Anteproyecto de modificación al Anexo 1-A de la RMF 2011

Anteproyecto de modificación al Anexo 1-A de la RMF 2011

El SAT publicó las modificaciones al Anexo 1-A en la pasada Resolución Miscelánea Fiscal, y nos señala los requisitos vigentes en los siguientes trámites:

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Declaratoria de IVA en la solicitud de devolución: ¿Un trabajo subvaluado?

Declaratoria de IVA en la solicitud de devolución: ¿Un trabajo subvaluado?

La declaratoria de Contador Público Registrado (CPR) que regula el artículo 14 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) es un informe profesional de todos conocido en el ámbito de la contaduría pública. Se emite como resultado de un trabajo profesional desarrollado con base en las normas que la regulan, respaldado por la firma de profesionales independientes y además que se refiere a una solicitud de devolución de impuesto al valor agregado (IVA), formulada por un contribuyente de dicho gravamen, pero en ocasiones sub-valuada por la Autoridad Fiscal.

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Autofacturación. Emite el comprobante de tu arrendador: Persona física

Autofacturación. Emite el comprobante de tu arrendador: Persona física

Puedes emitir un CFDI, también conocido como autofacturación, para comprobar erogaciones por la adquisición o el uso temporal de bienes inmuebles. Esto aplica si obtienes productos o haces uso temporal de inmuebles de personas físicas señaladas en las reglas previas. Las erogaciones pueden comprobarse con CFDI emitidos por un PSECFDI (Proveedor de Servicios de Expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet).

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Compensación universal: ¿Quién no quiere compensar impuestos?

Compensación universal: ¿Quién no quiere compensar Impuestos?

Existen numerosos impuestos que debemos pagar al SAT, por lo que sería ilógico tener un saldo a favor en uno de ellos y no poder aplicarlo para compensar otro impuesto que también se paga a esta entidad. Sin embargo, es importante considerar que existen algunas limitaciones para realizar esta aplicación.

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Estado de cuenta como comprobante fiscal para viáticos

Estado de cuenta como comprobante fiscal para viáticos

La nueva disposición miscelánea permite utilizar el estado de cuenta como comprobante fiscal en gastos de viáticos. Sin embargo, dudo si realmente representa un beneficio, ya que, en lugar de simplificar la comprobación, puede complicarla aún más. De acuerdo con la resolución emitida el 1 de julio de 2011, estas son las condiciones para considerar deducibles los viáticos pagados con tarjeta de crédito o débito:

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Alimentos que gravan y no gravan IVA y que están listos para su consumo

Alimentos que gravan y no gravan IVA listos para su consumo

Si tienes duda acerca de los alimentos que no se consideran preparados para su consumo en el lugar de enajenación y por lo tanto no están gravados con IVA, sigue leyendo y conocerás lo que nos dice la resolución miscelánea de 2011 al respecto.

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¿Puedo deducir viáticos sin documentación comprobatoria?

¿Puedo deducir viáticos sin documentación comprobatoria?

En la resolución miscelánea de 2011 se amplió el porcentaje de viáticos que pueden deducirse sin documentación comprobatoria. Por lo tanto, si realizaste alguna erogación en la que no pudiste obtener factura, podrás deducirla siempre que cumplas con las siguientes reglas:

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Forma de pago de erogaciones por cuenta de terceros

Forma de pago de erogaciones por cuenta de terceros

Si tienes la necesidad de hacer un pago por cuenta de terceros, deberás seguir las siguientes indicaciones para que el tercero pueda hacer deducible y acreditarse el IVA pagado en su nombre, según la resolución miscelánea para 2011 publicada recientemente.

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Casos para la suspensión del contador público registrado ante el SAT

Casos para la suspensión del contador público registrado ante el SAT

La suspensión del registro como contador público registrado (CPR) puede tener diversas causas, entre ellas, darse por falta de actividad ante el SAT. Aquí te muestro algunos motivos para una suspensión, ya que esta se encuentra establecida en el Código Fiscal de la Federación dentro de los siguientes supuestos:

  • Cuando el CPR no ha formulado dictamen sobre estados financieros o de las operaciones de enajenación de acciones en un periodo de cinco años.
  • Cuando el CPR no ha formulado alguna declaratoria con motivo de la devolución de saldos a favor del IVA en un periodo de cinco años.
  • Cuando el CPR no ha formulado cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal en un periodo de cinco años.

En estos casos se dará aviso de la cancelación por escrito al CPR, al colegio profesional y, en su caso, a la Federación de Colegios Profesionales a la cual pertenezca el CPR.

El CPR podrá solicitar que quede sin efectos la baja del padrón antes citado, siempre que lo solicite por escrito en un plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha en que reciba el aviso. Si la autoridad emitió oficio al CPR y no fue localizado y se cumplió el plazo para su aclaración, se dará por cancelado su registro.

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