El SAT detecto que diversos contribuyentes emisores de comprobantes fiscales digitales por Internet los cancelan de manera unilateral con diversas finalidades, entre ellas, la de no acumular como ingreso para efectos del impuesto sobre la renta la cantidad facturada, lo que puede ocasionar efectos fiscales no deseados a las personas a favor de quienes se expiden dichos comprobantes, tales como la imposibilidad de efectuar la deducción o el acreditamiento de los impuestos respectivos.
Se prevé cambiar la manera en la que se Cancelan los CFDI´s a partir del 1 de mayo de 2017, ya que no están establecidos los requisitos para el caso de la cancelación de estos comprobantes.
Con objeto de no permitir la práctica antes referida, la SHCP propuso el día de ayer adicionar un cuarto y quinto párrafos al artículo 29-A del CFF, en los que se prevea expresamente que los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expiden acepte su cancelación, conforme al procedimiento que determine el SAT mediante reglas de carácter general.
Artículo 29-A. …………………………………………………………………………
Los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar dicha aceptación.
A partir de cuando se aplicaría?
Se propone que la medida que se menciona en el párrafo anterior entre en vigor el 1 de mayo de 2017, a efecto de que los proveedores de servicios de generación de comprobantes fiscales digitales por Internet tengan el tiempo suficiente para llevar a cabo las modificaciones tecnológicas necesarias a sus programas o sistemas, así como para que las reglas de carácter general que emita el SAT sean difundidas y sociabilizadas con los contribuyentes mediante campañas masivas de comunicación previo a su entrada en vigor.
Objetivo de la modificación
El objetivo de la medida que se propone es generar certeza a las personas a favor de quienes se expiden los comprobantes fiscales digitales por Internet, a efecto de que tengan conocimiento y acepten la cancelación que hace el emisor de la factura, sin que vean afectada la posibilidad de acreditar o de deducir las operaciones amparadas en dichos comprobantes. Igualmente, la figura de confirmación de la cancelación coadyuvará en operaciones mercantiles como es el caso del factoraje financiero de facturas electrónicas.

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Es absurdo que por un error al alaborar la factura tengas que pedir autorización al receptor.En torpece todo el sistema. NO ESTOY DE ACUERDO.
TOTALMENTE de acuerdo contigo, es perder tiempo, es hacer todavía MAS complicado la facturación electrónica,no quiero ni imaginarme cuando cometa un error en una aseguradora y estar pidiendo que por favor me cancele el recibo por honorarios médicos, MUY complicado que cada aseguradora estè checando los recibos cancelados por errores al emitirlos, NO ESTOY DE ACUERDO con el SAT
Y que pasa al revés?, es decir, muchas veces antes de poder cobrar algun bien o servicio, en muchas empresas piden que se despache la factura.. y muchas veces, esas facturas ya no son pagadas en periodos fiscales o de plano, ya no las pagan. Entonces el emisor deberá pagar los impuestos de esa factura, y además que no se la paguen?. Tampoco es justo. Debe el sat tambien poner un candado para eso.
ESTO REALMENTE ES NECESARIO PERO EXISTE ALGUNOS PROBLEMAS AUN COMO CUANDO EL QUE FATURA PONE TODOS LOS DATOS BIEN Y EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES LO PONE ERRONEO AL QUE DEBE DE RECIBIR LA FACTURA NUNCA LE LLEGA Y PIDE LA REPOSICION DE LA FACTURA PERO QUE PASA PARA PODER CANCELAR LA FACTURA SI PROBABLEMENTE NO EXISTE NINGUN CONTRIBUYENTE CON ESE REGISTRO ¿ A QUIEN SE LE DEBE PEDIR EL CONSENTIMIENTO DE CANCELAR DICHA FACTURA ? Y POR OTRA PARTE SI LLEGARA A EXISTIR DICHO CONTRIBUYENTE CUAL SERIA LA MECANICA PARA LOCALIZARLO Y PEDIRLE SU AUTORIZACION
RECORDEMOS QUE SIEMPRE VAN A EXISTIR LOS ERRORES HUMANOS
SALUDOS Y FELICIDADES A TODOS LOS QUE PERTENECEN AL GRUPO DE CONTADOR MX
EXELENTE INFORMACION FISCAL DE ACTULIDAD
Bien, en la mala practica de muchos contribuyentes en la cancelacion de los cfdis, trae aparejada para algunos contibuyentes que solicitan sus devoluciones debido al efecto de cancelacion
Siempre es útil recibir noticias fiscales así como conocer herramientas para efectuar las obligaciones ante las diferentes autoridades fiscales de acuerdo a las leyes que se van modificando, abrogando e incrementando. gracias.
