Dentro de las actividades recurrentes de los profesionales de la contabilidad se encuentra el cálculo y presentación de pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta, por lo que en el presente artículo hemos decidido resumir los principales puntos que consideramos no se deben omitir al momento de la determinación de dicho pago provisional.
- Conciliación de CFDI´S emitidos contra las ventas registradas en la balanza de comprobación y a su vez en los ingresos declarados en el pago provisional.
- En caso de ser Cooperativa de Producción, Sociedad o Asociación Civil se deberán considerar en base a flujo los ingresos acumulables.
- Identificar los anticipos de clientes registrados en el balance y conciliarlos contra los CFDI´S emitidos por concepto de anticipo.
- Verificar la correcta determinación del coeficiente de utilidad (ingresos nominales / utilidad fiscal) y que este coincida con la última declaración anual, o en caso de pérdida hasta en las últimas 5 declaraciones anuales.
- En caso de ser Cooperativa de Producción, Sociedad o Asociación Civil se debe verificar que se estén disminuyendo los anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 94 de LISR, así como que verificar que se encuentren correctamente timbrados y sus retenciones sean entregadas al SAT.
- Verificar que se esté aplicando la tasa del 30%.
- En caso de haber pagado PTU en del ejercicio disminuirla de la utilidad fiscal.
- En caso de contar con pérdidas fiscales de ejercicios anteriores asegurarse que estas se esté disminuyendo de las de la utilidad fiscal.
- Verificar el acreditamiento de los pagos provisionales de ISR efectuados en durante el ejercicio.
- En caso de tener saldos a favor de ISR verificar que se esté aplicando dicho saldo y que estos se estén actualizando de conformidad con el artículo 17-a del Código Fiscal de la Federación.
- En caso de no tener operaciones deberás verificar que la declaración se presente en ceros.
¿Qué ingresos no se consideran?
A continuación, presentamos algunos puntos que debes cuidar para no incrementar tus ingresos acumulables de forma innecesaria:
- Si el contribuyente tiene ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero que hayan sido objeto de retención no se deberán acumular.
- En caso de tener ingresos en establecimientos del extranjero que estén sujetos al pago del impuesto del país en que están constituidos tampoco deberán ser acumuladas.
¿Puedo disminuir el coeficiente de utilidad?
Si, es importante mencionar que los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan, lo anterior de acuerdo con el artículo 14 último párrafo de La Ley del Impuesto Sobre la Renta, lo anterior permite mejorar los flujos de efectivo de la empresa.
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Conclusiones
Recomendamos a nuestros lectores verificar que se estén calculando de manera correcta los pagos provisionales de ISR y verifiquen que se estén cumpliendo los puntos mencionados en el presente artículo.
- Contador Público egresado de la Universidad del Valle de Atemajac, con más de 14 años de experiencia como Auditor Externo, Asesor Fiscal y
- Contralor Financiero en firmas BIG 4 y empresas transnacionales en giros de manufactura, comercialización, desarrollo de software, hotelería entre otros.
- Se desempeña como socio fundador de la firma de asesoría integral Tax ID, donde se atienden clientes extranjeros y nacionales de diferentes tipos de industrias.
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