Skip to main content
 
De acuerdo con al artículo 29-A penúltimo y último párrafo establece que solo se podrán cancelar los CFDI cuando el receptor del mismo, acepte su cancelación.

Artículo 29-A CFF …………….

Los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar dicha aceptación.

Esta disposición se pospuso hasta el 1 de septiembre de 2018

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.  11-07-2018

TERCERO. Se reforma el Artículo Octavo Transitorio de la RMF para 2018 publicado en el DOF el 22 de diciembre de 2017 para quedar como sigue: (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 11 de julio de 2018

Octavo. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Artículo Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39., serán aplicables a partir del 1 de septiembre de 2018.

De acuerdo a lo anterior el procedimiento a seguir es el siguiente:

1.- Revisar en la página del SAT si el CFDI a cancelar necesita la aceptación del receptor.

Si el campo de ES CANCELABLE, tiene la leyenda de CANCELABLE SIN ACEPTACIÓN, entonces la cancelación se realiza seleccionando el CFDI y dando clic en el botón de CANCELAR SELECCIONADOS, se firma y se obtiene el acuse de cancelación. 

2.- En el caso de que el campo de ES CANCELABLE, se visualice CANCELABLE CON ACEPTACIÓN, se procederá de la siguiente manera:

Se selecciona el CFDI a cancelar y se da clic en el botón de CANCELAR SELECCIONADOS, se firma y al receptor le llegara una solicitud la cual tiene que aceptar o rechazar.

Si el receptor da clic en el botón de ACEPTAR SELECCIONADOS el CFDI se cancela y llegará el acuse de cancelación al EMISOR del CFDI, si se rechaza le llegará al emisor el acuse de rechazo de la solicitud, ahora si el receptor no contesta en un plazo de tres días hábiles posteriores a que reciba el mensaje en el buzón tributario, el SAT da por consentida la aceptación y se cancela el CFDI.

Lo anterior está establecido en la regla 2.7.1.38 de la resolución miscelánea fiscal para 2018 la cual se modificó el día 11 de julio de 2018.

“Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI

2.7.1.38. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos” publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, podrá solicitar la cancelación a través del Portal del SAT en Internet.  

El receptor del comprobante fiscal, recibirá un mensaje a través del buzón tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI, por lo que deberá manifestar a través del Portal del SAT, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.

El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.

El SAT publicará en su portal las características y especificaciones técnicas a través de las cuales los contribuyentes podrán dar trámite a las solicitudes de cancelación solicitadas a través del citado órgano desconcentrado.

Cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, éstos deben cancelarse previamente. En el supuesto de que se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.  

Los contribuyentes también podrán realizar la cancelación del CFDI de forma masiva, observando para ello las características y especificaciones técnicas que para ello se publiquen en el Portal del SAT, debiendo contar para tal efecto con la aceptación del receptor de los comprobantes, de conformidad con lo señalado en el segundo y tercer párrafo de esta regla.  

CFF 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto” 

Ahora ¿Qué pasa con el registro contable en este caso?

Procedimiento para solicitar la sustitución del CFDI.

El proveedor cancela el CFDI con errores y emite un nuevo CFDI con las correcciones correspondientes y con tipo de relación 04 (sustitución de CFDI previos).

Analicemos a continuación si se requiere cambio en el registro contable, en primer término veremos el postulado básico DEVENGACIÓN CONTABLE.

“DEVENGACIÓN CONTABLE

Los efectos derivados de las transacciones que lleva a cabo una entidad económica con otras entidades, de las transformaciones internas y de otros eventos, que la han afectado económicamente, deben reconocerse contablemente en su totalidad, en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizados para fines contables.”

De acuerdo a lo anterior el registro contable se realiza en el momento en que ocurre, en el caso de nuestro ejemplo se registró un día después y se contabilizó con el CFDI, esto de acuerdo al artículo 33 apartado A fracción I del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

“I.      Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad”

Entonces el registro contable se relaciona con el folio fiscal del CFDI que se emitió el día 03/09/2018 de conformidad con la fracción III del artículo 33 apartado A del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

“III.    Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate”

Y cumpliendo con lo establecido en el anexo técnico 2017 de contabilidad electrónica en el apartado de COMPNAL.

“Nodo opcional para relacionar el detalle de los comprobantes de origen nacional relacionados con la transacción. Se considera que se debe identificar, el soporte documental, tanto en la provisión, como en el pago y/o cobro de cada una de las cuentas y subcuentas que se vean afectadas. Se convierte en requerido cuando se cuente con la información.”

Ahora el nuevo CFDI que se emite se relaciona con el folio fiscal del CFDI del 03/09/2018 el cual se cancela, razón por la cual no se tiene que afectar el registro contable para cambiar los datos del CFDI que se cancela, pero el problema radica en que si no se lleva un control del CFDI que se cancela o si el sistema contable realiza el registro en forma automática en el momento en que se emite el CFDI entonces tendríamos la siguiente alternativa.

El procedimiento de cancelación del CFDI no es difícil, aquí lo complicado será los efectos que este proceso conlleve en nuestros controles y en los registros contables, ya que es en estos en los que deberemos de tener mucho cuidado en cómo registrarlos.

Dejanos tu comentario

Accede gratis a la aplicación web para la Descarga Masiva de XML del SAT

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Descarga gratis la calculadora 2025 de ISR, IMSS e Infonavit en Excel.

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Descarga la Tablas de ISR para 2025 en Excel de regalo de la RMF (Anexo 8).

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Escanea el código