Descargar Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 – PDF y Word

El día de hoy 20 de Noviembre de 2013 se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 y publica en el Diario Oficial de la Federación, y se reforma el primer párrafo del artículo 2o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013.

SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2014, Y SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013.

ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014:

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2014.

Capítulo I

De los Ingresos y el Endeudamiento Público

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2014, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

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Solo Factura Electronica CFDI para 2014? Unica Opcion Emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet

En la pagina del SAT se emitió un comunicado el cual al parecer quieren que los contribuyentes vayan tramitando su transición a la Facturación electrónica, para lograr esto Advierten el fin de plazo para migrar a factura electrónica.

 A partir del primero de enero, solamente las facturas electrónicas tipo CFDI serán deducibles de impuestos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria informa que a partir de 2014 será obligatorio para todos los contribuyentes emitir sus comprobantes fiscales a través de facturas electrónicas tipo CFDI.

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Cambios en la Ley de IEPS 2014 – Aumento a Bebidas, Alimentos, Plaguicidas y Combustibles en 2014

En octubre de 2013 el Congreso de la Unión aprobó diversas modificaciones en materia fiscal para el ejercicio de 2014, las cuales están pendientes de publicar en el Diario Oficial de la Federación. La mayoría de estas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2014. Uno de los cambios principales en materia de la Ley de Impuestos Especiales sobre Productos y Servicios son los que se mencionan a continuación:

Bebidas alcohólicas y cervezas
Las tasas aplicables a la enajenación o importación de bebidas de contenido alcohólico o cerveza con graduación alcohólica se mantienen en 53% y 26.5%, respectivamente.

Actividades gravadas
A partir del ejercicio de 2014 las siguientes actividades estarán sujetas al pago del impuesto:

Enajenación o importación de:
1. Alimentos no básicos (botanas, confitería, chocolate y derivados del cacao, flanes y pudines, dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales y helados, nieves y paletas de hielo) con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos a la tasa del 8%.

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Cambiar de REPECO o Regimen Intermedio a Regimen de Incorporacion Fiscal en 2014

A partir de 2014 ya no existirá el Régimen Intermedio ni el de Pequeños Contribuyentes o REPECOS, esto fue aprobado por el congreso de la unión el pasado 31 de octubre, aunque aun esta pendiente de publicarse en el Diario oficial de la Federación es casi un hecho de que los contribuyentes que estén bajo estos regímenes pasen al nuevo tipo de contribuyentes llamado Régimen de Incorporación Fiscal, que iniciara a aplicarse a partir de 2014.

Fin del Régimen intermedio y Régimen de Pequeños Contribuyentes REPECOS

Se elimina el régimen intermedio y el régimen de pequeños contribuyentes, quedando en su lugar el régimen de incorporación fiscal, mismo que es aplicable sólo a los contribuyentes que en el ejercicio 2013 obtengan ingresos inferiores a 2 millones de pesos. Lo anterior implica, que todos los contribuyentes en régimen intermedio que en el ejercicio de 2013 obtengan ingresos superiores a 2 millones de pesos automáticamente se tendrán que incorporar al régimen general a partir del ejercicio 2014.

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Cambios en las Deducciones para 2014 de Personas Fisicas y Morales – Reforma Fiscal aprobada

 

En octubre de 2013 el Congreso de la Unión aprobó diversas modificaciones en materia fiscal para el ejercicio de 2014, las cuales están pendientes de publicar en el Diario Oficial de la Federación. La mayoría de estas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2014. En este articulo les mencionaremos las que se aprobaron en materia de deducciones:

Aportaciones a fondos de pensiones y salarios exentos
Las aportaciones realizadas a fondos de pensiones y jubilaciones, así como las erogaciones por remuneraciones que sean ingresos exentos para el trabajador (previsión social, fondo de ahorro, pagos por separación, gratificaciones anuales, horas extra, prima vacacional y dominical, entre otros) serán deducibles en un 53%. Cuando el contribuyente disminuya, de un ejercicio a otro, las prestaciones exentas otorgadas a sus trabajadores, la deducción será del 47%.

