El aumento en el índice inflacionario generará una disminución del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para las personas físicas en México, por lo que se verá reflejado en un incremento de los ingresos netos dependiendo del ingreso anual de dichas personas físicas.
El artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta último párrafo establece que las cantidades establecidas en moneda nacional en las tarifas de dicho artículo deberán de ser actualizadas cuando la inflación supere el 10%.
“Cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en este artículo y en el artículo 96 de esta Ley, exceda del 10%, dichas cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente en el que se haya presentado el mencionado incremento.”
Cálculo del factor de actualización
Tomando en cuenta que la última actualización de tarifas fue realizada en el mes de diciembre del ejercicio 2017, las cuales entraron en vigor el día primero de enero de 2018 al 30 de noviembre de 2020, estaríamos en el supuesto establecido que la inflación superó el parámetro establecido en el artículo 152 de LISR, como se muestra a continuación:
INPC de noviembre 2020 | 108.856 | |
/ | INPC de noviembre 2017 | 97.695 |
= | Factor de actualización | 1.1142 |
– | Unidad | 1.0000 |
= | Variación | 0.1142 |
X | Expresión porcentual | 100 |
= | Inflación | 11.42% |
Publicación de la nueva tarifa de ISR para 2021
Derivado del cálculo anterior y lo analizado en el presente artículo, el Gobierno Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2021 las tarifas actualizadas para su aplicación en el ejercicio 2021 que deberán estar vigentes a partir del 1ro de enero de dicho ejercicio las cuales deberán contemplar los efectos inflacionarios los cuales traerán como consecuencia una carga tributaria menor para personas físicas incrementando los ingresos netos a percibir.
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Descarga las tablas y tarifas actualizadas para 2021, publicadas en el anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal del ejercicio 2021, solo llena el siguiente formulario:
Conclusiones
Con la publicación del anexo 8 la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 donde se dieron a conocer las tarifas actualizadas, es necesario realizar las actualizaciones a las herramientas para los cálculos del impuesto sobre la renta para personas físicas y morales que les aplique.
- Contador Público egresado de la Universidad del Valle de Atemajac, con más de 14 años de experiencia como Auditor Externo, Asesor Fiscal y
- Contralor Financiero en firmas BIG 4 y empresas transnacionales en giros de manufactura, comercialización, desarrollo de software, hotelería entre otros.
- Se desempeña como socio fundador de la firma de asesoría integral Tax ID, donde se atienden clientes extranjeros y nacionales de diferentes tipos de industrias.
Correo Electrónico: contacto@taxid.mx
Buenas tardes, en la RFM del 29/dic/2020, no viene el anexo 8 con las nuevas tarifas, tendrán alguna idea de cuándo las publicarán?, de antemano gracias.
Hola Licenciado,
Aun no publican el anexo 8, pero le recomendamos llenar el formulario al final del artículo para enviarla a su correo electrónico en formato PDF y Excel cuando sean publicadas.
Saludos
Agradeciendo siempre las aportaciones realizadas al conocimiento fiscal en esta plataforma, me permito manifestar que, en mi opinión, existe un leve error en la determinación del factor de actualización. El artículo cita un FAC de 1.1142 debiendo ser un FAC de 1.1076. La diferencia entre estos dos factores se origina en el uso del INPC de noviembre de 2017 ya que debería utilizarse el INPC del mes de diciembre de 2017. Lo anterior con todo el respeto que se merecen los articulistas de la presente plataforma.
Hola Licenciado Felipe,
Gracias por su observación, le comento que la tabla que publicaron del 2017 para 2018 fue publicada el 29 de diciembre 2017, por lo que no había INPC a diciembre, por eso se toma el de noviembre 2017.
Saludos y siga visitandonos!
FELICIDADES ES UN MAGNIFICO ARTICULO
Muchas Gracias , por tan oportuna informacion.
Excelente inicio de Año 2021.
Saludos cordiales