CFF 2014 Aprobado en materia de CFDI – Que cambios hay en los Comprobantes Fiscales por Internet

 

La Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, presentada por el Ejecutivo Federal fue aprobada, esta reforma al Código Fiscal de la Federación para 2014 trae consigo varios cambios importantes, en este articulo se expone cuales son los cambios que afectan a los Comprobantes Fiscales por Internet o CFDI`s.

Obligación del uso del comprobante fiscal digital por Internet
La Minuta prevé que es necesario extender a todas las operaciones que realizan los contribuyentes el uso de comprobantes fiscales digitales por Internet, incluso para los supuestos en que se realicen retenciones de contribuciones. Asimismo, la Minuta sujeta a análisis señala que el Servicio de Administración Tributaria podrá revocar la autorización a los proveedores de servicios de certificación de comprobantes fiscales digitales, en caso de que éstos incumplan sus obligaciones relacionadas con la obtención de dicha autorización.

Señala la Colegisladora que es necesario que se aclare que cuando un comprobante sea sellado digitalmente por el Servicio de Administración Tributaria, o por el proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet, el archivo electrónico de dicho comprobante deba ser entregado o puesto a disposición de sus clientes, ya que el hecho de que esté impreso sólo presume la existencia del comprobante.

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Ley Antilavado en la construcción: Obligaciones y multas

Ley Antilavado en la construcción Obligaciones y multas
 

El 1 de septiembre 2013 entró en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conocida comúnmente como Ley Antilavado, en la que se le da el carácter de actividad vulnerable a los servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles.

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Venta de Casa Habitacion Exenta hasta por 3 millones y medio de Pesos – Iniciativa 2014

 

La Iniciativa del Ejecutivo propone disminuir el límite de exención para la enajenación de casa habitación, el cual de aprobarse en sus términos implicaría reducir la exención que hoy otorga la Ley de 1.5 millones de UDIS (alrededor de 7.4 millones de pesos) a 250 mil UDIS (aproximadamente 1.2 millones de pesos). Esta medida, como señaló el Ejecutivo, afectaría a poco menos del 10% de las enajenaciones de casa habitación, que tienen un valor superior al límite propuesto.

Se estima que poco menos del 10% de las enajenaciones de casa habitación tienen un valor superior al límite propuesto, de manera que la medida incrementaría la recaudación de los contribuyentes de mayores ingresos, fortaleciendo con ello la progresividad del ISR.

La que Dictamina considera que es adecuado reducir el límite aplicable a la enajenación de casa habitación, toda vez que no se justifica que la ganancia por la venta de residencias de muy alto valor no sea gravada por este impuesto. No obstante lo anterior, esta Comisión considera necesario incrementar el límite a 0.7 millones de UDIS (alrededor de 3.5 millones de pesos), monto que representa poco menos de la mitad del límite actual y que permitirá concentrar el efecto recaudatorio en poco más del 2% de las viviendas enajenadas, cuyo valor excede este límite.

Lo anterior permitirá evitar afectaciones al patrimonio de la gran mayoría de las familias, pues el efecto se concentrará exclusivamente en las de mayores ingresos, procurando que aquellos que enajenan su casa habitación con el fin de adquirir otra vivienda cuenten con los recursos que les permitan mejorar sus condiciones de vida.

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Limite de Deducciones por Consumo en Restaurantes sera del 8.5% – Iniciativa 2014

Conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, las personas morales y las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, pueden efectuar la deducción de los consumos en restaurantes hasta por un monto equivalente al 12.5% del pago realizado.

La Comisión que probo la iniciativa comparte la opinión del Ejecutivo en el sentido de que este tipo de deducciones deben limitarse, considerando la necesidad de ampliar la base del impuesto sobre la renta y toda vez que las mismas se han prestado a abusos por parte de los contribuyentes que declaran para efectos fiscales consumos en restaurantes que no corresponden a los gastos necesarios para la realización de su actividad.

No obstante lo anterior, la que dictamina no concuerda con la Iniciativa en el sentido de que esta deducción deba eliminarse. Por lo tanto, propone mantener como deducible un porcentaje equivalente a 8.5% de los consumos realizados en restaurantes, siempre que el pago se realice mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.

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Cuales son las Actividades Vulnerables en la Ley Antilavado – Quienes Presentan los Avisos al SAT

 

A partir del 01 de septiembre de 2013, se deberán de integrar los expedientes de identificación de Clientes o Usuarios, cuando se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos u operaciones, también a partir del 31 de octubre de 2013 presentaran Avisos a más tardar el día 17 del mes siguiente en el que se realizó el acto u operación a la Unidad de Inteligencia Financiera, por conducto del SAT. Para conocer mas acerca de las actividades vulnerables que están obligadas a presentar estos avisos al SAT les dejamos primero lo que deben de recabar de las personas con las que tengan operaciones, el seguimiento que se le debe de dar y una pequeña explicación de cada una de las actividades vulnerables en la Ley Anti Lavado.

