De acuerdo con al artículo 29-A penúltimo y último párrafo establece que solo se podrán cancelar los CFDI cuando el receptor del mismo, acepte su cancelación.
Artículo 29-A CFF …………….
Los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar dicha aceptación.
Esta disposición se pospuso hasta el 1 de septiembre de 2018

Asesoría y Capacitación Fiscal Monroy S.C.
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