Quienes No estan Obligados a llevar el SATIC – Sistema de Afiliación de Trabajadores de la Industria de la Construcción

 

 

CONSTRUCTORAS. RÉGIMEN CONTABLE, FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL ELECTRONICARECOMENDACIONES PARA EVITAR LA IMPOSICIÓN DEL SATIC
Autor: LCP Bernardo González Vélez

El sector de la construcción siempre se ha caracterizado por su complejidad, y la seguridad social no podía ser la excepción, muestra de ello es el gran número de formatos, obligaciones y controles que establece el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (RTC), cuya última reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2008.

En este sentido, uno de los temores principales de los patrones de este sector, es convertirse en sujetos de responsabilidad solidaria derivada de los incumplimientos patronales de los subcontratistas, pues la autoridad ha llegado al extremo de fiscalizar de manera extensiva a los contratistas, al considerar, de forma equivocada, que todo patrón que participe en una parte del ramo de la construcción, resulta ser sujeto obligado, lo que ha ocasionado que muchos subcontratistas cumplan con obligaciones que no les corresponden, específicamente la presentación de formatos. Por ello, el propósito del presente artículo será analizar qué tipo de subcontratistas deberían quedar exentos de la obligación de presentar los formatos SATIC, (vocablo que significa Sistema de Afiliación de Trabajadores de la Industria de la Construcción), aun cuando participen en alguna obra.

ANÁLISIS DE ASPECTOS LEGALES Y CONSECUENCIAS DEL CUMPLIMIENTO IMPROCEDENTE
En principio veremos por qué existe la preocupación patronal por la determinación de una responsabilidad solidaria en materia de construcción, y para estos efectos transcribiremos el penúltimo párrafo del artículo 5 del RTC, que indica lo siguiente:

Leer más…

Insuficiente el Catalogo de Actividades para Determinar la Clase de Riesgo de Trabajo del IMSS – PRODECON

Existe Insuficiencia en el catálogo de actividades para determinar la clase para el seguro de riesgos de trabajo del IMSS (señala la PRODECON), El catálogo de actividades para determinar la clase para el seguro de riesgos de trabajo previsto en el artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, no contempla muchas de las actividades comerciales, industriales y empresariales que hoy día se llevan a cabo en nuestro país, situación que genera que los patrones determinen su clase con base en una actividad similar o análoga a la que efectivamente realizan.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en su carácter de organismo autónomo no sectorizado que tiene por objeto velar por el efectivo acceso a la justicia fiscal de los pagadores de impuestos, como lo dispone el artículo 1° de su Ley Orgánica y, en ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 5, fracciones I, IV, V, X, XI y XVI, de dicha Ley, así como 72 y demás relativos de los Lineamientos que regulan el ejercicio de sus atribuciones sustantivas, ha detectado la problemática de antecedentes.

El régimen de seguridad social en México se integra por varios ramos de aseguramiento obligatorio. En el caso del seguro de riesgos de trabajo, los patrones realizan aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tendientes a garantizar la salud e integridad de aquellos trabajadores que en el desarrollo normal de sus actividades laborales, han sufrido alguna clase de enfermedad o accidente que merma, disminuye o afecta su salud.

Leer más…

Como Solicitar la Pensión por Retiro Anticipado y Cesantía en Edad Avanzada del IMSS – ISSSTE

 

Serán aplicables tratándose de los trabajadores sujetos a los regímenes de seguridad social del IMSS cualquiera que sea la fecha de su ingreso a ese régimen o del ISSSTE que se encuentran bajo el sistema de cuentas individuales que coticen al fondo del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:

  • a) Soliciten la transferencia de los derechos de sus periodos de cotización, así como disponer de los recursos acumulados en su Cuenta Individual para la contratación de su Seguro de Pensión o Retiro Programado y, en su caso, el Seguro de Sobrevivencia para sus familiares derechohabientes;
  • b) Obtengan una pensión de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez en términos de la Ley del ISSSTE o la Ley del Seguro Social, sin haber solicitado la transferencia de los derechos de los periodos de cotización, ni de los recursos acumulados en su Cuenta Individual.

El trabajador que desee pensionarse por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez bajo la modalidad de portabilidad de derechos entre el IMSS y el ISSSTE, deberá tramitar y obtener, previo a su solicitud de trámite de pensión, la Constancia de períodos reconocidos entre el IMSS e ISSSTE misma que se puede tramitar en los servicios de Afiliación de ambos Institutos.

