El Servicio de Administración Tributaria informa a las personas físicas que obtuvieron ingresos por sueldos y salarios en 2012 y que no están obligadas a presentar la declaración anual, que pueden optar por hacerla siempre que lo comuniquen por escrito a su patrón, a más tardar el 31 de diciembre de 2012.
Al presentar el escrito, el patrón ya no hará el cálculo del impuesto de ese trabajador, permitiendo que éste haga el cálculo por su cuenta en su declaración anual y pueda así aplicar las deducciones personales que, en su caso, le puedan resultar en un saldo a favor del impuesto sobre la renta.
Los asalariados con percepciones menores a los 400 mil pesos al año, no están obligados a presentar la declaración anual, pero pueden optar por presentarla cuando tengan, entre otras, deducciones personales por los siguientes conceptos:
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Como trabajador debes presentar tu declaración anual, la mayoría de las veces se presente por parte del patrón el cual esta obligado si estuviste laborando durante todo el ejercicio en esta ocasión hablemos del 2012, si obtuviste mas de 400 mil pesos de ingresos (antes de impuestos), si tienes 2 o mas patrones o si no trabajaste todo el año, estarás obligado a presentar tu declaración anual como trabajador.