Excelente toda la información que aquí se comparte, gracias de verdad porque aprendo tanto con esta información que me permite ir conociendo cada vez más este ámbito contable SALUDOS
LCP MA. De Jesús Ramírez
Excelente!!! muchas gracias; el estar al día en estos detalles, nos permitirá no caer en graves errores…
NO CREO QUE SEA PRUDENTE ESTA AUTORIZACION POR PARTE DEL CLIENTE,
SI YO CLIENTE PAGUÉ DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL CFF Y DE CONFORMIDAD A LA LEY QUE REGULA DICHA TRANSACCION, TENGO LOS ELEMENTOS PARA DEIRLE AL SAT CON DOCUMENTACION QUE RESPETÉ DICHO PROCEDIMIENTO, POR TAL MOTIVO MI PROVEEDOR ES EL QUE TIENE QUE DEMOSTRAR LO CONTRARIO.
SALU2!
Para los que se quejan de la complejidad de pagar impuestos, este es un ejemplo claro de que la causa son los intentos de evasion y elusion fiscal,, actividad que es tan o más nociva que la corrupción
GRACIAS POR ANTICIPADO
Gracias por su valiosa comunicación que contribuye al mejor conocimiento fiscal para nosotros los contadores. Esperando me sigan considerando en sus envios de información. Saludos
C.P. Isaías Reyes Tamayo
creo que se nos dará la información necesaria para poder hacer las cancelaciones y nuestro proveedor de facturas también , es una buena modificación porque creo que eso si se está dando el expedir un comprobante y luego cancelarlo y alli afectan al que está comprando dicho articulo facturado.
estaremos al pedndiente de nuevas modificaciones.
la verdad es exelente su información, y asi nos mantiene actualizados antes de su publicación. pero sobre la información que nos están proporcionando yo en lo personal veo un inconveniente, que cuando expedimos una factura para que sea pagada en el mismo dia, y cuando este cliente ya tiene la mercancía y la factura espedida a su nombre, nos menciona que nada mas tiene la mitad del costo de la mercancía. y posteriormente nos paga el faltante y si se tarda mas, nosotros como podemos cancelar esa factura si el no nos da la autorización, que hacemos, es que es complicado pedir autorización para la cancelación, si es cuando el se ve beneficiado con esa factura, considero que el sat que antes de poner en practica una reforma o modificación cff de ven de pedir la opinión de los contadores y de los administradores de los negocios, ya que en la practica es diferente a la teoría. saludos gracias por su información veras y oportuna.
Creo que es muy complicado e incómodo pedir al cliente o persona a quien se expide la factura su AUTORIZACIÓN para cancelar un CFDI, esto es demasiado. A veces se emite una factura y hay un error, por eso se cancela, sin necesidad de enviar dicha factura,
Y qué pasará con las facturas no pagadas por el receptor ??? El no aceptará ducha CANCELACIÓN, pero no la paga.
Considero que mejor sería ponerles que si no es pagada en la fecha límite de pago especificado en la propia factura, esta quedaría CANCELADA en automático. Porque si no, qué pasaría con los morosos jinetes… Si de ellos depende esa cancelación, lo considero incongruente, tener que pedir su autorización o visto bueno para que sea cancelada, ahora que pasa con las que se cancelan por error en el texto, en la cantidad, o precisamente en la forma de pago…
No creo que tenga que intervenir el receptor para nada en una cancelación. Qué pasaría si es del
Mismo ramo y no te autoriza que la canceles y no la paga nunca… Que defensa tiene el emisor engañado ???
Qué tal si el receptor, solicita un servicio o material y que se lo facturen para pagarlo pero no lo hace y posteriormente cancela el pedido y se queda con la factura y la hace deducible… Para mi esta mal que dicha cancelación de esa factura tenga que ser aitorizada por el receptor. Mal estructurada la reforma…
Y QUE PASA CON LAS FACTURAS QUE NO SON PAGADAS POR LOS CLIENTES MOROSOS? ESTOS CLIENTES NUNCA VAN A AUTORIZAR QUE SE CANCELEN LOS CFDIs.
Conuslta.. que acción debe realizarse si una factura pagada en el ejercicio 2016 es cancelada por emisor el emisor