Compilacion de Beneficios Fiscales y Simplificacion Administrativa que aplican actualmente

 

A continuación les dejamos una compilación de los Beneficios Fiscales que son validos actualmente en México, esto en base al decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de diciembre de 2014. En esta compilación podremos conocer de manera resumida de que trata cada Beneficio o Simplificación de este Decreto.

Fundamento Legal

Art. 39 CFF. El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:

I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

Sin que las facultades otorgadas en esta fracción puedan entenderse referidas a los casos en que la afectación o posible afectación a una determinada rama de la industria obedezca a lo dispuesto en una Ley Tributaria Federal o Tratado Internacional.

II. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

III. Conceder subsidios o estímulos fiscales.

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Como Ser una Empresa Certificada en Materia de IVA y del IEPS – Beneficios y Requisitos

Para ser una Empresa Certificada de IVA y del IEPS debe de tener alguna actividad de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación  de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.

Derivado de la adición los artículos 28-A de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS, las empresas que se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras, podrán obtener una certificación, bajo las modalidades A, AA y AAA,  a efecto de aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del IVA e IEPS por la importación temporal de mercancías. Esta certificación está dirigida a empresas que introduzcan bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósitos fiscales para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.

La solicitud de certificación en materia de IVA e IEPS, deberá presentarse durante  el año 2014 de acuerdo a las fechas establecidas en el calendario publicado en el artículo Segundo de la Sexta Resolución de Modificaciones a las reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, de acuerdo a la circunscripción territorial de la Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior donde se localice su domicilio fiscal.

Las empresas que introduzcan mercancías a cualquiera de los regímenes mencionados en los artículos 28-A y 15-A de la ley del IVA e IEPS respectivamente, que estén interesadas en obtener la certificación, deberán observar lo establecido en las reglas  5.2.13 a la 5.2.19 de las Reglas de  Carácter General en Materia de Comercio Exterior, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cumpliendo los requisitos generales y los específicos acorde a su modalidad.

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Riesgos de Generar los Registros Contables fuera de Plazo – Modificaciones al CFF 2014

 
Mucho se ha comentado respecto de las modificaciones al Código Fiscal de la Federación, en virtud de las cuales las características de la contabilidad y los plazos  para su generación se modifican respecto de lo requerido en 2013.

A este respeto, el texto del artículo 28 del CFF en su fracción II establece que:

Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

En este sentido, el reglamento establece en su artículo 33 que:

      Los registros o asientos contables deberán:

  1. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad;

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Como Registrar la Contabilidad, Pago en Parcialidades y Buzon Tributario – Nuevo RCFF 2014

 

dudas-contribuyente-sat.gob_.mx_thumb Autor: Mtro. Sergio Abel Villa Castro

Derivado de la reforma fiscal acontecida para 2014 se dieron un sinnúmero de cambios a las distintas disposiciones fiscales en nuestro país, tal fue el caso del Código Fiscal de la Federación (CFF) el cual al modificarse sustancialmente provocó la necesidad en el Ejecutivo Federal de promulgar un nuevo Reglamento del mismo ordenamiento fiscal; por lo cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público procedió a publicar el pasado 2 de abril en el Diario Oficial de la Federación el contenido completo de un nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), el cual contiene sin lugar a dudas adecuaciones en sus normas que son dirigidas principalmente a generar un mayor alcance de fiscalización en beneficio de las autoridades fiscales derivado de las facilidades que se le estarían provocando a dicha autoridad, a través de la imposición excesiva de obligaciones para el contribuyente.

ASPECTOS RELEVANES DEL NUEVO REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

El pasado 2 de abril se publicó en el Diario oficial de la federación el nuevo RCFF, dando a conocer nuevos alcances facultativos en favor de la autoridad y obligaciones extenuantes para los contribuyentes; derivado de lo anterior, es relevante dar a conocer su contenido, toda vez que dentro del mencionado reglamento se contienen normas de procedimiento, las cuales serán obligatorias acatarlas por parte de los particulares a partir de la entrada en vigor, es decir al día siguiente al de su publicación.

Lo más destacado en el contenido del nuevo RCFF es lo siguiente:

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CFDI para Notarios – Comprobante Fiscal Digital por Internet para Operaciones con Inmuebles

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Autor: Lic. Oscar Álvarez del Toro

La reforma fiscal realizada para el ejercicio 2014, cambia las reglas y formas para la deducción del costo comprobado de adquisición en operaciones con inmuebles, al establecer un medio distinto para acreditar el costo de adquisición, y estar en aptitud de poder aplicar la deducción al momento de la transmisión de un inmueble.