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Llevar la Contabilidad por Internet en la Pagina del SAT – Reforma al CFF 2014 de la Iniciativa

 

Una de las iniciativas de la Reforma al CFF 2014 es promover que se lleve La Contabilidad por internet a través de sistemas informáticos, esta dice que existe la necesidad de que los contribuyentes cumplan con elementos mínimos y características específicas y uniformes en materia de contabilidad, por lo que se propone modificar los artículos 28 y 30 del Código Fiscal de la Federación a efecto de que se logren tales propósitos, aunado a la pretensión de que la autoridad fiscal cuenta con una contabilidad más estructurada.

Por otra parte, también se plantea reformar el artículo 30-A del código tributario, a efecto de eliminar la información que los contribuyentes deban proporcionar mediante declaración informativa, en virtud de que la autoridad contara con ella a través de los comprobantes fiscales digitales por Internet.

Asimismo, la Iniciativa en estudio destaca la conveniencia de que se precise el alcance de la figura de contabilidad, que conceptualmente se define como un sistema de registro de ingresos y egresos, el cual es proporcionado sin costo alguno por la autoridad; de igual forma se explica que para las personas morales y físicas con actividad empresarial se propone la creación de un método electrónico estándar para la entrega de información contable, con el que se simplifique y facilite el cumplimiento, lo que atañe a 66% de los contribuyentes emisores de facturas aproximadamente.

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Requisitos de Facturación Electrónica para el CFDI 2014 – Iniciativa CFF Art. 29-A

 
Según la Iniciativa de la modificación al Código Fiscal de la Federación para 2014, se propone añadir en el penúltimo párrafo al artículo 29-A que se emitan los comprobantes fiscales digitales por Internet con las retenciones de impuestos. Entre otros cambios también se encuentra la de tener un elemento de control en las Facturas Electrónicas, se trata que cuando estas se paguen en una o en varias exhibiciones lo precisen dentro de la factura electrónica y en el caso de una sola exhibición se tendrá que emitir un comprobante fiscal de inmediato señalando el monto total de la operación y forma de pago.

A continuacion se transcribe como quedaria el articulo 29-A del Codigo Fiscal de la Federacion en dado caso de que se aprobara esta iniciativa (enfasis añadido):

Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

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Obligacion de los contribuyentes ingresar al Buzón Tributario–Notificaciones de actos y tramites de la autoridad – Iniciativa CFF 2014

La iniciativa en estudio expone la necesidad de que el sistema tributario Mexicano avance en la simplificación administrativa con base en una filosofía de servicio que evite el excesivo formalismo, pero que a su vez fomente el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, a través del aprovechamiento de la tecnología.

Bajo ese contexto, el ejecutivo federal propone en la iniciativa que se dictamina la creación de un sistema de comunicación electrónico denominado, buzón tributario, el cual, señala, no tendrá costo para los contribuyentes y será de fácil acceso, al tiempo que permitirá la comunicación entre estos y las autoridades fiscales. En dicho sistema se notificaran al contribuyente diversos documentos y actos administrativos así mismo, permitirá a este presentar promociones, solicitudes, avisos, o dar cumplimiento a requerimientos en la autoridad, por medio de documentos electrónicos o digitalizados, e inclusive realizar consultas sobre su situación fiscal y recurrir actos de autoridad, lo cual facilitara el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y redundara en beneficio del contribuyente.

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Articulo 69-B CFF 2014 – Castigara el Uso Indebido de Comprobantes Fiscales en la Iniciativa de Reforma 2014

 

El día de hoy se emitió la iniciativa aprobada por los diputados del Código Fiscal de la Federación, la cual esta pendiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la cual hay muchos temas a discutir. Uno de ellos es el Uso Indebido de Comprobantes Fiscales por personas morales o físicas al adquirir bienes o servicios de contribuyentes a los que se les demuestre que no pueden realizar ese tipo de actividades.

A continuación les dejo la transcripción de la iniciativa y del articulo 69-B que pretenden añadir al Código Fiscal de la Federación:

Señala la iniciativa sujeta a dictamen que una de las causas más dañinas y que más ha contribuido a agravar la recaudación fiscal, son los esquemas agresivos de evasión fiscal, por lo que es necesario eliminar o corregir los motivos que los originan por medio de mecanismos eficaces que permitan combatir frontalmente dicha circunstancia, por lo que se propone la adición del artículo 69-B al Código Fiscal de la Federación con el objeto de establecer un procedimiento para sancionar y neutralizar las prácticas de sociedades que realizan el tráfico de comprobantes fiscales, específicamente para quienes los adquieren, venden o colocan y quienes de alguna manera se benefician de este tipo de actividad ilegal que tanto perjudica al fisco federal.

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