En el transcurso del año se puede dar el caso de que tengas que cambiar de trabajo ya sea por algún recorte, despido o simplemente porque cambiaste de empleo, para esto puedes exigir el pago de tu aguinaldo ya sea proporcional o si estuviste todo el año y espera que te den lo que se llama compensación anual o mas bien conocido como aguinaldo para este 2012 tienes que sabes que a este le deben de retener el impuesto correspondiente.
Todos los trabajadores que hayan laborado en algún lapso de tiempo en una empresa tienen derecho a recibir su aguinaldo aunque sea de manera proporcional
Para que puedas corroborar cuanto te retuvieron o cuanto le tendrás que retener al empleado de Impuesto Sobre La Renta o ISR de los Trabajadores para este 2012 te dejo esta calculadora la cual esta actualizada a 2012. En esta calculadora solo deberás ingresar los siguientes conceptos:
- Fecha de Ingreso (del 1 de enero de 2012 en adelante)
- Sueldo Diario (la cantidad de tu sueldo entre los días que trabajaste en tu ultima nomina)
- Días de aguinaldo (depende de cada empresa pero el mínimo es de 15 días al año)
- Fecha de Entrega (lo mas común es el 31/12/12 pero si no terminaste el año con tu patrón los días serán a proporción)
Esta calculadora puede calcular los 2 tipos de retenciones de ISR ya sea por el articulo 133 o la del articulo 142 (en la mayoría de los casos es menor), espero que te sea de ayuda o como guía para corroborar el cobro de ISR a tu aguinaldo: Calculadora ISR Aguinaldo 2012
Nuestra labor es compartir experiencia en el ámbito contable, fiscal y de seguridad social, con el fin de promover la Cultura Contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.
Buen día, comentas que lo más común para recibir el aguinaldo es el 31 de diciembre, la ley te obliga a que lo repartas antes del 20 de diciembre. saludos!
Si obtengo un premio especial en Diciembre 2012, diferente al aguinaldo, por $125,000, ¿Que tarifa debo aplicar para retener el ISR de ese premio?
Se debe de hacer el calculo del impuesto conforme al articulo 113 de la Ley del ISR