La llamada Ley Antilavado (que en realidad es la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita), publicada el pasado 17 de octubre de 2012, nos dice en el artículo 32 cuáles son las operaciones en efectivo prohibidas, las cuales encontrarás en la tabla que está en la parte inferior.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
El pasado 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conocida como Ley Antilavado. Esta ley entró en vigor el día 17 de julio de 2013, lo anterior de acuerdo al primero transitorio de la propia ley:
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Recientemente, el Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) José Ángel Gurría Treviño presentó al gobierno de México la segunda edición del Getting it Right para nuestro país. Dicho estudio tiene por objeto apoyar a la nación en el esfuerzo contenido en los 95 compromisos del Pacto por México así como en las 13 decisiones presidenciales contenidas en el mensaje a la nación en ocasión de la toma de posesión del Presidente Enrique Peña Nieto el 1 de diciembre pasado.
El Getting it Right constituye una de las herramientas más completas que ha diseñado la OCDE para ayudar a los países que inician una nueva administración. En este trabajo, se pretende concentrar el conocimiento multidisciplinario con el que cuenta la OCDE sobre México, enriquecido con la experiencia internacional y con la comparación basada en las mejores prácticas. Igualmente, este documento identifica las fortalezas y debilidades de la economía mexicana, a fin de apoyar el diseño, la promoción y la implementación de las políticas públicas clave para un mejor desempeño económico.
El estudio está estructurado en 14 capítulos que aportan y proponen diversas estrategias en materias como: crecimiento, combate a la pobreza y a la desigualdad, fortalecimiento a la gobernanza, mejora del acceso al empleo formal, sistema educativo, salud, telecomunicaciones, PyMES, ecología, política energética, agricultura y desarrollo rural, agua y, desde luego, sobre la política fiscal para un desarrollo incluyente.
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Pool de Especialistas en Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México
C.P. y P.C.FI. Jorge Luis Confalonieri Herrero, Presidente
confajo@gmail.com
El 19 de marzo de este año, se presentó una iniciativa de ley en la cual se propone reformar el artículo 27 y derogar del artículo 32 de la Ley del Seguro Social (LSS). El 25 de abril la Cámara de Diputados aprobó la propuesta y fue enviada a la de Senadores, donde quedó pendiente su aprobación. En su exposición de motivos, uno de los objetivos es homologar el Salario Base de Cotización (SBC) al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con los ingresos gravados para el Impuesto Sobre la Renta (ISR) con la finalidad de hacer similares ambas bases gravables.
Consideramos que el objetivo principal de esta reforma es incrementar los recursos del IMSS. Como es sabido, esta institución tiene problemas económicos serios, principalmente porque sus recursos no han sido canalizados adecuadamente para los fines que fue creada.
Sin embargo, en lugar de corregir su situación interna detectando y eliminando las fugas de sus recursos económicos, se busca que, mediante esta reforma, se incrementen sus recursos, con el impacto negativo directo para los patrones y trabajadores, que son cautivos y que en términos generales cumplen adecuadamente con esta obligación social.
Propuesta de reforma
De manera muy general, los cambios que se plantean son los siguientes:
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Se establece la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) como el instrumento a través del cual se ingresa al Sistema Electrónico para presentar medios de impugnación (demandas), enviar promociones y/o documentos, recibir comunicaciones, notificaciones y/o documentos oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de la Suprema Corte, del Tribunal Electoral, de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados, la cual producirá los mismos efectos que la firma autógrafa, tomando en cuenta lo previsto en el artículo 3o. de la Ley de Amparo o en las disposiciones generales aplicables a los demás asuntos de la competencia de la Suprema Corte, del Tribunal Electoral, de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados.
Todas las demandas, promociones, recursos
y cualquier escrito u oficio que envíen las partes
en un juicio de amparo o en un diverso juicio de
la competencia de los órganos del Poder Judicial
de la Federación deberán ir firmados mediante el
uso de la FIREL.
