Deduccion de Colegiaturas en Declaracion Anual Respuesta del SAT a Preguntas Frecuentes


Como ya se sabe podemos deducir las cantidades pagadas por concepto de colegiaturas de 2011 en nuestra declaración anual que presentamos en 2012, esto esta desde febrero de 2011 pero como toda nueva disposición arroja dudas en los contribuyentes las cuales se van despejando al pasar de los días y mas si ya casi se tiene que aprovechar dicho beneficio, para esto el SAT nos da respuesta a algunos cuestionamientos tales como, Cuanto me puedo deducir? Que debe de contener el comprobante fiscal? Que pasa si no me han dado comprobante? puedo deducir colegiaturas si solo soy asalariado? o una de las mas importantes, que pasa si tengo varios hijos?

¿Quiénes son beneficiados?
Todas las personas físicas que efectúen el pago de colegiaturas de niveles preescolar, primaria, secundaria, profesional técnico y bachillerato del sistema educativo privado, para sí mismas, o bien, para su esposo/a, concubino/a, y ascendientes (padres y abuelos) o descendientes (hijos y nietos) en línea recta. Las personas adoptadas se consideran como descendientes directos del adoptante y de los ascendientes.

Es necesario que el esposo/a, concubino/a, y ascendientes o descendientes no perciba durante el año ingresos en cantidad igual o mayor a 21 mil pesos anuales aproximadamente. *

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Obtén tus deducciones personales, no esperes a que se termine el año

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Usualmente, el fin de año es la época en que comenzamos a preocuparnos de lo que vamos a deducir para no pagar de más. Las deducciones personales son frecuentes pero no suelen ser aprovechadas en su momento, debido a que no nos preocupamos por ellas sino hasta el momento de hacer la declaración anual.

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No confundas erogaciones deducibles con estrictamente indispensables: ISR

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Sabemos que existen erogaciones que son perfectamente deducibles para las empresas. Sin embargo, es importante recordar el principio fundamental que justifica dicha deducibilidad: los gastos deben ser necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades del contribuyente. Es decir, de no realizarse, estas actividades tendrían que disminuirse o incluso suspenderse.

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Nuevas disposiciones y requisitos en deducción de colegiaturas

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Con base en el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2011, el artículo 25 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que, para poder acceder a este y cualquier otro estímulo, es necesario presentar el aviso correspondiente.

En este sentido, la Resolución Miscelánea Fiscal publicada el 1 de julio de 2011 señala lo siguiente:

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