Autor: C.P.C. RICARDO JAVIER MENA RODRÍGUEZ Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP
NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LAS RETENCIONES DE ISR Con el propósito de evitar este problema, por medio de la regla I.3.10.12. de la Resolución Miscelánea, se establece un procedimiento para hacer la retención del ISR, la cual consiste en que, para los efectos del Art. 109, Fracc. III, segundo párrafo de la LISR, cuando los contribuyentes reciban de dos o más personas los ingresos a que se refiere la fracción citada, deberán determinar el monto total de la exención considerando la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al contribuyente de que se trate, independientemente de quien los pague.
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El pasado viernes 7 de diciembre de 2012, el Ejecutivo presentó ante el Congreso de la Unión, la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, en ella se propone mantener las tasas del ISR tanto de personas morales como de personas físicas en una tasa marginal del 30%, la siguiente información fue dada a conocer para sustentar esta iniciativa:
Tarifa de personas físicas y tasa aplicable a las personas morales en materia del impuesto sobre la renta
Durante el año de 2009 la actividad económica de nuestro país sufrió una de las contracciones más importantes de que se tenga registro, al mostrar una disminución real de 6.2 por ciento. Esta contracción de la actividad económica tuvo como causa principal la crisis financiera internacional ocurrida en 2008 en los Estados Unidos de América, así como la emergencia sanitaria de finales de abril de 2009 en México.
Lo anterior propició el debilitamiento de la recaudación tributaria del país, por lo que los ingresos tributarios pasaron de representar el 9.9 por ciento del PIB en 2008 a 9.4 por ciento en 2009.
En consecuencia, el Congreso de la Unión a fin de fortalecer los ingresos públicos y evitar un debilitamiento estructural en las finanzas del país, a finales del año 2009, aprobó el incremento de la tasa del ISR de personas morales del 28 al 30 por ciento, y de las tres últimas tasas marginales de la tarifa del ISR de personas físicas en una proporción de 7.14 por ciento, con el objeto de ubicar la tasa marginal máxima de dicha tarifa en 30 por ciento.
Sin embargo, a pesar de que la actividad económica de nuestro país ha mostrado tasas de crecimiento favorables, el entorno económico mundial muestra elementos que generan incertidumbre sobre el futuro desempeño de las economías más importantes del mundo, destacando los problemas de sustentabilidad de las finanzas públicas en diversos países de Europa y en Estados Unidos de América.
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Las deducciones por honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios y colegiatura ya no podrán cubrirse en efectivo, esto es lo que proponen en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la federación para este 2013, esto quiere decir que si se llegara a aprobar esta iniciativa para la declaración de ISR de las personas físicas de 2013 tendría que aplicar. A continuación se expresan los motivos que sustentan esta Iniciativa:
Medios de pago para deducciones personales por gastos médicos, hospitalarios y dentales, así como de transportación escolar obligatoria
A partir del ejercicio fiscal de 1972 y en el año de 1992, respectivamente, se introdujo en la Ley del ISR la posibilidad de que las personas físicas efectuaran la deducción por pagos de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, así como de transportación escolar con el propósito de apoyar la economía familiar, los cuales se han convertido en una erogación permanente para el gasto de las familias mexicanas.
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Por C.P.C. José Antonio González Castro Profesor de Asignatura de la UVM Plantel Tlalpan
Para una simplificación tributaria, las personas físicas y morales podrán presentar ciertas declaraciones de pagos provisionales o definitivas por medio del Servicio de Declaraciones y Pagos. El artículo 31 del Código Fiscal de la Federación (CFF), vigente para el ejercicio fiscal 2012, señala que las “personas deberán presentar las solicitudes en materia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), declaraciones, avisos o informes en documentos digitales con firma electrónica avanzada (Fiel) a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que indique el Servicio de Administración Tributaria (SAT ) mediante reglas de carácter general”.
La totalidad de los contribuyentes, en materia de declaraciones, deberá presentarlas mediante documentos digitales. Por ejemplo, en el caso del Pago Referenciado, Pagos Provisionales como el del Impuesto Sobre la Renta (ISR ) y el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y pagos definitivos como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IE PS), que presentan las personas físicas y morales.
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El criterio del SAT respecto a las partes relacionadas entre personas morales queda claro en la siguiente publicación de los criterios normativos en materia de impuestos internos de 2012. Ahí se indica con precisión qué es una parte relacionada y cómo deben determinarse los ingresos acumulables por las transacciones que se tengan con ellas.
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Si estás cerca de hacer el cálculo anual de tus trabajadores, te recomiendo asegurarte de que cuenten con su Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Ahora hay tres opciones para que el empleado lo obtenga:
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Si la autoridad solicita información por la determinación de impuestos, compensación o devolución de los mismos y determina que los actos o actividades no son válidas, se entiende que estas no se realizaron, por lo que deberán disminuir su aplicación a cualquiera de las determinaciones antes mencionadas. A esto hace referencia la siguiente tesis aprobada:
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Como saben el articulo 29 habla sobre las deducciones autorizadas de los contribuyentes y en el articulo 32 nos dice las limitantes de estos en el cual piden que derogue la fracción XX que limita a No deducir un 87.5% de los consumos en restaurantes, por lo que hay una iniciativa de reforma que solicita se pueda deducir al 100% los consumos en restaurantes. El cual expone que el sector restaurantero ha sido uno de los pilares que continúa impulsando la dinámica económica de México. En 2011, de acuerdo con el Sistema de Cuentas Nacionales de México, el sector restaurantero (Servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas) contribuyó con el 2.5 por ciento del total del Producto Interno Bruto (PIB) del país.
Los estados con mayor aportación al PIB nacional a través del sector terciario fueron el Distrito Federal, seguido del Estado de México, Nuevo León y Jalisco.
Respecto al año 2010, la participación del sector creció 3.3% reales en 2011, sin embargo éste podría lograr mejores condiciones para continuar con su crecimiento y evitar futuros problemas de estancamiento ante eventuales situaciones de crisis de consumo en el país por la variación de los precios de los productos.
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La presentación de la declaración anual es en el mes de abril y las disposiciones fiscales vigentes establecen que las personas físicas que hubieran obtenido ingresos durante el ejercicio de 2012, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligados a pagar su impuesto anual mediante declaración que deberán presentar a más tardar el 30 de abril de 2013.
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