Mercado de Capitales en 2014 – Que afecta la Reformas Fiscales a la Venta de Acciones

C.P. FRANCISCO XAVIER HOYOS HERNÁNDEZ
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

El 11 de diciembre de 2013 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una nueva versión de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), que, en su
mayoría toma las disposiciones que estuvieron vigentes hasta ese año; incorpora alguna disposiciones que estaban contenidas en otras disposiciones fiscales que fueros abrogadas; modifica regímenes fiscales a ciertos sectores productivos de la economía, y establece un nuevo régimen aplicable a las operaciones que se celebran en el mercado de capitales por medio del sistema financiero.

Esta es la segunda ocasión en la que se establece un régimen específico para las operaciones que celebran las personas físicas y los residentes en el extranjero en el mercado financiero. La primera ocasión fue en 2003, cuando se establece un régimen específico para las operaciones de mercado de dinero, en el que se implantaron, entre otras medidas, una mayor carga administrativa para los integrantes del sistema financiero, al imponer esta ley obligaciones tendientes a efectuar la retención del impuesto sobre el capital invertido, independientemente del resultado que en términos reales se obtuviera, entregar información anual a los inversionistas mediante constancias de ingresos y retenciones, y proporcionar información de los inversionistas a la autoridad fiscal.

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Explicación de la Ley Antilavado para Principiantes – ¿Que es la LFPDPPP?

Autor: CP César Rafael Arias Hinojosa

La LFPDPPP es una disposición de carácter obligatorio tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas. Esta Ley fue publicada desde el 5 de Julio del 2010 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y a partir de esta fecha las empresas cuentan con un plazo de 18 meses para implementar los requerimientos tecnológicos, legales y mecanismos necesarios para cumplir con la legislación.

Aplicaciones y Excepciones

Esta Ley aplica a todos los particulares, sean personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales, existen excepciones a esta Ley los cuales son: Las sociedades de información crediticia y las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales para uso exclusivamente personal.

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13 Cambios Contables por la Reforma Fiscal de 2014 en Materia de Impuestos a la Utilidad y PTU

INIF 20. EFECTOS CONTABLES DE LA REFORMA FISCAL

Autor: CPC Elizabeth del Muro Barajas

 

Como consecuencia de la Reforma Fiscal 2014, han surgido dudas respecto al reconocimiento contable relacionado con los impuestos a la utilidad y la Participación a los Trabajadores en la Utilidad de las Empresas (PTU).

En adición a lo anterior, el CINIF decidió tratar en forma específica los siguientes puntos:

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Cambios en la RMF 2014 – Proyecto 1ra Resolución de Modificaciones a la RMF 2014

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publico a través de su página de Internet el Proyecto de primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2014 cuyo contenido se comenta a continuación. En este proyecto se contemplan varios temas importantes que van desde la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales en 2014, Opción para pagar el ISR en términos del Régimen de Incorporación Fiscal, Condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación, entre otros.

A continuación les dejo la información que se publico en la pagina del SAT:

Proyecto de primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2014

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Respecto de los Libros Primero y Segundo, se reforman las reglas I.2.1.7., fracción I, último párrafo, fracción II, segundo y último párrafos, fracción III, primero, segundo y tercer párrafos, así como las referencias de dicha regla; I.2.2.3., primero y quinto a octavo párrafos; I.2.2.4., segundo párrafo; I.3.10.13., primer párrafo, fracción I, incisos a) y b), fracción II y tercer párrafo; I.3.2.12.; I.5.1.3., primer párrafo; II.2.8.8.; II.2.13.3., fracción I; la denominación del Capítulo I.10.4., Del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2013 por Del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, se adicionan las reglas I.1.3.; I.2.2.3., con un penúltimo y último párrafos; I.2.5.21.; I.2.7.1.21., con un último párrafo, pasando los actuales segundo y tercer párrafos, a ser tercero y cuarto párrafos; I.2.7.1.26.; I.2.7.1.27.; I.2.7.1.28.; I.2.7.1.29.; I.2.7.3.5., tercer párrafo; I.3.8.4.; I.5.2.11.; I.5.2.12.; I.9.8.; I.10.4.7.; se derogan las reglas I.2.7.1.21., cuarto párrafo; I.2.8.2., quinto párrafo; de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, para quedar de la siguiente manera:

“Publicación de contribuyentes

I.1.3. Para los efectos del artículo 69, fracción III del CFF, el SAT únicamente publicará a los contribuyentes que, además de estar no localizados, presenten incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales. CFF 69

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Beneficios de la Reforma Financiera 2014 – No Atar a los Clientes con Productos o Servicios Extras

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), informa a los usuarios de servicios financieros que derivado de la publicación de la Reforma Financiera, quedan prohibidas las ventas atadas en la contratación de algún producto o servicio financiero.

