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13 Cambios Contables por la Reforma Fiscal de 2014 en Materia de Impuestos a la Utilidad y PTU

INIF 20. EFECTOS CONTABLES DE LA REFORMA FISCAL

Autor: CPC Elizabeth del Muro Barajas

 

Como consecuencia de la Reforma Fiscal 2014, han surgido dudas respecto al reconocimiento contable relacionado con los impuestos a la utilidad y la Participación a los Trabajadores en la Utilidad de las Empresas (PTU).

En adición a lo anterior, el CINIF decidió tratar en forma específica los siguientes puntos:

  • 1. Eliminación del Régimen de Consolidación Fiscal. Si al cierre de 2013 , una entidad no tiene reconocidos pasivos y activos por impuestos a la utilidad, originados por pérdidas fiscales, pérdidas en enajenación de acciones y conceptos especiales de consolidación, existe entonces un error contable que debe corregirse en forma retrospectiva. Así mismo, la entidad debe revelar los saldos de pasivos y activos que se realizarán con motivo de la desconsolidación fiscal y los periodos probable de pago o recuperación; y los pasivos o activos derivados de dividendos distribuidos entre entidades que consolidan no provenientes de CUFIN, diferencias de CUFIN e IMPAC, así como su efecto en el Estado de Resultados Integral (ERI).
  • 2. Nuevo Régimen de Integración Fiscal. Cuando una entidad forme parte de este régimen a partir del 2014 en adelante, deberá determinar el impuesto causado que le es atribuible en lo individual y reconocerlo dentro del ERI 2013, así como el pasivo correspondiente, segregando a largo plazo el importe que le es permitido.
  • 3. ISR sobre dividendos. Por las utilidades generadas a partir del 1ro. de enero de 2014, al momento de decretar dividendos o aprobarse las utilidades base de dividendos garantizados, las entidades deben disminuir sus resultados acumulados por el monto del dividendo. Los dividendos pagados a PF o PM residentes en el extranjero de utilidades generadas a partir de 2014, estarán sujetos a un impuesto adicional del 10% con carácter definitivo.
  • 4. Eliminación del Régimen Simplificado. Cancelar activos y pasivos diferidos relacionados en este regimen, y que se considere que no se pagarán o recuperarán, reconociendo su efecto en el ERI 2013.
  • 5. Cambio en el régimen aplicable a maquiladoras. Ajustar pasivos y activos diferidos con base en las nuevas disposiciones, reconociendo el ajuste en el ERI.
  • 6. Eliminación del estímulo fiscal para inversionistas en SIBRAS. Se deberá acumular la ganancia fiscal derivada de aportaciones de bienes inmubles a una SIBRA, reconocer el pasivo y pagar el impuesto que corresponda a más tardar en el año 2016, afectando el ERI 2013.
  • 7. Cambios en el esquema de acumulación de la LISR para enajenaciones a plazos. En caso de no tener un pasivo por impuesto diferido, existe un error contable y debe corregirse de manera retrospectiva; en caso contario el único ajuste sería el cambio de tasa.
  • 8. Cambio en el esquema de deducciones de los gastos por beneficios a los empleados en la LISR. Ajustar saldos de activos por impuestos a la utilidad diferidos o por PTU diferida, originados por beneficios a empleados, y reconocer el efecto en el ERI 2013.
  • 9. Cambio de la tasa de ISR. Ajustar pasivos y activos por ISR diferido al 31 de diciembre de 2013 considerando el 30% como tasa de impuesto diferido; reconociendo el efecto en el ERI 2013.
  • 10. Abrogación del IETU. Cancelar los saldos por pagar o precuperar derivados del IETU diferido, quedando reconocido al cierre del 2013 el IETU causado del ejercicio que deberá liquidarse. Cancelar créditos provenientes del IETU que no se pagarán o recuperarán, reconociendo el efecto en el ERI 2013.
  • 11. Cambios en la determinación de la PTU. Revelar el cambio de base para determinar la PTU diferida y los cambios en montos de pasivos y activos por PTU diferida e ISR diferido.
  • 12. IMPAC por recuperar. Evaluar la probabilidad de recuperación, reconocer nuevos activos o eliminar aquellos irrecuperables. No existen cambios en este aspecto.
  • 13. Derechos especiales sobre mineria. Se establecen los siguientes nuevos derechos a quienes son titulares de concesiones o asignaciones mineras: Derecho especial sobre minería, Derecho sobre concesiones no productivas, Derecho extraordinario sobre minería.

Por lo anterior, el CINIF considera que la entidad debe hacer un análisis comparativo del esquema de acumulaciones, deducciones y tasas de impuesto de la nueva LISR, asi como una evaluación de sus pasivos y activos por impuestos a la utilidad diferidos y de sus activos y pasivos contingentes relacionados con el ISR y la PTU.

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