El SAT en su guía del llenado de recibo de nómina establece el procedimiento para la elaboración del CFDI de nómina en el caso de indemnización o separación y a su vez indica la entrada en vigor del cambio en comento.
Guía de llenado recibo de nómina página 13
Los pagos realizados por indemnizaciones o separaciones deberán identificarse con la clave tipo régimen 13 (Indemnización o Separación), esto con la finalidad de distinguir correctamente este tipo de pago de aquellos pagos ordinarios de salarios.
Apéndice 1 Notas generales
Nota 12. Entrada en vigor de las actualizaciones:
Las notas 4, 5, 6 y 7 de este Apéndice, la clave 13 correspondiente a Indemnización o Separación del catálogo TipoRegimen, así como el propio Apéndice 5 de esta guía, serán de aplicación obligatoria a partir del 1 de enero de 2019. No obstante lo señalado, a partir de la fecha de publicación en el Portal de Internet del SAT de esta guía su utilización es optativa, en tanto no inicie su uso obligatorio.
Ahora tratemos de identificar los termino utilizados por el SAT, para lo cual recurriremos al diccionario de la real academia española.
Separación
Del lat. separatio, -ōnis.
- f. Acción y efecto de separar o separarse.
Indemnización
- f. Acción y efecto de indemnizar.
- f. Cosa o cantidad con que se indemniza.
Indemnizar
De indemne e -izar.
- tr. Resarcir de un daño o perjuicio, generalmente mediante compensación económica
De acuerdo a las definiciones anteriores vamos a revisar los pagos que se deben de realizar por la separación o indemnización de un trabajador, esto de conformidad con la Ley Federal del Trabajo.
De acuerdo al cuadro anterior tenemos entonces que cuando se paguen los siguientes conceptos cuando se paguen las claves del SAT que se muestran a continuación, se tendrá que utilizar la clave de tipo de régimen de contratación 13.
Clave | Percepción |
022 | Prima por antigüedad |
023 | Pagos por separación |
025 | Indemnizaciones |
Cabe mencionar que el CFDI de nómina tendrá que ser en tipo de nómina E (extraordinario), y la retención de ISR se tiene que realizar de conformidad con el artículo 95 y 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Prima de antigüedad | 16,965.12 |
(+) Indemnización 3 meses | 59,850.00 |
(+) Indemnización 20 días x año | 106,400.00 |
(=) Total pagos por separación | 183,215.12 |
(-) Exención | 65,286.00 |
(=) Ingresos acumulable | 117,929.12 |
(-) Último sueldo mensual ordinario | 19,500.00 |
(=) Ingresos no acumulable | 98,429.12 |
Determinación del ISR | |
Último sueldo mensual ordinario | 19,500.00 |
(-) Límite inferior | 12,009.95 |
(=) Excedente límite inferior | 7,490.05 |
(x) % Excedente límite inferior | 21.36 |
(=) Impuesto marginal | 1,599.87 |
(+) Cuota fija | 1,271.87 |
(=) ISR causado | 2,871.74 |
Determinación del ISR retener por la liquidación | |
Determinación de la tasa de retención | |
ISR último sueldo mensual ordinario | 2,871.74 |
(/) Último sueldo mensual ordinario | 19,500.00 |
(=) Tasa de retención de ISR | 14.73% |
Ingreso acumulable | 117,929.12 |
(x) Tasa de retención de ISR | 14.73% |
(=) ISR a retener | 17,370.96 |
Y se tiene que llenar correctamente los datos informativos del CFDI en el nodo de SEPARACIÓN e INDEMNIZACIÓN.
Los campos de acuerdo al ejemplo quedarían de la siguiente manera.
Uno de los errores más comunes cometidos es precisamente el llenado del nodo anterior, y es motivo de que aparezca en el visor de nómina para trabajadores y patrones un triángulo en color amarillo indicando que se revise el XML.
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