El nuevo salario mínimo que regirá a partir del primero de enero de 2016 es de 73.04 pesos diarios, dicho salario será aplicable en todo el país, toda vez que permanece vigente una área geográfica única integrada por todos los municipios del país y demarcaciones territoriales (Delegaciones) del Distrito Federal.
El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) acordó otorgar un aumento al salario mínimo de 4.2% para el 2016.
En lo relativo a los salarios mínimos profesionales, los miembros del Consejo de Representantes decidieron que se aumentaran en la misma proporción en que lo hizo el salario mínimo general, conservando para cada profesión, oficio o trabajo especial el mismo porcentaje de percepción por arriba del mínimo general que fue determinado en función del grado de calificación requerido para desempeñarlo.
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En ocasiones tenemos gastos que podemos deducir en la declaración anual y por falta de información o comprobantes fiscales dejamos de aplicarlas. Este articulo va dirigido a los que presentan su Declaración Anual y tuvieron gastos en el ejercicio y les gustaría deducirlos para obtener un Saldo a Favor o que el Impuesto Sobre la Renta no sea tan alto (en algunos casos).
Para empezar les comento que no todo es miel sobre hojuelas en cuestión de deducciones, hay algunos gastos que se pueden aplicar como Deducciones Personales y estas tienen un limite.
Empezaremos con las limitantes de estas deducciones y después pasaremos a cuales son aplicables en la Declaración Anual:
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El periodo de entrega de aguinaldos se acerca, si deseas conocer cuanto recibirás de aguinaldo este 2015 puedes descargar la calculadora en Excel que te regalamos.
Antes que nada te comento algunos aspectos básicos para exigir tu aguinaldo:
El aguinaldo no es un bono ni un regalo, este esta estipulado en el articulo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
Si trabajaste solo un periodo de tiempo en la empresa te corresponde la parte proporcional.
Los dias que no se consideran como trabajados para el calculo del aguinaldo son son las falta injustificadas y las ausencias. En el caso de vacaciones e incapacidades estas no se descuentan.
LA fecha limite para el pago del aguinaldo es el 20 de diciembre
Si aun no te pagan tu aguinaldo tienes solo un año para exigirlo.
Al Aguinaldo se le retiene ISR si excede de 30 días de salario mínimo. Se grava solo la diferencia de restar tu aguinaldo menos la parte exenta
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En estas últimas fechas hemos escuchado hablar del Presupuesto Base Cero, y ahora que el Gobierno Federal, ha anunciado que se ha realizado un Anteproyecto de Presupuesto bajo esa técnica, suele llamar la atención, puesto que no se tiene evidencia, que anteriormente se hubiera elaborado un presupuesto así a nivel gobierno federal.
Con la situación económica de nuestro país, las reformas estructurales en marcha, la baja en los precios del petróleo, el compromiso del Gobierno para no crear nuevos impuestos, no subir el precio de la gasolina, entre otras cosas, no queda más que tomar medidas de austeridad.
El gobierno Federal se ha propuesto hacer una reducción al gasto público de 135 millones de pesos para el año 2016. Situación que no es nada fácil y aunque la SHCP hizo eliminación de programas en su proyecto, no cubren la meta de reducción, y se espera que el ahorro también se dé en los gastos administrativos del Presupuesto de Egresos de la Federación. Además existen limitantes que no pueden ser ignoradas, ya que los compromisos de asignación de presupuesto en algunos rubros o programas son claramente expresos en ley, como educación, desarrollo social, salud, ciencia, tecnología, prevención de desastres, etc. impidiendo hacer reducciones de manera absoluta; esta misma preocupación fue manifestada en la pasada Conferencia Nacional de Gobernadores, en donde el presidente manifestó la necesidad de optimizar el gasto.
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El tema de los derechos humanos y sus garantías protegidas por la Constitución Mexicana, hoy en día tienen muchas implicaciones respecto a las relaciones que existen entre las autoridades fiscales y la potestad tributaria que tiene el Estado Mexicano con los particulares.
En la pasada reforma fiscal a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) vigente a partir del 1º de enero del 2014, en específico al artículo 151 de la ley en mención, se adiciono un último párrafo al tema de las deducciones personales:
El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo y del artículo 185, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo, no será aplicable tratándose de los donativos a que se refiere la fracción III de este artículo.
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El SAT grava los denominados “Alimentos Preparados” a la tasa del 16%, sin duda esto representara un aumento en el gasto corriente los consumidores que acostumbramos a comer fuera de nuestras casas por necesidad. Se publico el dia 24 de junio el anteproyecto de la 3ra modificación ala RMF en el que se incluye la regla 4.3.6, la cual nos menciona que se consideran alimentos preparados y como se van a gravar con la tasa del 16% de IVA.
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Sabes que son activos y pasivos? Sabes cual es tu situación económica actual? Como aplicar la contabilidad en el día a día? Pues lee este articulo, No importa que no seas contador.
Actualmente en México se vive una etapa de muchos cambios en la economía, cada día hay mas personas que se aventuran a hacer su propio negocio. Pero les incomoda pensar en la parte fiscal por la idea preconcebida de que solo sirve para pagar impuestos al gobierno.
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El saber cuanto debes de tu Crédito Infonavit es primordial si deseas tener un patrimonio (casa) a futuro, esto lo digo por experiencias de Trabajadores afiliados al Infonavit que solicitaron su crédito hipotecario y no revisaron cuanto deben en el Infonavit; que sus pagos estuvieran efectuados correctamente, algún saldo pendiente, patrones que no pagan a tiempo o por temporadas que no estuvieron trabajando por lo tanto sin pagar la amortización del Crédito del Infonavit.
No es recomendable confiar en que si se esta trabajando el patrón esta obligado a retenerte de tu sueldo para después el mismo pagar vía Pago Bimestral desde el SUA o SIPARE al Infonavit.
Como deudor debes ser el principal interesado en verificar estar realizando los pagos, saber exactamente cuanto se debe y cuando se dejara de pagar el crédito.
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