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  calcular actualizacion y recargosLos que deben pagar recargos y actualizar contribuciones son las personas físicas y morales que no paguen las contribuciones o los aprovechamientos en el plazo establecido en las disposiciones fiscales.

Cómo se actualizan las contribuciones? Multiplique la cantidad que adeuda por el factor de actualización que corresponda al periodo de mora. Para calcular dicho factor divida el INPC del mes anterior a aquel en el que vaya a efectuar el pago de las contribuciones, entre el INPC del mes anterior a aquel en el que debió haber efectuado el pago.

Cuál es el límite máximo de años por los que se deben pagar recargos? Los recargos se calculan y se pagan por un plazo máximo de cinco años; sin embargo, el plazo será de 10 años cuando el contribuyente:

◗   no esté inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.
◗   no lleve contabilidad, o no la conserve durante el tiempo que señala el Código Fiscal de la Federación.
◗   no presente declaraciones anuales estando obligado a ello, o
◗   no reporte la información del IVA o del IEPS que se solicita en la declaración del ISR.

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Para qué otro cálculo se utiliza el INPC? Para calcular el factor de ajuste y el de actualización previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como para actualizar saldos a favor de los contribuyentes a cargo del fisco federal para que se efectúe la devolución o compensación correspondiente.

Para qué otro cálculo se utilizan las tasas de recargos? Para calcular los intereses que debe pagar el fisco federal a los contribuyentes cuando no haga la devolución de saldos a favor en el plazo establecido en el Código Fiscal de la Federación.

Cuántos tipos de tasas de recargos existen? Existen dos tipos de tasas:

  • Por mora: Se utiliza para calcular los pagos extemporáneos, es decir cuando los contribuyentes no pagan en tiempo sus contribuciones.
  • Por prórroga: Se utiliza para calcular los pagos a plazos o en parcialidades. Esta tasa es inferior a la tasa de recargos por mora.

Ambas tasas las da a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Diario Oficial de la Federación, para cada uno de los meses. Puede consultarlas en el Portal de internet del SAT.

Para acceder al caso practico lo puedes hacer desde el siguiente enlace: Caso Practico como Calcular Actualización y Recargos

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