Se publica Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusion en el DOF


BA00731Se publicó la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano el día de hoy 15 de julio de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.

La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y la convergencia entre éstos, los derechos de los usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos sectores, para que contribuyan a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 6o., 7o., 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general.

En la prestación de dichos servicios estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

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Notificaciones Electronicas por Buzon Tributario a partir del 30 de Junio 2014

El SAT actualizó la información respecto al Buzón Tributario, desde su fundamento legal, los servicios que prestará y hasta un manual para su acceso y cómo utilizarlo. En el Buzón Tributario podrás recibir documentos de varias autoridades, como la Comisión Nacional del Agua, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o instituciones de las entidades federativas.

Las Personas Morales, a partir del 30 de junio de 2014 empezaran a recibir notificaciones a través del Buzón Tributario y para las Persona físicas a partir del 1 de enero de 2015.

El Buzón Tributario es un servicio de comunicación en línea, disponible en su sección de Trámites, para interactuar e intercambiar documentos digitales con las autoridades fiscales, entre los que destacan la recepción de notificaciones.

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Compilacion de Beneficios Fiscales y Simplificacion Administrativa que aplican actualmente

A continuación les dejamos una compilación de los Beneficios Fiscales que son validos actualmente en México, esto en base al decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de diciembre de 2014. En esta compilación podremos conocer de manera resumida de que trata cada Beneficio o Simplificación de este Decreto.

Fundamento Legal

Art. 39 CFF. El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:

I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

Sin que las facultades otorgadas en esta fracción puedan entenderse referidas a los casos en que la afectación o posible afectación a una determinada rama de la industria obedezca a lo dispuesto en una Ley Tributaria Federal o Tratado Internacional.

II. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

III. Conceder subsidios o estímulos fiscales.

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Como Ser una Empresa Certificada en Materia de IVA y del IEPS – Beneficios y Requisitos

Para ser una Empresa Certificada de IVA y del IEPS debe de tener alguna actividad de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación  de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.

Derivado de la adición los artículos 28-A de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS, las empresas que se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras, podrán obtener una certificación, bajo las modalidades A, AA y AAA,  a efecto de aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del IVA e IEPS por la importación temporal de mercancías. Esta certificación está dirigida a empresas que introduzcan bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósitos fiscales para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.

La solicitud de certificación en materia de IVA e IEPS, deberá presentarse durante  el año 2014 de acuerdo a las fechas establecidas en el calendario publicado en el artículo Segundo de la Sexta Resolución de Modificaciones a las reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, de acuerdo a la circunscripción territorial de la Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior donde se localice su domicilio fiscal.

Las empresas que introduzcan mercancías a cualquiera de los regímenes mencionados en los artículos 28-A y 15-A de la ley del IVA e IEPS respectivamente, que estén interesadas en obtener la certificación, deberán observar lo establecido en las reglas  5.2.13 a la 5.2.19 de las Reglas de  Carácter General en Materia de Comercio Exterior, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cumpliendo los requisitos generales y los específicos acorde a su modalidad.

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Riesgos de Generar los Registros Contables fuera de Plazo – Modificaciones al CFF 2014


Mucho se ha comentado respecto de las modificaciones al Código Fiscal de la Federación, en virtud de las cuales las características de la contabilidad y los plazos  para su generación se modifican respecto de lo requerido en 2013.