La solicitud de pensión deberá presentarse ante la Institución donde se haya registrado la fecha de baja más reciente, invariablemente, el trabajador deberá estar dado de baja del régimen obligatorio de ambos Institutos (ante el IMSS e ISSSTE).

Leer más…

Que es la Jornada y Semanas Reducidas – Relaciones Laborales LFT, IMSS e Infonavit

Por C.P. Alberto Coello Sánchez
Integrante de la Comisión Representativa ante
Organismos de Seguridad Social (CROSS)
alberto.coello@cablevision.net.mx

El actual mercado, la situación financiera de las compañías, la necesidad de combinar los estudios con el trabajo, o incluso de diversificar los ingresos, ha ocasionado que los trabajadores presten sus servicios en jornadas menores (Semana Reducida) a las generalmente aplicadas (Jornada diurna, nocturna y mixta), o solo por dos o tres días semanalmente (Semana Reducida).

Este formato de relación es válido, pues la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 59 señala que el patrón y el trabajador podrán fijar libremente la duración de la jornada, siempre y cuando esta no exceda los máximos legales. La Jornada y Semana reducidas se encuentran reguladas en el artículo 2, del Reglamento de la Ley del Seguro Social (LSS) en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).

Leer más…

Como entrar al SIPARE? – Sistema de Pago Referenciado IMSS, SAR e Infonavit

El Sistema de Pago Referenciado de las cuotas del IMSS, SAR e Infonavit mejor conocido como SIPARE al parecer llego para quedarse y debemos acostumbrarnos a utilizarlo, sobre todo los patrones que no quieran pagar sus cuotas incorrectamente, con esto se evitara que el IMSS o el Infonavit determinen diferencias y por consiguiente generen multas por no pagar las cuotas obrero-patronales.

A continuación les dejaremos una pequeña guía con 8 pasos de como darnos de alta en el sistema SIPARE. Este procedimiento nos indica los pasos para dar de alta un nuevo usuario (registro patronal) al sistema SIPARE.

Desde el portal IMSS seleccionamos la opción “Patrones o Empresas”, después seleccionamos “Servicios en Línea” y el botón “SIPARE”. Una vez dentro de la página de SIPARE damos clic en el botón que indica la entrada al sistema.

Leer más…

Como el SAT, IMSS e Infonavit buscan frenar el Outsourcing en las Empresas para eludir Impuestos

C.P.C. Manuel Scapachini Navarro
Asesor del Comité Ejecutivo Nacional
Instituto Mexicano de Contadores Públicos

Desde hace varios años han proliferado ciertos esquemas por medio de los cuales se subcontratan los servicios de personal. Con muchos de estos esquemas se elude el pago de cargas fiscales tanto federales, como locales, así como cuotas de seguridad social, mediante el uso de vehículos corporativos como es el caso de sindicatos, sociedades en nombre colectivo, civiles particulares, empresas integradoras, entre otros.

Desde 2007, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) han intentado desincentivar esta práctica conocida comúnmente como esquemas de sustitución laboral o esquemas de outsourcing.

Los esfuerzos del gobierno para combatir esta práctica han involucrado programas específicos de fiscalización, sin que hasta ahora se perciba una reducción real en la proliferación de nuevos participantes en este mercado.

La percepción del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) es que se ha incrementado el número de empresas del sector privado, así como de órganos de la administración pública, que cubren sus nóminas mediante esquemas de outsourcing; por lo tanto, estos organismos ofrecen diversas modalidades de
cobertura para el pago de sus nóminas, en donde el común denominador es la evasión de las obligaciones tributarias.

Leer más…

Cambios en el llenado del Anexo V del Dictamen del IMSS – Reporte de las actividades y clasificacion

 

Por Javier Juárez Ocotencatl
Integrante de la Comisión Representativa ante
Organismos de Seguridad Social (CROSS)

Después del cambio total al Anexo V, este corresponderá al análisis del ejercicio fiscal a dictaminar y se debe presentar por cada registro patronal con que cuente el patrón dictaminado. Entre los aspectos más relevantes del cambio al Anexo V, Reporte de las Actividades y Clasificación de la Empresa Dictaminada están:

  • Se modifica totalmente el anexo, para dejar el formato como se presenta en la  inscripción patronal.
  • Se pide una cantidad mayor de información contra el formato anterior.
  • Se pregunta expresamente si la empresa es prestadora de servicios de personal.
  • Se contempla la descripción de procesos de trabajo bastante más detallados (procesos iniciales, intermedios y finales).
  • La fecha del llenado es por el ejercicio dictaminado, a diferencia del formato anterior que se llenaba con datos a la fecha de presentación del dictamen.
  • Para las prestadoras de servicios de personal, se incluye la relación de beneficiarios de servicios con que se tengan contratos, para reforzar la fiscalización de las prestadoras de servicios de acuerdo con el Artículo 15-A LSS.

