Por C.P.C. José Antonio González Castro
Profesor de Asignatura de la UVM Plantel Tlalpan
Para una simplificación tributaria, las personas físicas y morales podrán presentar ciertas declaraciones de pagos provisionales o definitivas por medio del Servicio de Declaraciones y Pagos. El artículo 31 del Código Fiscal de la Federación (CFF), vigente para el ejercicio fiscal 2012, señala que las “personas deberán presentar las solicitudes en materia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), declaraciones, avisos o informes en documentos digitales con firma electrónica avanzada (Fiel) a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que indique el Servicio de Administración Tributaria (SAT ) mediante reglas de carácter general”.
La totalidad de los contribuyentes, en materia de declaraciones, deberá presentarlas mediante documentos digitales. Por ejemplo, en el caso del Pago Referenciado, Pagos Provisionales como el del Impuesto Sobre la Renta (ISR ) y el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y pagos definitivos como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IE PS), que presentan las personas físicas y morales.
Sin embargo, la Autoridad Fiscal, a través del SAT , ha establecido cuáles son los contribuyentes que a partir de determinadas fechas deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar sus declaraciones de pagos provisionales o definitivas. El 15 de diciembre de 2011, el SAT dio a conocer mediante su página oficial, la obligación para “todas” las personas morales de presentar mediante Pagos Referenciados, sus Pagos provisionales y definitivos de ISR , IET U, IDE e IVA, así como sus retenciones de ISR e IVA por grupo de contribuciones; es decir, se presentará en una sola declaración, todas las obligaciones a cargo de la persona moral.
Por lo que respecta a las personas físicas, la misma autoridad fiscal, mediante otro comunicado de prensa del 10 de agosto, señala que a partir de septiembre de 2012 todas las personas físicas pueden optar por utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) para hacer los pagos correspondientes a agosto de 2012 y subsecuentes.
Es importante aclarar que solo para las personas físicas con ingresos declarados en 2011 superiores a un millón de pesos, tienen la obligación presentar sus Declaraciones de Pagos Provisionales y Definitivos utilizando el portal del SAT , en el servicio de Declaraciones y Pagos. Las personas físicas y morales al presentar sus declaraciones mediante esta modalidad deben considerar lo siguiente:
1. Esta modalidad de presentar declaraciones mediante el portal del SAT es una forma de la autoridad fiscal para llevar una mejor fiscalización de los contribuyentes.
2. Un punto no menos importante es que en esta forma de presentar las declaraciones provisionales y/o definitivas, incluyendo retenciones de ISR e IVA, la información que se captura es por la totalidad de las obligaciones registradas por el contribuyente al darse de alta en el RFC.
3. Cuando se presente una declaración complementaria, debemos identificar la causa por la cual se presenta esta declaración que sustituye la normal, ya que el sistema de pagos referenciados considera tres declaraciones complementarias, las cuales son en adición a las que señala el artículo 32 del CFF, a saber:
- a) Modificación de obligación. Cuando no se paga en tiempo según la fecha señalada en la línea de captura.
- b) Dejar sin efectos. Cuando se captura por error el periodo o el año de la declaración.
- c) Obligación no presentada. Cuando se presenta la declaración normal con solo algunas de las obligaciones registradas en el RFC.
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4. Es necesario puntualizar que los contribuyentes que utilicen el esquema de pagos referenciados ya no podrán utilizar el portal del SAT para hacer declaraciones informativas de las razones por las cuales no se realiza el pago (declaraciones en cero), ni el portal del Banco, donde se reflejaba el saldo a pagar o en su caso el saldo a favor por cada contribución en particular.
5. Si al presentar la declaración existe saldo a pagar de una o varias contribuciones a cargo del contribuyente, ya enviada la declaración por medio del portal del SAT , este, por la misma vía, le mandará al contribuyente el acuse de recibo, la línea de captura y la fecha máxima de pago. Es importante enfatizar que si se envía la declaración por el portal del SAT , pero no se paga la cantidad a cargo, la declaración se tiene por no presentada.
6. Atendiendo al decreto de Simplificación Administrativa publicado el 30 de marzo de 2011, las personas físicas y morales con ingresos de hasta 40 millones de pesos pueden presentar sus declaraciones considerando su sexto dígito numérico de su RFC, con hasta cinco días adicionales para presentar su declaración provisional o definitiva, atendiendo la siguiente tabla:
6º dígito numérico del RFC | Fecha límite de pago |
1 y 2 | Día 17 más un día hábil |
3 y 4 | Día 17 más dos días hábiles |
5 y 6 | Día 17 más tres días hábiles |
7 y 8 | Día 17 más cuatro días hábiles |
9 y 0 | Día 17 más cinco días hábiles |
7. Si no hay saldo a cargo en alguna obligación declarada por el contribuyente, se manda la declaración vía internet y ya no se presenta declaración con datos estadísticos en el portal electrónico del SAT .
8. En caso de que existiera saldo a favor, por ejemplo en el IVA, en el formato queda registrado el saldo a favor, se manda la declaración utilizando el portal del SAT y ya no se presenta declaración con saldo a favor en la institución de crédito que maneje la empresa.
9. Si los contribuyentes no presentan sus pagos provisionales o definitivos en los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la autoridad fiscal sancionará con una multa que va de mil 100 pesos a 13 mil 720 pesos por cada obligación no declarada, en los términos del artículo 82 fracción I del CFF.
10. Finalmente, en el supuesto de que exista una cantidad a cargo del contribuyente, las personas morales deberán pagar a través de transferencia electrónica de fondos, pero no será permitido hacerlo por medio de ventanilla bancaria.
La intención de la autoridad fiscal con este procedimiento es una simplificación administrativa y fiscal, lo que conlleva a una mayor fiscalización, como sucedió en su momento con la implementación del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) y la obligación de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), por lo que el contribuyente debe poner un poco más de atención en sus obligaciones fiscales para evitar el pago de recargos, actualizaciones, multas y en su caso una visita directa de la autoridad fiscal.
Fuente: Revista Veritas

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