En esta ocasión analizaremos las percepciones del régimen 02 Sueldos (Incluye ingresos señalados en la fracción I del artículo 94 de LISR) del apéndice 6 de la guía de llenado del SAT para ver los problemas que se tienen respecto a los trabajadores de salario mínimo para 2024.
Por ejemplo la fracción I del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece las exenciones para los trabajadores de salario mínimo.
Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo tenemos lo siguiente.
Prima dominical
Artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.
Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Prima vacacional
Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
Aguinaldo
Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Ahora bien respecto a los pagos anteriores el SAT ya tiene establecido el límite de los ingresos exentos.

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Entonces por ejemplo cuando se pague el aguinaldo mínimo 15 días a trabajadores de salario mínimo la exención es mayor a la establecida por la autoridad en su apéndice 6 de la guía de llenado del CFDI de nómina.
Salario mínimo | Aguinaldo 15 días | |
Zona norte | 374.89 | 5,623.35 |
Resto del país | 248.93 | 3,733.95 |
Por lo cual debemos de tener cuidado en el llenado del CFDI de los trabajadores de salario mínimo.
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gracias, muy útil tu artículo
Como siempre son muy buenos los artículos que proporcionan muchas gracias
EXCELENTE NO HAY NADIE MAS FREGON PARA ESTAS COSAS QUE USTEDES, SALUDOS DESDE VILLAHERMOSA
Entiendo que si la ley señala como exentas las prestaciones distintas al salario que perciban los trabajadores, calculadas sobre la base de dicho salario, entonces el aguinaldo anual de 15 días, debe estar exento en su totalidad, aún que supere la cantidad de 15 UMAS.
No es correcto ?