La presentación de información de los beneficiarios de los servicios se hará con base en una muestra selectiva delimitada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que de acuerdo con el instructivo será determinada así:

  • De uno a 10 beneficiarios deberá relacionar 100% de sus beneficiarios.
  • De 11 a 30 beneficiarios deberá relacionar 50% de sus beneficiarios.
  • De 31 beneficiarios en adelante deberá relacionar 35% de sus beneficiarios.

Leer más…

Pros y Contras de la Reforma a la Ley Seguro Social para los Trabajadores y Contribuyentes

 

Pool de Especialistas en Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México
C.P. y P.C.FI. Jorge Luis Confalonieri Herrero, Presidente
confajo@gmail.com

El 19 de marzo de este año, se presentó una iniciativa de ley en la cual se propone reformar el artículo 27 y derogar del artículo 32 de la Ley del Seguro Social (LSS). El 25 de abril la Cámara de Diputados aprobó la propuesta y fue enviada a la de Senadores, donde quedó pendiente su aprobación. En su exposición de motivos, uno de los objetivos es homologar el Salario Base de Cotización (SBC) al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con los ingresos gravados para el Impuesto Sobre la Renta (ISR) con la finalidad de hacer similares ambas bases gravables.

Consideramos que el objetivo principal de esta reforma es incrementar los recursos del IMSS. Como es sabido, esta institución tiene problemas económicos serios, principalmente porque sus recursos no han sido canalizados adecuadamente para los fines que fue creada.

Sin embargo, en lugar de corregir su situación interna detectando y eliminando las fugas de sus recursos económicos, se busca que, mediante esta reforma, se incrementen sus recursos, con el impacto negativo directo para los patrones y trabajadores, que son cautivos y que en términos generales cumplen adecuadamente con esta obligación social.

Calculadora ISR 2026 de Regalo: Descárgala y calcula fácilmente el ISR, IMSS e Infonavit de 2026 desde una sencilla Hoja en Excel, es completamente GRATIS!

Propuesta de reforma

De manera muy general, los cambios que se plantean son los siguientes:

Leer más…

Determinar y Pagar las Coutas Omitidas en el Dictamen del IMSS, duerma Tranquilo

 

Autor: LCP Marisol Díaz Cortés

Los patrones obligados a dictaminarse para efectos del Seguro Social, así como los que lo hacen en forma voluntaria, pueden tener diferencias en la determinación de los Salarios Base de Cotización (SBC), en la prima de riesgo u otros conceptos, las cuales serán detectadas durante la auditoría que se practique. Una vez que el contador público termina la auditoría o en el proceso de ésta, se las hace saber al patrón para que éste pague las cuotas omitidas por cualquier concepto descrito anteriormente.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Los ordenamientos que regulan los procedimientos para la determinación y pago de cuotas cuya omisión fue detectada durante la auditoría practicada, son las siguientes:

  • Artículo 165 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RLSS):
    “Las cuotas omitidas que resulten de la revisión del contador público autorizado serán determinadas y pagadas dentro del plazo señalado en los artículos 126 o 149de este Reglamento…”
  • Artículo 149 del RLSS:
    “Los patrones que en términos de la Ley y este Reglamento, dictaminen a través de contador público autorizado sus aportaciones al Instituto, podrán pagar las cuotas determinadas en dictamen, así como la actualización y recargos respectivos hasta en doce mensualidades, debiendo anexar a la solicitud de pago en parcialidades la garantía del interés fiscal…”

Leer más…

CONTADORMX

Mantente actualizado sin perder tiempo buscando información

Recibe directamente en tu correo información práctica para el contador en México.

  • Actualizaciones fiscales y contables
  • Herramientas y recursos prácticos
  • Información para facilitar tu trabajo
No hemos podido validar tu suscripción.
Se ha realizado tu suscripción.