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¿Sabías que las personas morales pueden calcular su ISR en base a flujo?, de acuerdo con el artículo 196 de LISR, las personas morales que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas y cuyos ingresos no hubieran excedido de los 5 millones en el ejercicio inmediato anterior podrán optar por la Opción de Acumulación de Ingresos (en base a flujo de efectivo).

Los contribuyentes que inicien operaciones podrán calcular el impuesto conforme a lo establecido si estiman que los ingresos del ejercicio fiscal de que se trate no excederán el mencionado límite, en el caso de que en el ejercicio se realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para efectos de determinar el citado límite, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días.

Dicha opción NO la podrán ejercer:

  1. Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración.
  2. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
  3. Quienes tributen conforme al Capítulo VI,del Título II de esta Ley. (Régimen opcional para grupos de sociedades).
  4. Las personas morales cuyos socios, accionistas o integrantes hayan sido socios, accionistas o integrantes de otras personas morales que hayan tributado conforme a este Capítulo.
  5. Los contribuyentes que dejen de aplicar la opción prevista.

¿En qué momento se acumulan los ingresos?

El artículo 197 de LISR establece que para efectos del Capítulo VIII:

los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.” Es decir, en base a flujo de efectivo.

“Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe… También se entenderá que el ingreso es efectivamente percibido, cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.”

Acumular en función a flujo nos puede traer grandes beneficios ya que no se desembolsan flujos de efectivo para cubrir Impuesto Sobre la Renta de ingresos que no hemos efectivamente cobrado.

¿Deducción del costo de lo vendido o adquisiciones de mercancías?

Las adquisiciones de mercancías efectivamente erogadas serán deducibles y no el costo de lo vendido, como se establece en el artículo 198:

“en lugar de aplicar la deducción del costo de lo vendido, deberán deducir las adquisiciones de mercancías; así como de materias primas, productos semiterminados o terminados que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas, inclusive, en ejercicios posteriores, cuando aún no hayan aplicado dicha deducción.”

Lo anterior no aplicara para las inversiones las cuales deberán deducirse mediante depreciación señalada en el Título II, Capítulo II, Sección II (De las inversiones).

¿Qué debo hacer para aplicar la opción de pagar ISR en base a flujo?

De conformidad con la regla 3.21.5.1 de la RMF 2021 debo de presentar aviso de actualización de obligaciones a más tardar el día 31 de enero 2021 informando que elijo la citada opción, así como también en caso de personas morales que inicien operaciones o reanudan actividades presentarán la opción de tributación dentro de los 10 días siguientes en que se presenten los trámites de inscripción en el RFC o reanudación de actividades.

Determinación de pagos provisionales mensuales

El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos obtenidos desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes al que corresponda el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo y la PTU pagada en el ejercicio y en su caso las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores. Al resultado obtenido anteriormente se le deberá aplicar la tasa del 30% establecida en artículo 9 de LISR.

Conclusiones

La opción de acumulación de ingresos puede ser una excelente opción para empresas que facturen un importe menor a los $5,000,000 de pesos anuales, ya que la acumulación se realizará hasta el momento en que efectivamente cobremos los ingresos de la empresa y nos permite realizar deducciones mensuales como la adquisición de mercancías lo que permite una mejor planeación fiscal y reducción de costos tributarios. Te invitamos a analizar esta opción en tu empresa o con los clientes que asesoras.
 
 

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