumno, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante.
II. Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último.
Acumulación de pagos por servicios de enseñanza realizados de enero a abril de 2011
Para efectos del Artículo Segundo del Decreto a que se refiere este Capítulo y Artículo Segundo Transitorio del mismo, los pagos por concepto de servicios de enseñanza que se hubieran realizado durante el periodo de enero a abril de 2011 o aquéllos que se hubieren efectuado de forma anticipada en dicho periodo por concepto de servicios de enseñanza que se otorguen en dicho ejercicio, podrán ampararse con un comprobante fiscal que al efecto expidan o reexpidan las instituciones educativas privadas con posterioridad a la realización de dicho pago en los términos de la regla I.13.8.2., en el que deberá acumularse el total de los pagos realizados, siempre que los mismos se hubieran pagado mediante cheque nominativo del contribuyente, traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casa de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
En caso de que derivado de la reexpedición de comprobantes se realice la cancelación de un comprobante previo, el nuevo comprobante deberá hacer referencia al número de folio de aquél que se hubiera cancelado.
Fuente: DOF, RMF
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Cualquier nivel educativo e institución?
Hola Pepe, aplicaría a preescolar, primaria, secundaria, profesional tecnico o bachillerato (o equivalente), saludos!!
yo soy empleado y no hago declaracion de impuestos, la empresa lo hace por mi, ¿como puedo deducir las colegiaturas de mis hijos?
¿es necesario que apartir de ahora ya tenga que hacer la declaracion yo? esto para poder obetener este beneficio.
gracias de antemano por la informacion que se me brinde
Puedes presentar un escrito a tu patrón diciendo que harás tu declaración anual antes del 31 de diciembre, saludos
Quiero pagar el año completo de colegiatura por anticipado para acceder a un descuento que ofrece la escuela de mi hijo.
El monto total solo de colegiatura por este próximo año escolar sería de $18,700
El nivel es Pre-escolar.
Como es sabido, el año escolar abarca unos meses de 2011 y otros tantos de 2012.
Mi pregunta es: ¿Puedo hacer deducible para efectos de ISR, el monto máximo de $14,200 en la declaración del año fiscal 2011, aunque no todo el monto por el pago de colegiatura se haya devengado este año?
Ya presente mi declaración 2011 con la deducción de las colegiaturas, y me resulto saldo a favor, ahora me están pidiendo los comprobantes de pago o estados de cuenta bancarios pero el pago lo hice en efectivo, procederá la devolución de mis impuestos?
No es deducible si no se pago por medio de los métodos permitidos y el deposito en efectivo no es uno de ellos, lo mas seguro es que no le hagan valida la deducción
Saludos
si un alumno tiene beca del 40% en una institucion privada entonces el resto de la colegiatura seria lo deducible
como puedo deducir diferentes montos de colegiaturas con el mismo RFC, ya que el programa no me acepta un mismo RFC para dos estudiantes diferentes