¿Como emitir CFDI con Ciudad de México o Distrito Federal a partir de 2017?

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Si te preguntas si las facturas electrónicas que se han emitido con el lugar de expedición Distrito Federal son válidas, debes conocer cuál es el fundamento que obliga a los contribuyentes a emitir sus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet con el lugar de expedición “Ciudad de México”.

Los CFDI que se emitan deben de contar con el lugar de expedición y también se debe expresar el domicilio del que lo expide. Esto lo establece el Código Fiscal de la Federación en su artículo 29-A y en específico se define en las fracciones I y III

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Catálogo Producto o Servicios del CFDI 3.3, más campos a llenar en las facturas electrónicas

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Ya casi es tiempo de adaptar sus sistemas y a los usuarios a los nuevos cambios en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) en su nueva versión 3.3 a partir del 1ro de julio de 2017.

La finalidad de este nuevo catálogo es proporcionar al SAT informacion exacta de los conceptos que estas facturando.

En esta ocasión hablaremos del campo obligatorio «Clave de Productos / Servicios» que está dentro del CFDI 3.3. Este campo se llenará con el dato del «Catálogo de Productos / Servicios» el cual contiene el concepto y las claves del concepto.

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Errores en los CFDI 3.3 por los que puede ser multado el PAC

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Los contribuyentes que estén obligados a la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet y lo hagan por medio de un PAC, deben de saber que también los propios PAC´s estan obligados a la correcta emisión de las facturas electrónicas.

Cuando se tenga algún problema en la emisión de una Factura Electronica, es recomendable checar que todos los datos estén correctos y también verificar que los CFDI estén emitidos sin errores por parte del PAC.

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Cambios en el Método de Pago y Forma de Pago del CFDI 3.3

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La Forma de Pago y Método de Pago se han definido de diferente forma en el CFDI 3.3 del SAT. Recientemente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el anexo 20, este anexo contiene las reglas para la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet de los contribuyentes.

Uno de los cambios del anexo 20 es la definicion del Metodo de Pago y las Formas de Pago, las cuales ahora sonaran mas logicas para los usuarios.

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Es oficial la Nueva versión del CFDI 3.3 – Anexo 20 de la RMF 2017

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Son oficiales los cambios en el Comprobantes Fiscales Digitales por Internet en su nueva versión 3.3, en la pagina del SAT se aclara que estos cambios entran en vigor a partir del 1ro de julio de 2017. Se publico el dia 9 de enero en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017.

Ya se había presentado el anexo 20 de manera anticipada por parte del SAT, esto con el fin de que los desarrolladores (PAC´s) vayan adaptando sus sistemas para poder emitir el nuevo CFDI v3.3.

 

La versión 3.3 del anexo y la presente versión 3.2, estarán vigentes de manera simultánea durante el primer semestre de 2017 y su uso podrá ser alternativo o simultáneo.​​​

 

El anexo 20 en si no aporta mucha información a los contribuyentes, pero si marca la pauta a los creadores de sistemas de facturación electrónica para emitir los CFDI válidos para el SAT.

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Cancelar Facturas Electronicas solo con autorización del receptor – Cambios Fiscales 2017

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El SAT detecto que diversos contribuyentes emisores de comprobantes fiscales digitales por Internet los cancelan de manera unilateral con diversas finalidades, entre ellas, la de no acumular como ingreso para efectos del impuesto sobre la renta la cantidad facturada, lo que puede ocasionar efectos fiscales no deseados a las personas a favor de quienes se expiden dichos comprobantes, tales como la imposibilidad de efectuar la deducción o el acreditamiento de los impuestos respectivos.

Se prevé cambiar la manera en la que se Cancelan los CFDI´s a partir del 1 de mayo de 2017, ya que no están establecidos los requisitos para el caso de la cancelación de estos comprobantes.

Con objeto de no permitir la práctica antes referida, la SHCP propuso el día de ayer adicionar un cuarto y quinto párrafos al artículo 29-A del CFF, en los que se prevea expresamente que los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expiden acepte su cancelación, conforme al procedimiento que determine el SAT mediante reglas de carácter general.

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