Uso del Complemento de CFDI por la Compra Venta de un Vehiculo Nuevo o Usado

 

Se dieron a conocer las reglas para la Enajenación de vehículos nuevos o usados en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero, esto en la 7ma resolución de modificaciones la resolución miscelánea 2014 específicamente en la regla I.2.7.1.34. A continuación transcribo la regla en donde explica que se debe de hacer para que una Persona Física o Moral compre o venda un vehículo nuevo o usado:

Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF en relación con la regla I.3.3.1.3., en el caso de operaciones en las cuales se enajenen vehículos nuevos o usados y se reciba como pago resultado de esa enajenación un vehículo usado y dinero se estará a lo siguiente:

I. Los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos a personas físicas que no tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR, y que reciban como pago resultado de esa enajenación un vehículo usado y dinero, incorporarán en el CFDI que expidan por la enajenación del vehículo nuevo a la persona física, el complemento que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet, y además deberán conservar lo siguiente:

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Contabilidad en medios electrónicos y el Dictamen Fiscal

 
Derivado de la Reforma Fiscal 2014 en materia de Código Fiscal de la Federación (CFF), que contempla, entre otras, la obligación para los contribuyentes de comunicar mensualmente la información contable por medio de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), de conformidad con las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

Tras la publicación de la Ley de Ingresos de la Federación para 2015, el nuevo Reglamento del CFF y diversas modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 así como la sección de “Preguntas Frecuentes” de la página de Internet del SAT, el pasado 4 de diciembre el SAT realizó precisiones y ajustes en los plazos para la presentación de la contabilidad en medios electrónicos a saber:

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Contabilidad Electronica hasta 2015 para Contribuyentes con Ingresos Mayores a 4 Millones

 

contabilidad electronica contadormx El día viernes 04 de diciembre se anunciaron los cambios que tendrá la presentación de la Contabilidad Electrónica. Se concedió que los contribuyentes se sumen a esta obligación de forma gradual, esto obedece a una demanda legítima de los contribuyentes para estar en posibilidad de integrar correctamente su información y cumplir con esta obligación fiscal.

En este articulo vamos a hablar de quienes siguen estando obligados pero solo a partir de 2015 de presentar su Contabilidad Electrónica.

Quienes NO están Obligados a la Contabilidad Electrónica

Los contribuyentes del Régimen de Arrendamiento, Servicios Profesionales e Incorporación Fiscal quedan relevados del envío de Contabilidad Electrónica, siempre y cuando registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica “Mis cuentas”.

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Contabilidad a partir de 2015 para los AGASPES (Agricultura, ganaderia, silvicultura o pesca)

 

agaspes 2015 Autor: CPC y MI Ricardo Barragán Navarrete

A unos pocos meses de que concluya el ejercicio fiscal 2014, todavía encontramos contribuyentes personas físicas que realizan actividades de manera exclusiva para efectos fiscales, ya sea de agricultura, ganadería, silvicultura o pesca (en adelante AGASPES), que determinan el impuesto sobre la renta conforme a la abrogada Ley del Impuesto Sobre la Renta y no conforme a la vigente.

Lo preocupante del punto anterior, es que aparentemente quedó igual el esquema de tributación para estos contribuyentes, pero no es así, “las pocas diferencias”, en definitiva implican cambios “radicales” a los que no estábamos acostumbrados.

Por lo anterior, es que nos dimos a la tarea de hacer algunas precisiones de estos “pocos cambios” radicales para que tomemos las consideraciones pertinentes en este tema.

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Como presentar Pagos Referenciados Mensuales en Ceros para Evitar multas del SAT

papel-de-trabajo-persona-fisica_thumb Existen muchos contribuyentes dados de alta en el SAT como Personas Físicas o Morales las cuales están obligadas a las declaraciones mensuales desde el Sistema de Pagos Referenciados. Pero en dado caso de que los mencionados contribuyentes no tengan actividades economicas deben de considerar que no los exime de presentar los Pagos Referenciados aunque sea en Ceros.

Para esto el SAT en la regla II.2.6.5.2 de la RMF 2014 nos dice que aun cuando no tengan cantidad a pagar deben de informarle el porque.

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Si me doy de alta en el RFC pago Impuestos? El Miedo de acercarnos al SAT

 

El RFC es una clave que requiere toda persona física o moral en México para realizar cualquier actividad económica lícita por la que esté obligada a pagar, y la cual se tramita frente al Servicio de Administración Tributaria. El estar en un Régimen de Personas Físicas si les genera una obligación, como la de pago de impuestos, la emisión de Facturas Electrónicas o la presentación de Declaraciones periódicas. Dentro de las actividades mas comunes están las siguientes:

  • Sueldos y salarios
  • Prestación de servicios profesionales
  • Actividad Empresarial
  • Arrendamiento
  • Régimen de Incorporación fiscal

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Descargar la Cedula de Identificacion Fiscal CIF desde la pagina del SAT

 

Cedula de Identificacion Fiscal CIF del SATLa Cedula de Identificación Fiscal CIF es el documento que expide la autoridad fiscal a las personas, en el que consta el nombre y su clave del Registro Federal de Contribuyentes. El Servicio de Administración Tributaria, con el objeto de proporcionar una mejor atención y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y con la finalidad de mantenerse a la vanguardia en las herramientas tecnológicas, una de ellas es implementar en los documentos fiscales mayores candados de seguridad que protejan la información de los contribuyentes, como lo es en el caso de la nueva Cédula de Identificación Fiscal.

Uno de los nuevos elementos de seguridad tecnológica que contiene es el QR (Código de barras bidimensional) el cuál podrás leer con un dispositivo electrónico (por ejemplo, teléfono celular). Funciona como código de seguridad y mostrará el sello digital del SAT utilizado en el trámite. Con él se puede validar que el documento es auténtico y permite ver información del RFC.

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Personas Fisicas No Obligadas a llevar Contabilidad Electronica

 

El SAT ha presentado modificaciones a la obligación del envió de la Contabilidad Electrónica y entre ellas esta la limitante que le ponen a las Personas Físicas con Actividad Empresarial de NO llevar su Contabilidad Electrónica solo si que utilicen el sistema del SAT “Mis Cuentas” y que no hayan rebasado los 2 millones de pesos de ingresos o a las que sean del Nuevo Régimen de Incorporación Fiscal.

A partir del 1 de julio de 2014 están obligados a llevar contabilidad electrónica las personas físicas con actividad empresarial.

Sólo quedan exentas de la obligación las personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de dos millones de pesos y utilicen Mis cuentas, o se encuentren en el Régimen de Incorporación Fiscal.

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Regimen de Incorporacion Fiscal y No Declara? – Recuerde los Strikes

 

Si eras REPECO en 2013 a partir de 2014 perteneces al Régimen de Incorporación Fiscal automáticamente, si estabas en el Régimen Intermedio y optaste pertenecer al RIF o a las personas físicas que vayan a iniciar un negocio o quienes ya tienen alguna actividad económica y quieran darse de alta como RIF deben de tomar en cuenta que este régimen se creo para darle la oportunidad a los contribuyentes de aplicarse un estimulo el cual va disminuyendo conforme pasen los años.

Beneficio del Régimen de Incorporación Fiscal

Para determinar el impuesto, los contribuyentes del RIF considerarán los ingresos cuando se cobren efectivamente y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.

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