En la Iniciativa que se dictamina se señala que con el fin de crear incentivos para evitar la informalidad, se propone el uso de las herramientas tributarias existentes. Se señala que el subsidio para el empleo es un instrumento fiscal para apoyar a los trabajadores de menores ingresos.
En este sentido, la que Dictamina coincide con la propuesta del Ejecutivo Federal para reorientar el beneficio del subsidio para el empleo a cubrir las cuotas de seguridad social a cargo de los trabajadores de menores ingresos, con lo cual se dará un fuerte impulso a la formalidad. Con esta propuesta, el Gobierno Federal cubrirá para los trabajadores con ingresos de hasta dos salarios mínimos, las cuotas obreras al IMSS en su totalidad y las cuotas obreras al ISSSTE hasta por un monto equivalente a las cuotas obreras del IMSS.
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El Instituto Mexicano del Seguro Social mediante el oficio 09 52 17 9000/ 019 informó que el lunes 30 de septiembre de 2013 vence el plazo para la recepción de los dictámenes emitidos por el contador público autorizado para efectos del Seguro Social, por lo que al fin de agilizar el proceso de recepción del dictamen en las Subdelegaciones, emitió una guía rápida que resume los aspectos a revisar acerca de la información y documentación durante la recepción del dictamen, misma que contiene:
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Por Lic. Hugo Valderrábano Sánchez
Integrante de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del Colegio hugovalderrabano@hotmail.com
El trabajador que por enfermedad o accidente está incapacitado o limitado para cumplir con sus obligaciones laborales tiene derecho a ciertas prestaciones que debe conocer. Es frecuente que cuando un trabajador está laborando sufra una enfermedad que le impida asistir y prestar sus servicios de manera normal para cumplir con sus obligaciones derivadas de la relación de trabajo con el patrón. Si ocurre un hecho de esta naturaleza y el empleado se encuentra asegurado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), puede ser diagnosticado por el personal médico con incapacidad para prestar sus servicios en la forma y términos en que lo venía realizando.
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RECOMENDACIONES PARA EVITAR LA IMPOSICIÓN DEL SATIC
Autor: LCP Bernardo González Vélez
El sector de la construcción siempre se ha caracterizado por su complejidad, y la seguridad social no podía ser la excepción, muestra de ello es el gran número de formatos, obligaciones y controles que establece el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (RTC), cuya última reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2008.
En este sentido, uno de los temores principales de los patrones de este sector, es convertirse en sujetos de responsabilidad solidaria derivada de los incumplimientos patronales de los subcontratistas, pues la autoridad ha llegado al extremo de fiscalizar de manera extensiva a los contratistas, al considerar, de forma equivocada, que todo patrón que participe en una parte del ramo de la construcción, resulta ser sujeto obligado, lo que ha ocasionado que muchos subcontratistas cumplan con obligaciones que no les corresponden, específicamente la presentación de formatos. Por ello, el propósito del presente artículo será analizar qué tipo de subcontratistas deberían quedar exentos de la obligación de presentar los formatos SATIC, (vocablo que significa Sistema de Afiliación de Trabajadores de la Industria de la Construcción), aun cuando participen en alguna obra.
ANÁLISIS DE ASPECTOS LEGALES Y CONSECUENCIAS DEL CUMPLIMIENTO IMPROCEDENTE
En principio veremos por qué existe la preocupación patronal por la determinación de una responsabilidad solidaria en materia de construcción, y para estos efectos transcribiremos el penúltimo párrafo del artículo 5 del RTC, que indica lo siguiente:
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Existe Insuficiencia en el catálogo de actividades para determinar la clase para el seguro de riesgos de trabajo del IMSS (señala la PRODECON), El catálogo de actividades para determinar la clase para el seguro de riesgos de trabajo previsto en el artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, no contempla muchas de las actividades comerciales, industriales y empresariales que hoy día se llevan a cabo en nuestro país, situación que genera que los patrones determinen su clase con base en una actividad similar o análoga a la que efectivamente realizan.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en su carácter de organismo autónomo no sectorizado que tiene por objeto velar por el efectivo acceso a la justicia fiscal de los pagadores de impuestos, como lo dispone el artículo 1° de su Ley Orgánica y, en ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 5, fracciones I, IV, V, X, XI y XVI, de dicha Ley, así como 72 y demás relativos de los Lineamientos que regulan el ejercicio de sus atribuciones sustantivas, ha detectado la problemática de antecedentes.
