El Servicio de Administración Tributaria informa a las personas físicas que obtuvieron ingresos por sueldos y salarios en 2012 y que no están obligadas a presentar la declaración anual, que pueden optar por hacerla siempre que lo comuniquen por escrito a su patrón, a más tardar el 31 de diciembre de 2012.
Al presentar el escrito, el patrón ya no hará el cálculo del impuesto de ese trabajador, permitiendo que éste haga el cálculo por su cuenta en su declaración anual y pueda así aplicar las deducciones personales que, en su caso, le puedan resultar en un saldo a favor del impuesto sobre la renta.
Los asalariados con percepciones menores a los 400 mil pesos al año, no están obligados a presentar la declaración anual, pero pueden optar por presentarla cuando tengan, entre otras, deducciones personales por los siguientes conceptos:
• Honorarios médicos, dentales y hospitalarios
• Aparatos para el restablecimiento o rehabilitación
• Medicinas que se incluyan en las facturas que expidan los hospitales
• Gastos por análisis, estudios clínicos o prótesis
• Primas por seguros de gastos médicos
• Donativos que se otorguen a instituciones autorizadas
• Intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación
• Aportaciones complementarias de retiro
• Gastos funerarios
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Además de las deducciones mencionadas, los contribuyentes pueden aplicar el beneficio fiscal para efectos del impuesto sobre la renta por el pago de colegiaturas de los niveles preescolar, primaria, secundaria y media superior. La medida aplicará cuando se trate de las colegiaturas para los estudios del propio contribuyente, de su cónyuge, de sus hijos o de sus padres.
También deben presentar el aviso al patrón, quienes además de su salario (independientemente del monto) hayan percibido en 2012 otros ingresos, como por ejemplo por honorarios, arrendamiento o actividad empresarial.
En el Portal de Internet del SAT está disponible un ejemplo del escrito que el trabajador debe entregar al patrón o lo puedes ver desde el siguiente enlace: Escrito Libre Declaración Anual de Asalariados
La declaración anual se debe presentar en abril del año siguiente al que se obtienen los ingresos utilizando para ello el programa electrónico DeclaraSAT, el cual hace los cálculos y genera el archivo para enviarlo por Internet.
Fuente: SAT
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EL SAT SE CONTRADICE, YA QUE EN CRITERIO NORMATIVO DICE LO CONTRARIO. TODA VE QUE LA MISMA CORTE SE PRONUNCIO DE QUE NO ERA NECESARIO PRESENTAR EL ESCRITO PARA QUE LE TRABAJADOR TUVIERA DERECHO DE PRESENTAR SU DECLARACION Y EN SU CASO SOLICTAR SU SALDO A FAVOR..