Los contribuyentes que estén obligados a la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet y lo hagan por medio de un PAC, deben de saber que también los propios PAC´s estan obligados a la correcta emisión de las facturas electrónicas.
Cuando se tenga algún problema en la emisión de una Factura Electronica, es recomendable checar que todos los datos estén correctos y también verificar que los CFDI estén emitidos sin errores por parte del PAC.
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Errores de emisión de los CFDI 3.3
El anexo 29 de la RMF 2017 contiene los errores que podrían detectar en la emisión de los CFDI´s y que se consideran como incumplimientos de las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT.
A continuación se enlistan los posibles errores en la emisión de los CFDI a partir de 2017:
Núm.
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Conducta
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Descripción
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1.
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Comprobante no enviado.
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El comprobante que el proveedor señala haber entregado no existe en el repositorio de entrega,conforme con lo señalado en las «Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos».
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2.
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Los datos enviados sobre el CFDI son inválidos.
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Los datos que el proveedor presenta para identificar el CFDI enviado corresponden con el folio fiscal pero son inválidos por no corresponder con lo señalado en las «Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos».
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3.
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Estructura del CFDI inválida.
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La estructura del archivo XML del comprobante no cumple con la documentación técnica señalada en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
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4.
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Los datos enviados sobre el CFDI no corresponden con el comprobante.
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Los datos que el proveedor presenta para identificar el CFDI enviado no corresponden con alguno de los comprobantes recibidos, conforme con lo señalado en las «Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos».
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5.
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Timbre existente.
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El proveedor envía un comprobante que incluye un timbre fiscal digital que había sido enviado previamente, no se debe enviar más de una vez conforme con lo señalado en las «Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos».
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6.
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El proveedor que envía es diferente al proveedor que certificó.
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El proveedor que se autenticó en el servicio de envío y que depositó el archivo XML del comprobante no es el mismo que el proveedor que generó el timbre fiscal digital del CFDI, debe ser el mismo conforme con lo señalado en las «Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos»
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7.
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El CFDI no cuenta con los datos requeridos.
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El CFDI no incluye los datos que deben ser incluidos conforme con la documentación técnica señalada en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
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8.
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Sello de certificación inválido.
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El sello del timbre fiscal digital del CFDI no cumple con la especificación de construcción establecida en la documentación técnica señalada en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
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9.
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Sello del comprobante inválido.
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El sello del CFDI, generado por el emisor del comprobante, no cumple con la especificación de construcción establecida la documentación técnica señalada en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Se excluye el caso del sello generado con e.firma.
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10.
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Timbre Fiscal Digital no válido.
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El timbre fiscal digital del CFDI no cumple con la especificación de construcción establecida en la documentación técnica señalada en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
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11.
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Versión del estándar no vigente.
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El archivo XML del CFDI fue generado con una versión del estándar técnico que no corresponde con la especificación de construcción establecida en la documentación técnica señalada en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
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12.
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Uso del complemento no vigente.
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El archivo XML del CFDI incluye un complemento que fue generado con una versión del estándar técnico que no corresponde con la especificación de construcción establecida en la sección de complementos de la factura electrónica del Portal del SAT.
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13.
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Uso de complemento RFS no permitido.
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El archivo XML del CFDI enviado por el proveedor incluye el complemento RFS que es de uso exclusivo para el SAT, conforme con la documentación técnica señalada en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
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14.
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Uso del certificado de e.firma no válido.
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El archivo XML del CFDI enviado por el proveedor incluye un sello del CFDI, generado por el emisor del comprobante usando la e.firma, que no cumple con la especificación de construcción establecida la documentación técnica señalada en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
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15.
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Envío extemporáneo del CFDI.
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La hora registrada en el Timbre Fiscal Digital del archivo XML del CFDI enviado por el proveedor,tiene una diferencia de más de una hora respecto del momento en que es entregado al SAT, contrario a lo señalado en el «manual de operación en ambiente productivo».
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Obligación del PAC antes de timbrar un CFDI
En el articulo 29 fraccion VI del Código Fiscal de la Federación, se establece la obligación a los PAC´s de emitir correctamente los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.
Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.
……….
VI. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Los contribuyentes podrán comprobar la autenticidad de los comprobantes fiscales digitales por Internet que reciban consultando en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital, el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado.
En el caso de las devoluciones, descuentos y bonificaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberán expedir comprobantes fiscales digitales por Internet.
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine. De igual forma, a través de las citadas reglas podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte de mercancías.
Multa por no Emitir correctamente los CFDI
En el CFF en su articulo 81 fracción XLIII se establece que, de no cumplir con las especificaciones tecnológicas determinadas por el Servicio de Administración Tributaria, a que se refiere el artículo 29, fracción VI de este Código al enviar comprobantes fiscales digitales por Internet a dicho órgano administrativo desconcentrado.
La multa para el Proveedor Autorizado de Certificación puede ir de $1.00 a $5.00, por cada comprobante fiscal digital por Internet enviado que contenga información que no cumple con las especificaciones tecnológicas determinadas por el Servicio de Administración Tributaria.
Fuente: DOF 06-01-2017
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