El régimen de seguridad social en México se integra por varios ramos de aseguramiento obligatorio. En el caso del seguro de riesgos de trabajo, los patrones realizan aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tendientes a garantizar la salud e integridad de aquellos trabajadores que en el desarrollo normal de sus actividades laborales, han sufrido alguna clase de enfermedad o accidente que merma, disminuye o afecta su salud.
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Serán aplicables tratándose de los trabajadores sujetos a los regímenes de seguridad social del IMSS cualquiera que sea la fecha de su ingreso a ese régimen o del ISSSTE que se encuentran bajo el sistema de cuentas individuales que coticen al fondo del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:
a) Soliciten la transferencia de los derechos de sus periodos de cotización, así como disponer de los recursos acumulados en su Cuenta Individual para la contratación de su Seguro de Pensión o Retiro Programado y, en su caso, el Seguro de Sobrevivencia para sus familiares derechohabientes;
b) Obtengan una pensión de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez en términos de la Ley del ISSSTE o la Ley del Seguro Social, sin haber solicitado la transferencia de los derechos de los periodos de cotización, ni de los recursos acumulados en su Cuenta Individual.
El trabajador que desee pensionarse por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez bajo la modalidad de portabilidad de derechos entre el IMSS y el ISSSTE, deberá tramitar y obtener, previo a su solicitud de trámite de pensión, la Constancia de períodos reconocidos entre el IMSS e ISSSTE misma que se puede tramitar en los servicios de Afiliación de ambos Institutos.
La solicitud de pensión deberá presentarse ante la Institución donde se haya registrado la fecha de baja más reciente, invariablemente, el trabajador deberá estar dado de baja del régimen obligatorio de ambos Institutos (ante el IMSS e ISSSTE).
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Por C.P. Alberto Coello Sánchez
Integrante de la Comisión Representativa ante
Organismos de Seguridad Social (CROSS)
alberto.coello@cablevision.net.mx
El actual mercado, la situación financiera de las compañías, la necesidad de combinar los estudios con el trabajo, o incluso de diversificar los ingresos, ha ocasionado que los trabajadores presten sus servicios en jornadas menores (Semana Reducida) a las generalmente aplicadas (Jornada diurna, nocturna y mixta), o solo por dos o tres días semanalmente (Semana Reducida).
Este formato de relación es válido, pues la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 59 señala que el patrón y el trabajador podrán fijar libremente la duración de la jornada, siempre y cuando esta no exceda los máximos legales. La Jornada y Semana reducidas se encuentran reguladas en el artículo 2, del Reglamento de la Ley del Seguro Social (LSS) en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).
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El Sistema de Pago Referenciado de las cuotas del IMSS, SAR e Infonavit mejor conocido como SIPARE al parecer llego para quedarse y debemos acostumbrarnos a utilizarlo, sobre todo los patrones que no quieran pagar sus cuotas incorrectamente, con esto se evitara que el IMSS o el Infonavit determinen diferencias y por consiguiente generen multas por no pagar las cuotas obrero-patronales.
A continuación les dejaremos una pequeña guía con 8 pasos de como darnos de alta en el sistema SIPARE. Este procedimiento nos indica los pasos para dar de alta un nuevo usuario (registro patronal) al sistema SIPARE.
Desde el portal IMSS seleccionamos la opción “Patrones o Empresas”, después seleccionamos “Servicios en Línea” y el botón “SIPARE”. Una vez dentro de la página de SIPARE damos clic en el botón que indica la entrada al sistema.
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C.P.C. Manuel Scapachini Navarro Asesor del Comité Ejecutivo Nacional
Instituto Mexicano de Contadores Públicos
Desde hace varios años han proliferado ciertos esquemas por medio de los cuales se subcontratan los servicios de personal. Con muchos de estos esquemas se elude el pago de cargas fiscales tanto federales, como locales, así como cuotas de seguridad social, mediante el uso de vehículos corporativos como es el caso de sindicatos, sociedades en nombre colectivo, civiles particulares, empresas integradoras, entre otros.
Desde 2007, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) han intentado desincentivar esta práctica conocida comúnmente como esquemas de sustitución laboral o esquemas de outsourcing.
Los esfuerzos del gobierno para combatir esta práctica han involucrado programas específicos de fiscalización, sin que hasta ahora se perciba una reducción real en la proliferación de nuevos participantes en este mercado.
La percepción del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) es que se ha incrementado el número de empresas del sector privado, así como de órganos de la administración pública, que cubren sus nóminas mediante esquemas de outsourcing; por lo tanto, estos organismos ofrecen diversas modalidades de
cobertura para el pago de sus nóminas, en donde el común denominador es la evasión de las obligaciones tributarias.
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