El presente Acuerdo General Conjunto tiene por objeto regular las bases para la creación, otorgamiento y uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), así como la integración, consulta y almacenamiento del Expediente Electrónico en los órganos administrativos y jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.
Toda persona física, incluyendo a los servidores públicos, que pretenda tener acceso a la FIREL deberá obtener el certificado digital respectivo, conforme a lo siguiente:
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El pasado 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), la cual contempla obligaciones para cierto grupo de personas, a efecto de que reporten a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) las operaciones celebradas con terceros cuando estas representen pagos en efectivo por encima de determinados montos, o bien, movimientos de capital que pueden considerarse como inusuales.
El objeto de esta ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, mediante una coordinación interinstitucional entre la SHCP y la Procuraduría General de la República (PGR), para recabar elementos útiles para investigar y perseguir estos delitos relacionados con las estructuras financieras de las organizaciones delictivas, y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.
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Lic. Hugo Valderrábano Sánchez Miembro de la Comisión Representativa
del IMCP ante Organismos de Seguridad Social
Cada año en el mes de febrero los patrones están obligados a presentar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la Declaración Anual en el Seguro de Riesgos del Trabajo, misma que se elabora con base en las estadísticas que se generan de los riesgos de trabajo ocurridos a los trabajadores de los patrones, teniendo una vigencia por el período del primero de marzo del año y hasta el último día de febrero del año siguiente.
De conformidad con el artículo 74 de la Ley del Seguro Social, las empresas tienen la obligación de revisar anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, aumenta o disminuye, respecto al grado de riesgo anterior declarado, empero, esta prima sólo podrá variar en una proporción no mayor al uno por ciento respecto a la del año inmediato anterior, tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados en el año de calendario que corresponda.
Así las cosas, los patrones determinarán con base en los datos proporcionados al Instituto, la prima correspondiente y conforme a la misma cubrirán sus cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo. Si la prima resulta igual a la del ejercicio anterior, se exime a los patrones de la obligación de presentar la declaración anual en los formatos impresos o en dispositivo magnético.
Acto seguido, el Instituto tiene la facultad de verificar la información proporcionada por las empresas y de confrontarla contra sus registros y si determina que la prima manifestada por el patrón no es congruente con la obtenida por el propio Instituto, hará la rectificación correspondiente, a través del documento denominado: “Resolución de Rectificación de Prima en el Seguro de Riesgos del Trabajo”, mismo que procederá a notificar por escrito a los patrones.
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L.C. Y L.D. ALBERTO DAVID ESQUIVEL MEDINA Integrante de la Comisión Fiscal
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) es un nuevo organismo del Estado mexicano que brinda atención profesionalizada e imparcial al contribuyente para defender, proteger y promover sus derechos. En este sentido, la cultura contributiva es de gran importancia para Prodecon no solo porque, como se observa de la lectura del Art. 5, Fracc. XV, de su Ley Orgánica, el legislador le encomendó la alta labor de fomentar y difundir una nueva cultura contributiva, sino porque la Prodecon está convencida de que esta será de beneficio para el país.
¿QUÉ ES CULTURA CONTRIBUTIVA?
Discurrir sobre cultura contributiva requiere referirse primero a la cultura, entendida como el conjunto de valores, creencias y actitudes que tienen en común un determinado número de personas y que modelan la forma como ellos perciben, piensan y actúan.
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El Calendario Escolar 2013-2014 de la SEP o Secretaria de Educación Publica se publico en el Diario Oficial de la Federación el día de hoy 24 de junio de 2013, los días de vacaciones, puentes, inicio de cursos y días festivos para este 2014 y lo que resta de 2013, dado a que el periodo escolar abarca básicamente de agosto a julio de cada año el calendario escolar incluye algunos meses del año en curso y los que tenga del próximo año en este caso de 2014. Por lo que se establece el calendario escolar para el ciclo lectivo 2013-2014, aplicable en toda la República para las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, oficiales y particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional, que a continuación se indica:
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