El SAT actualizó la información respecto al Buzón Tributario, desde su fundamento legal, los servicios que prestará y hasta un manual para su acceso y cómo utilizarlo. En el Buzón Tributario podrás recibir documentos de varias autoridades, como la Comisión Nacional del Agua, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o instituciones de las entidades federativas.
Las Personas Morales, a partir del 30 de junio de 2014 empezaran a recibir notificaciones a través del Buzón Tributario y para las Persona físicas a partir del 1 de enero de 2015.
El Buzón Tributario es un servicio de comunicación en línea, disponible en su sección de Trámites, para interactuar e intercambiar documentos digitales con las autoridades fiscales, entre los que destacan la recepción de notificaciones.
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Preguntas Frecuentes en el Uso del Buzón Tributario
1. ¿Qué es el “Buzón Tributario”? Es el medio por el cual la autoridad fiscal realiza las notificaciones electrónicas por documento digital de actos administrativos a través del Portal de internet del SAT, en la opción “Mi Portal”.
2. ¿Cómo sé que tengo pendiente la notificación de un documento emitido por la autoridad? Previo a la realización de la notificación, será enviado al correo electrónico proporcionado al SAT al momento de generar la FIEL o bien, al que se haya señalado para tal efecto, un aviso indicando que en el “Buzón Tributario” contenido en “Mi Portal”, se encuentra pendiente de notificación un documento emitido por la autoridad fiscal.
3. ¿En qué momento se considera realizada una notificación electrónica? Cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar y surtirán sus efectos al día siguiente a aquél en que fueron hechas.
4.¿Dónde se encuentra el Buzón Tributario? En este portal del SAT en la sección Trámites y servicios, opción Mi portal.
5. ¿Cómo se hacen las notificaciones electrónicas en el Buzón Tributario?
- Recibes en tu correo electrónico el aviso de que tienes una notificación.
- Ingresas en Mi portal, con tu RFC y contraseña.
- Revisas la notificación.
- Firmas de conocimiento con tu Fiel.
6. ¿Cuándo se considera que una persona fue notificada a través del Buzón Tributario? El contribuyente tiene cinco días para abrir un documento de su buzón a partir del día siguiente a aquel en que el SAT envíe el aviso por correo electrónico; de no abrir el documento, al sexto día se le considera notificado.
7. ¿Cuándo se considera que una persona fue notificada a través del Buzón Tributario?
El contribuyente tiene cinco días para abrir un documento de su buzón a partir del día siguiente a aquel en que el SAT envíe el aviso por correo electrónico; de no abrir el documento, al sexto día se le considera notificado.
FUNDAMENTO LEGAL
Código Fiscal de la Federación
Artículo 17-K. Asignación y Consulta del Buzón Tributario.
Artículo 134, párrafo primero, fracción I. De las Notificaciones y la Garantía del Interés Fiscal.
Artículo 38, párrafo primero, fracciones I, II, III, IV y V. Requisitos de los actos administrativos que deban notificarse.
Artículo 17-D, párrafos tercero y cuarto. Validez de los documentos digitales con FIEL.
Artículo 17-I. Verificación de integridad y autoría de los documentos digitales con FIEL.
Artículo 11 RCFF. Consulta de documentos pendientes de Notificación en día y hora inhábil.
Segundo Transitorio, fracción VII del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del CFF.
- Entrada en vigor de las Notificaciones a través del Buzón Tributario.
- Para Personas Morales, a partir del 30 de junio de 2014.
- Para Persona físicas, a partir del 1 de enero de 2015.
Reglas de Resolución Miscelánea Fiscal 2014
- I.2.1.4 Días inhábiles y horario de recepción de documentos. El Horario del buzón tributario comprende las 24 horas del día.
- I.2.2.5 Información que se presentará a través del Buzón Tributario. El SAT dará a conocer a través de su página de Internet la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que se presentará en el Buzón Tributario y los servicios contenidos en el mismo.
- II.2.8.3 Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario. Para la presentación de promociones, solicitudes, avisos, cumplimientos a requerimientos de la autoridad y consultas o notificación de cualquier acto o resolución que la autoridad fiscal emita en documento digital a través del Buzón, se considerará la hora del tiempo de centro.
- II.2.8.7 Notificación electrónica de documentos digitales.Antes d e la notificación se enviará al contribuyente un aviso electrónico indicándole que tiene un documento digital pendiente de notificación. Los contribuyentes contarán con 3 días hábiles para abrir el documento digital pendiente de notificar, contado a partir del día siguiente a aquel en que el SAT le envié el aviso. Las notificaciones electrónicas se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar.
Para dar de alta este servicio debes de firmarte con la FIEL, para realizarlo el SAT creo el siguiente manual para su consulta: Manual de usuario del Buzón Tributario del SAT
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
Excelente labor contador, muy plausible por su interes de ayudarnos con su informacion presentada, de verdad mucho nos ayuda en el desempeño de la profesion ante tantos cambios por ocurrencias de gente improvisada en el ambito fiscal ajenas a la economia nacional. felicidades.