La nueva disposición miscelánea permite utilizar el estado de cuenta como comprobante fiscal en gastos de viáticos. Sin embargo, dudo si realmente representa un beneficio, ya que, en lugar de simplificar la comprobación, puede complicarla aún más. De acuerdo con la resolución emitida el 1 de julio de 2011, estas son las condiciones para considerar deducibles los viáticos pagados con tarjeta de crédito o débito:
Las personas físicas que reciban viáticos por comisiones nacionales o internacionales y que efectivamente los eroguen en servicio del patrón dentro o fuera del país, podrán comprobar los gastos de alimentación, hospedaje, transporte y uso o goce temporal de automóviles mediante los estados de cuenta de la tarjeta proporcionada por el patrón, siempre que se cumpla lo siguiente:
I. Que en el contrato con la institución emisora de la tarjeta se establezca que su uso será exclusivo para gastos de viáticos.
II. Que el monto de los viáticos no exceda los establecidos para los servidores públicos de la Administración Pública Federal, conforme a las normas aplicables publicadas en el DOF. Para ello, deberá tomarse como referencia un nivel de sueldo igual o inferior al del trabajador; en caso de existir más de un nivel aplicable, se considerará el de menor jerarquía.
Además, los patrones que deduzcan estos conceptos deberán contar, además del estado de cuenta, con los comprobantes fiscales correspondientes. Esta facilidad no será aplicable cuando las operaciones hayan sido canceladas o cuando los montos hayan sido reintegrados total o parcialmente.
Nota: El segundo punto me parece abusivo, ya que los límites establecidos en el tabulador no siempre reflejan la realidad de los gastos actuales, especialmente en conceptos como transporte, donde los costos pueden ser más altos.
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