Formas de pago de las deducciones
Las deducciones cuyo monto exceda de $2,000 y se paguen mediante transferencia electrónica de fondos, deberán realizarse desde cuentas a nombre del contribuyente. Los pagos por salarios que excedan de $2,000 deberán realizarse a través del sistema financiero.

Recibos de nómina y honorarios
Los recibos de nómina y de honorarios, para ser deducibles, deberán constar en CFDI.

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Resumen de la Reforma Fiscal 2014 aprobada por el Congreso de la Union – ISR, IVA, IEPS, IETU e IDE

En octubre de 2013 el Congreso de la Unión aprobó diversas modificaciones en materia fiscal para el ejercicio de 2014, las cuales están pendientes de publicar en el Diario Oficial de la Federación. La mayoría de estas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2014. Con las diferentes medidas aprobadas, el gobierno federal estima obtener ingresos por $4.4 billones de pesos, que representa un crecimiento del 12.82% con respecto a los ingresos presupuestarios de 2013.

La Ley de Ingresos de la Federación para 2014 estimó un tipo de cambio promedio del peso respecto al dólar estadounidense (Dls.) de $12.90, una inflación anual del 3%, un precio promedio de barril de petróleo crudo de Dls. $85, el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) en 3.9%, un endeudamiento interno y externo de hasta $570,000 millones de pesos y Dls. $10,000 millones respectivamente, lo que arroja un equivalente al 16% de los ingresos presupuestarios totales. Los ingresos estimados por impuestos, contribuciones de seguridad social y derechos aumentaron 6.25, 4.76 y 2.5%, respectivamente, a diferencia de 2013. Los principales incrementos fueron en el rubro de los impuestos especiales sobre producción y servicios con un 153%, y sobre la renta (ISR) con un 23%.

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Sin IDE para 2014 – Solo Informaran los Bancos por Depositos de mas de 15,000 al mes


capitalLos Depósitos en Efectivo solo serán monitoreados por las instituciones bancarias a partir de 2014, esto quiere decir que el Impuesto por Depósitos en Efectivo desaparece. Con fecha 18 de octubre de 2013, fue turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos; se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, remitida por la H. Cámara de Diputados, para sus efectos constitucionales.

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CFF 2014 Aprobado en materia de Multas, Infracciones, Delitos, Embargo y Creditos Fiscales

La Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, presentada por el Ejecutivo Federal fue aprobada, esta reforma al Código Fiscal de la Federación para 2014 trae consigo varios cambios importantes, en este articulo se expone cuales son los cambios que se aprobaron en materia de las Multas, Infracciones, Embargos y Créditos Fiscales que se aplicaran a partir de que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Delito fiscal, desaparición del domicilio fiscal
La Colegisladora incluye en la descripción del delito correspondiente la desaparición del domicilio fiscal, y precisa la redacción de la fracción V del artículo 110 del Código Fiscal de la Federación, sustituyendo en el tipo penal la expresión de desocupar por la de desaparecer del lugar donde el contribuyente tenga su domicilio fiscal. Específica, adicionalmente, que el tipo penal se configurará cuando la autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas al domicilio fiscal del contribuyente dentro de un período de doce meses y no pueda practicar la diligencia correspondiente en término del Código Fiscal de la Federación, y modifica la expresión final del párrafo que dice de manera personal, por en términos de este Código.

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Cambios en el CFF 2014 para el Uso de Medios Electronicos – FIEL, Buzon Tributario, Notificaciones, Etc…

 

La Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, presentada por el Ejecutivo Federal fue aprobada, esta reforma al Código Fiscal de la Federación para 2014 trae consigo varios cambios importantes, en este articulo se expone cuales son los cambios que se aprobaron y que se refiere a la utilización de los medios electrónicos del SAT que se aplicaran a partir de que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Firma electrónica avanzada
En la Minuta sujeta a dictamen se propone la reforma al artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación a efecto de que la autoridad fiscal, mediante reglas de carácter general, señale los casos en que una persona física pueda tramitar su firma electrónica avanzada, cuando materialmente sea imposible la actuación directa del contribuyente interesado.

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