El SAT y las Malas practicas en el «Cobro Persuasivo» – PRODECON

 

Por: Mtro. José Luis Figueroa Jácome.

La Incertidumbre jurídica a la que se enfrentan los contribuyentes cuando son objeto de las acciones de cobro persuasivo por parte del Servicio de Administración Tributaria, toda vez que éstas no se desarrollan conforme a las mejores prácticas administrativas y pueden resultar violatorias de sus derechos.

FUNDAMENTOS

Esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente se encuentra facultada para proteger y defender los derechos de los contribuyentes, así como investigar e identificar problemas de carácter sistémico que ocasionen perjuicios a los mismos, con el objeto de proponer a la autoridad fiscal federal correspondiente, las sugerencias, recomendaciones y medidas preventivas y correctivas que en su opinión como defensor no jurisdiccional de derechos procedan; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, párrafos primero, segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18-B del Código Fiscal de la Federación; 1º, 5º, fracción XI y demás relativos de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2006; 5º, apartado B, fracción II y 30, fracciones I, III, X, XXII, XXIV y XXV del Estatuto Orgánico de este Organismo, publicado en dicho medio oficial el 18 de marzo de 2014; así como 66, 67, 69, 70 y demás relativos de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2014; todos interpretados armónicamente.

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Descargar la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Publica

 
ley de transparencia y acceso a la informacion publicaSe publico la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el Diario Oficial de la Federación el4 de mayo de 2015. Esta Ley es de orden público y de observancia general en toda la República, es reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y acceso a la información.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (entra en vigor el 5 de mayo)

Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.

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Poder Deducir los Gastos médicos y dentales pagados en Efectivo pide la PRODECON

 

Con motivo de la reforma fiscal que entró en vigor el 1º de enero de 2014, las personas físicas se enfrentan a la imposibilidad para deducir los gastos por honorarios médicos y dentales pagados en efectivo, toda vez que la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en su artículo 151, fracción I, exige que para deducirlos se cubran mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos de cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones financieras, así como tarjetas de crédito, débito o de servicios.

Imposibilidad para que las personas físicas deduzcan en su declaración anual el pago de honorarios médicos y dentales realizado en efectivo.

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Deducciones Personales para 2014 – Busca PRODECON eliminar el Limite


La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) consideró violatorio de derechos fundamentales, como lo son el mínimo vital y las garantías constitucionales de proporcionalidad y equidad, el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, aprobado el 2013 en la pasada reforma fiscal, y que establece un tope a las deducciones personales de los contribuyentes, quienes sólo podrán deducir la cantidad que resulte menor entre el 10% de sus ingresos anuales o cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica respectiva ($93,104.20 o $98,243.40).

El Ombudsman del contribuyente dijo que ese tope de las deducciones al 10% de los ingresos totales de la persona física resulta regresivo para los pagadores de impuestos más vulnerables y que son los que tienen ingresos más reducidos. En muchos casos, se trata de padres de familia o personas de la tercera edad que no cuentan tan siquiera con seguridad social, ya que no gozan de un salario fijo, por lo que tienen que realizar erogaciones para atender las contingencias médicas y hospitalarias tanto suyas, como de sus hijos y cónyuge, y quienes también, comúnmente, se encuentran pagando, con grandes esfuerzos, intereses por la adquisición de su vivienda. Todos esos gastos sólo podrán ahora deducirlos, hasta el 10% de sus, muchas veces, modestos ingresos.

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Son Deducibles o No los regalos Navideños a Clientes?

 
regalos-a-clientes-o-empleados_thumb.jpg Se acerca el final del año y con ello la temporada navideña donde no está de más consentir a los clientes con algún presente para estrechar más la relación, pero caemos en la duda si los regalos que tenemos pensados regalar serán deducibles o estaremos cayendo en lo no deducible.

En la ley de ISR muy claramente nos expresa en su artículo 28 fracción III:

Que no serán deducibles los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquellos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes de forma general.

Con esto podemos comprender que no serán deducibles fiscalmente, a menos que formaran parte de la publicidad de la empresa para buscar relacionarlo con la venta de productos o servicios.

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Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2015 – Publicada el 13 de Noviembre 2014

 
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El pasado 13 de noviembre del 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2015, aumentando su ingreso en comparación con la Ley del 2014 en 227,451.60 mil millones de pesos.

Entre los rubros de más aumento se encuentran:

  • Impuesto Sobre La Renta 23.23 %
  • Impuesto Al Valor Agregado 41.53 %
  • Impuesto Especial Sobre Producción 11.23 %
  • Impuestos Al Comercio Exterior 0.49 %
  • Accesorios 0.94 %
  • Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 6.72 %
  • Aprovechamientos 9.91 %

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Decreto Buen Fin 2014 – Estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos

 
comprar-auto-banco-intereses_thumb.jpg Como parte del plan nacional de desarrollo 2013-2018, como objetivo del Gobierno Federal, incentivar la micro, pequeña y mediana empresa, para que establezcan como formas de pago los medios electrónicos, entra en vigor el día 11 de noviembre el denominado decreto buen fin.

En el cual se entregaran premios a los tarjetahabientes personas físicas, cuando éstos hayan utilizado como medios de pago las tarjetas de crédito o débito en la adquisición de bienes o servicios dentro del periodo llamado «El Buen Fin», será por cuenta del Gobierno Federal y se llevará a cabo a través de las entidades financieras mediante sorteo, conforme a las bases que establezca el Servicio de Administración Tributaria, a efecto de premiar a los tarjetahabientes que realicen compras en ese periodo. Para tal efecto, la cantidad a acreditar por premio individual no podrá exceder de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), ni será menor a $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.).

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Estimulos Fiscales para las Personas Fisicas del Regimen de Incorporacion Fiscal

 

C.P.C. y P.C.FI. Antonio González Rodríguez
Integrante de la Comisión de Auditoría Fiscal del Colegio
agonzalezrodriguez@deloittemx.com

Como parte del Programa Crezcamos juntos, anunciado por el Presidente Enrique Peña Nieto, el pasado 10 de septiembre se publicó en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a las personas físicas que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), siempre que cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen durante el periodo que permanezcan en el mismo, por las actividades que realicen con el público en general.

Este Decreto que entrará en vigor el primero de enero de 2015, contiene descuentos muy importantes en el pago del IEPS e IVA, con los que se espera fomentar la incorporación a la formalidad fiscal de las personas físicas con actividades empresariales (contribuyentes) que tienen la capacidad administrativa limitada. Los aspectos más importantes se mencionan a continuación.

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Obligaciones de los Contadores que todos debemos de conocer de diferentes normatividades

CFO: De contador a director de finanzas
 

Es común que los contribuyentes le otorguen una ponderación especial a las leyes tributarias, omitiendo alguna otra normatividad jurídica, es el caso de la Contabilidad, la cual se encuentra considerada en distintos ordenamientos mercantiles y civiles, en la presente exposición haré una breve referencia a dichos ordenamientos.

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