¿Como emitir CFDI con Ciudad de México o Distrito Federal a partir de 2017?


Si te preguntas si las facturas electrónicas que se han emitido con el lugar de expedición Distrito Federal son válidas, debes conocer cuál es el fundamento que obliga a los contribuyentes a emitir sus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet con el lugar de expedición “Ciudad de México”.

Los CFDI que se emitan deben de contar con el lugar de expedición y también se debe expresar el domicilio del que lo expide. Esto lo establece el Código Fiscal de la Federación en su artículo 29-A y en específico se define en las fracciones I y III

Artículo 29-A CFF. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
….
III. El lugar y fecha de expedición.
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¿Se entiende que es Ciudad de México cuando se pone Distrito Federal?

Recientemente se publicó la 1ra modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2017, la cual menciona que si alguien se refiere a la Ciudad de México como Distrito Federal; se sobreentiende que se trata de la Ciudad de México, por lo que es correcta esta definición.

Referencias a la Ciudad de México 

1.10. Para efectos de los artículos 18, fracción II, 29-A, fracciones I y III, así como 31 del CFF, las referencias que hagan los contribuyentes al Distrito Federal en las promociones, comprobantes fiscales digitales por internet, declaraciones, avisos o informes que presenten ante las autoridades fiscales, se entenderán hechas a la Ciudad de México y tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales.

CFF 18, 29-A, 31, 81, 82, 83, 84

Anterior a esta modificación, se mencionaba en la misma regla (1.10) que las referencias que se hicieran al Distrito Federal se entendía que eran de la Ciudad de México. Pero los contribuyentes obligados a emitir un CFDI tenían hasta el 31 de enero de 2017 para cambiar dicha referencia.

Con la modificación a la RMF de 2017, los contribuyentes podrán continuar utilizando la referencia “Distrito Federal”, pero es recomendable realizar los cambios en sus sistemas para se exprese la referencia correcta (Ciudad de México). Ya que la regla podría cambiar en cualquier momento y a partir de dicho cambio los CFDI´s emitidos con el lugar de expedición “Distrito Federal” no sean válidos y por lo tanto no deducibles para quien los reciba.

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