A este respeto, el texto del artículo 28 del CFF en su fracción II establece que:

Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

En este sentido, el reglamento establece en su artículo 33 que:

      Los registros o asientos contables deberán:

  1. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad;

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Como Registrar la Contabilidad, Pago en Parcialidades y Buzon Tributario – Nuevo RCFF 2014

dudas-contribuyente-sat.gob_.mx_thumb Autor: Mtro. Sergio Abel Villa Castro

Derivado de la reforma fiscal acontecida para 2014 se dieron un sinnúmero de cambios a las distintas disposiciones fiscales en nuestro país, tal fue el caso del Código Fiscal de la Federación (CFF) el cual al modificarse sustancialmente provocó la necesidad en el Ejecutivo Federal de promulgar un nuevo Reglamento del mismo ordenamiento fiscal; por lo cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público procedió a publicar el pasado 2 de abril en el Diario Oficial de la Federación el contenido completo de un nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), el cual contiene sin lugar a dudas adecuaciones en sus normas que son dirigidas principalmente a generar un mayor alcance de fiscalización en beneficio de las autoridades fiscales derivado de las facilidades que se le estarían provocando a dicha autoridad, a través de la imposición excesiva de obligaciones para el contribuyente.

ASPECTOS RELEVANES DEL NUEVO REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

El pasado 2 de abril se publicó en el Diario oficial de la federación el nuevo RCFF, dando a conocer nuevos alcances facultativos en favor de la autoridad y obligaciones extenuantes para los contribuyentes; derivado de lo anterior, es relevante dar a conocer su contenido, toda vez que dentro del mencionado reglamento se contienen normas de procedimiento, las cuales serán obligatorias acatarlas por parte de los particulares a partir de la entrada en vigor, es decir al día siguiente al de su publicación.

Lo más destacado en el contenido del nuevo RCFF es lo siguiente:

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CFDI para Notarios – Comprobante Fiscal Digital por Internet para Operaciones con Inmuebles

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Autor: Lic. Oscar Álvarez del Toro

La reforma fiscal realizada para el ejercicio 2014, cambia las reglas y formas para la deducción del costo comprobado de adquisición en operaciones con inmuebles, al establecer un medio distinto para acreditar el costo de adquisición, y estar en aptitud de poder aplicar la deducción al momento de la transmisión de un inmueble.

El costo de adquisición, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se encuentra ubicado en la Sección Primera, del Régimen General, del Capítulo IV, de los Ingresos por Enajenación de Bienes, del Título IV, de las Personas Físicas de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consiste en lo siguiente:

“Artículo 123. El costo de adquisición será igual a la contraprestación que se haya pagado para adquirir el bien…”

Asimismo, el artículo 121, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto de las deducciones, señala que:

“Artículo 121. Las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes podrán efectuar las siguientes deducciones:
I. El costo comprobado de adquisición…”

Por su parte, el artículo 120 del citado ordenamiento legal, es del tenor literal siguiente:

“Artículo 120. Las personas que obtengan ingresos por enajenación de bienes, podrán efectuar las deducciones a que se refiere el artículo 121 de esta Ley; con la ganancia así determinada se calculará el impuesto anual como sigue…”

De lo anterior se desprende que:

  • El costo de adquisición es la contraprestación que se haya pagado para adquirir el bien.
  • Esa contraprestación, llamada costo de adquisición, es un concepto deducible, para efectos del Impuesto sobre la Renta, al momento de enajenar el bien inmueble.

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SAT Multara por No emitir Facturas Electronicas CFDI de 12,070 a los 69,000 pesos

Verifica el SAT expedición de facturas en comercios del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México AICM. Las verificaciones de establecimientos en el Aeropuerto son originadas por diversas denuncias ciudadanas.

Las multas pueden alcanzar hasta los 69,000 pesos y la clausura preventiva, en caso de reincidencia.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), realiza una verificación de expedición de facturas electrónicas en 16 establecimientos de las terminales 1 y 2 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM)

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Cambios en las deducciones autorizadas de los contribuyentes: LISR 2014

Cambios en las deducciones autorizadas de los contribuyentes LISR 2014

En 2014, hemos atestiguado muchos cambios en las leyes que rigen el sistema tributario de México, y una de estas leyes esta la del ISR. Si hablamos del tema de las deducciones autorizadas, los cambios más relevantes que a partir de 2014 sufren modificaciones en la Ley del Impuesto Sobre la Renta serían los siguientes:

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