De esta manera, se establece la prohibición de condicionar la venta o contratación de operaciones o servicios financieros a la contratación de otra operación o servicio.

La Reforma Financiera establece un periodo transitorio de 90 días para la aplicación de esta disposición, es decir, a partir del 10 de Abril entrarán en operación, plazo durante el cual las instituciones financieras deberán realizar los ajustes necesarios para su implementación.

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Cambio de Actividades en las Personas Fisicas y Morales de Forma Automatica a partir de 2014

cambio de regime SAT A partir de 2014 hay modificaciones automáticas en las obligaciones de las personas morales y físicas. Esto quiere decir que aunque los contribuyentes no estén enterados desde el 1ro de enero de 2014 empezaran a tener las obligaciones que la RMF 2014 marca en sus Reglas I.2.5.7. a I.2.5.20. Como información importante los contribuyentes que estén en este supuesto pueden presentar un aviso para que se les modifiquen sus obligaciones durante el mes de enero que ya esta a punto de terminar.

A continuación les dejo las modificaciones que se realizaran de manera automática para este 2014: 

  • Personas relevadas de presentar aviso de cambio al RIF
  • Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales
  • Personas relevadas de presentar aviso de disminución de obligaciones fiscales del IETU
  • Personas relevadas de presentar aviso de disminución de obligaciones del IDE
  • Personas relevadas de presentar aviso de aumento de obligaciones del ISR trimestral por arrendamiento de inmuebles
  • Solicitud de inscripción y aviso de aumento de obligaciones de IEPS
  • Solicitud de inscripción y aviso de aumento de obligaciones de IVA
  • Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas o Pesqueras
  • Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de Coordinados
  • Escuelas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen General de Ley
  • Plazo para optar por Régimen distinto al asignado por la autoridad
  • Personas relevadas del aviso para optar por Régimen distinto al asignado por la autoridad
  • Fecha de movimientos al RFC a partir del 01 de enero de 2014 por nuevas disposiciones
  • Aclaración de obligaciones de RFC

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IEPS en 2014 – En qué caso se gravan con IEPS a los Productos y Servicios


impuestosieps_thumb.jpg Con la modificacion a la Ley Especial Sobre Produccion y Servicio LIEPS para este 2014, se incluyeron nuevos productos y servicio gravados, al iniciar 2014 nos encontramos que este impuesto se empezó a aplicar a varios de los productos de consumo cotidiano. Es bueno saber a qué si aplica y a que no dado a la alza generalizada de los precios, esto con el fin de saber el motivo de este aumento si por el IEPS o por decisión de los que venden estos productos o servicios.

A continuación les dejo las preguntas y respuestas recuentes que tratan acerca de las nuevas bases y tasas para el cálculo del IEPS a partir de 2014 y algunas a partir de 2015:

1.- ¿Qué se considera importación para efectos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios? Se considera importación la introducción al país de bienes. Se elimina la referencia a importación definitiva, con los que se incluye la importación temporal y la definitiva. Fundamento Legal: Art. 1o fracc. I de la LIEPS.

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«Lista Negra del SAT» Contribuyentes que Facturaron Operaciones Falsas

dudas-contribuyente-sat.gob_.mx_thumb_thumb.jpg Hoy 10 de enero de 2014 se publico en el Diario Oficial de la Federacion la lista de los contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales que simulan operaciones inexistentes. Como observacion podemos decir que los contribuyentes publicados son presuntamente emisores de Facturas apocrifas o falsas. Ellos pueden acudir al SAT a aclarar su situacion fiscal y ser despublicados de esta «lista negra»

Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en las disposiciones fiscales vigentes, esta unidad administrativa ha detectado que los contribuyentes que se listan en el presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, razón por la cual se presume la inexistencia de las operaciones amparadas con dichos comprobantes.

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Lista Negra del SAT – Consultar Contribuyentes Incumplidos por RFC o Nombre


lupa_thumb.jpg A partir del 1 de enero de 2014 los datos de los contribuyentes que incumplan con sus obligaciones fiscales, serán publicados en el portal del SAT.

Los contribuyentes que estén inconformes con la publicación de sus datos, en la misma aplicación donde se da a conocer la lista pueden generar su línea de captura para pagar o bien presentar una aclaración. El SAT resolverá la solicitud de aclaración en tres días hábiles y en caso de resultar procedente, se eliminarán los datos publicados en la siguiente actualización de la información, misma que se efectuará cada 15 días.

Tipos de Contribuyente Incumplidos ante el SAT

Artículo 69:

  • 1. de contribuyentes no localizados;
  • 2. de contribuyentes que tienen créditos fiscales firmes;
  • 3. créditos exigibles, no pagados o garantizados;
  • 4. créditos cancelados,
  • 5. créditos condonados, y
  • 6. de contribuyentes que tienen sentencia condenatoria ejecutoria por la comisión de un delito fiscal. Fundamento: artículo 69, Código Fiscal de la Federación

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