El costo de adquisición, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se encuentra ubicado en la Sección Primera, del Régimen General, del Capítulo IV, de los Ingresos por Enajenación de Bienes, del Título IV, de las Personas Físicas de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consiste en lo siguiente:

“Artículo 123. El costo de adquisición será igual a la contraprestación que se haya pagado para adquirir el bien…”

Asimismo, el artículo 121, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto de las deducciones, señala que:

“Artículo 121. Las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes podrán efectuar las siguientes deducciones:
I. El costo comprobado de adquisición…”

Por su parte, el artículo 120 del citado ordenamiento legal, es del tenor literal siguiente:

“Artículo 120. Las personas que obtengan ingresos por enajenación de bienes, podrán efectuar las deducciones a que se refiere el artículo 121 de esta Ley; con la ganancia así determinada se calculará el impuesto anual como sigue…”

De lo anterior se desprende que:

  • El costo de adquisición es la contraprestación que se haya pagado para adquirir el bien.
  • Esa contraprestación, llamada costo de adquisición, es un concepto deducible, para efectos del Impuesto sobre la Renta, al momento de enajenar el bien inmueble.

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SAT Multara por No emitir Facturas Electronicas CFDI de 12,070 a los 69,000 pesos

 

Verifica el SAT expedición de facturas en comercios del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México AICM. Las verificaciones de establecimientos en el Aeropuerto son originadas por diversas denuncias ciudadanas.

Las multas pueden alcanzar hasta los 69,000 pesos y la clausura preventiva, en caso de reincidencia.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), realiza una verificación de expedición de facturas electrónicas en 16 establecimientos de las terminales 1 y 2 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM)

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Cambios en las deducciones autorizadas de los contribuyentes: LISR 2014

Cambios en las deducciones autorizadas de los contribuyentes LISR 2014
 

En 2014, hemos atestiguado muchos cambios en las leyes que rigen el sistema tributario de México, y una de estas leyes esta la del ISR. Si hablamos del tema de las deducciones autorizadas, los cambios más relevantes que a partir de 2014 sufren modificaciones en la Ley del Impuesto Sobre la Renta serían los siguientes:

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Lo Relevante en la Reforma al Codigo Fiscal de la Federacion de 2014 segun el SAT

En la pagina del SAT dan a conocer los principales cambios a las leyes fiscales aprobadas por el Congreso de la Unión, los cuales están relacionados con el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. A continuación les dejo los aspecto relevantes en la modificación al CFF 2014 según el SAT:

DOMICILIO FISCAL: Se considera domicilio fiscal de las personas físicas  el que proporcionen a los bancos y otras instituciones financieras, en su caso, cuando no hayan manifestado al SAT el domicilio correcto que establece el Código Fiscal de la Federación o no se les localice en el mismo.

FIEL: Para tramitar la Firma electrónica avanzada, se permite que las personas físicas, puedan realizar el trámite mediante un apoderado o representante legal.

FACTURA ELECTRÓNICA: El uso de la factura electrónica (comprobantes fiscales digitales por internet) es obligatorio para todos los contribuyentes.

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Sueldos y Salarios Deducibles después de la Reforma Fiscal 2014

 
capital.jpgComo ya es de sobra conocido, el Ejecutivo Federal remitió al Congreso de la Unión, para su estudio y aprobación, el paquete económico para el año 2014, dentro del cual se contenían las iniciativas para reformar diversos ordenamientos fiscales, destacando la expedición de una nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), abrogándose la anterior ley de 2002.

La reforma fiscal que entró en vigor a partir del presente año ha sido una de las más controvertidas debido al alto contenido recaudatorio que afecta a todos los sectores, incluidos los más vulnerables, al establecer cargas que difícilmente podrán cumplir.

Derivado de lo anterior y de la aprobación “al vapor” de dichas iniciativas, se están generando distorsiones o efectos no deseados. En este artículo comentaré algunos de ellos que se presentan en la LISR.

COMPROBACIÓN DE SALARIOS

Es plausible que las autoridades fiscales utilicen la tecnología para llevar a cabo una fiscalización más eficaz y oportuna a los contribuyentes; desafortunadamente, es de sobra conocido que esta ambiciosa labor ha provocado verdaderos cuellos de botella para el envío de la información que debe presentarse vía internet; prueba de ello son las prórrogas que, de manera continua, viene concediendo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para la presentación de avisos y declaraciones, generando una verdadera inseguridad jurídica entre los contribuyentes, además de una inmensa pérdida de tiempo cuando se ve saturada la página del SAT.

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