A partir de 2020 los contribuyentes deben habilitar el “Buzón Tributario del SAT”, teniendo actualizados los medios de contacto o mecanismos de comunicación, ya sea correo electrónico (hasta 5) o un número de teléfono celular.
Si el contribuyente habilita el buzón tributario EVITA: Ser notificado vía estrados, la cancelación de su certificado de sello digital (en algunos casos) y una posible multa que va de los $3,080.00 a los $9,250.00 pesos.
Fundamento legal del Buzón tributario
El artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación para 2020 menciona que los contribuyentes deben habilitar el buzón tributario, para registrar y mantener actualizados sus medios de contacto según lo establezca el SAT.
Si el contribuyente tiene la obligación de desvirtuar alguna causa para la cancelación de su certificado de sello digital y no tiene actualizados su medio de contacto en el buzón tributario, el SAT podrá restringir el uso del CSD. Articulo 17-H y 17-Bis del CFF 2020.
Si el contribuyente no habilita el buzón tributario, tiene los medios de contacto con errores, no existan o no están actualizados, la autoridad tendrá que realizar las notificaciones por estrados y también aplicar una infracción según lo establecido en el articulo 86-C del mismo código.
Por último la regla 2.2.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, también habla del procedimiento para habilitar el buzón tributario del SAT y el debido registro de los mecanismos de comunicación disponibles (correo electrónico o número de teléfono móvil).
Calculadora ISR 2024 de Regalo: Descárgala y calcula fácilmente el ISR, IMSS e Infonavit de 2024 desde una sencilla Hoja en Excel, es completamente GRATIS!
¿Qué es y para qué se utiliza el buzón tributario?
Si aún no tienes activado el buzón tributario del SAT, es necesario que también conozcas que significa y para que te sirve el tenerlo habilitado. El buzón es un sistema de comunicación electrónico del SAT, a través del cual la autoridad fiscal envía notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa a los contribuyentes, y estos a su vez, pueden enviar solicitudes, avisos y demás información, así como en su caso darán respuesta a requerimientos de la autoridad.
Alta en el buzón tributario del SAT
Es muy sencillo habilitar el Buzón Tributario del SAT, solo tienes que contar con la e.Firma vigente, un correo electrónico o número de teléfono móvil.
Se pueden registrar un máximo de cinco correos y solamente un número de teléfono móvil.
Tienes que ingresar a la página del SAT y dar clic en el botón “Buzón Tributario”
Ingresas con tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC), para después poner la e.firma o contraseña.
Después de iniciada la sesión, deberás ingresar a la configuración del Buzón Tributario, para eso tienes que dar clic en el icono que se encuentra a un lado de favoritos.
Al ingresar a la sección de medios de contacto, podrás ver si tienes o no los datos actualizados. Si se muestran como a continuación, debes capturar el o los medios de comunicación que tendrá el SAT contigo a través del Buzón Tributario.
Una vez ingresados los medios de comunicación, tienes que dar clic en continuar para después firmar la solicitud con la e.firma de la persona física o moral. Después se tiene que confirmar el medio de contacto en un lapso no mayor a 72 horas.
Para el caso de correo electrónico recibirá un aviso a cada una de las direcciones registradas en el buzón tributario como medio de contacto, donde se le indicará que es necesario validar el mecanismo de comunicación seleccionado. En el cuerpo del aviso deberá dar clic en el enlace «aquí» con el fin de confirmar el mecanismo de comunicación seleccionado como medio de contacto.
En el caso de número de teléfono móvil recibirá el aviso electrónico mediante mensaje corto de texto donde se le indicará que es necesario validar y confirmar el mecanismo. En el mensaje corto de texto recibirá un código de validación que deberá capturar dentro del buzón tributario.
Después de confirmar los medios de comunicación con el SAT, podrás ver el buzón tributario el correo y número de teléfono móvil que asignaste.
Consulta de mensajes en el Buzón Tributario
Cuando inicies sesión en el buzón tributario encontrarás la sección «Mis Expedientes» donde podrás elegir entre varias opciones.
Tu expediente electrónico, se compone de las siguientes opciones de consulta:
- Mis documentos. En está sección podrás agrupar los documentos que te sean de utilidad para tus trámites o aquellos que el SAT te envíe a través de tu Buzón Tributario.
- Mis notificaciones. En este apartado te puedes notificar electrónicamente de actos administrativos en un periodo de 3 días hábiles después de haber recibido el aviso de notificación.
- Mis comunicados. En este apartado se depositan los comunicados que la autoridad te envía y que contienen información de tu interés.
Fecha límite para la activación de Buzón del SAT
Lo anterior aplica para contribuyentes Personas Físicas y Morales, basado en las modificaciones que se dieron en las disposiciones fiscales de 2020, pero también se dio una prorroga o periodo de tiempo para realizar la activación buzón tributario, esto es lo que indica el articulo cuadragésimo séptimo transitorio de la RMF para 2020:
Cuadragésimo Séptimo transitorio RMF 2020. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 17-K, tercer párrafo, y 86-C del CFF, contenido en el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019, será aplicable para personas morales a partir del 31 de marzo de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de abril de 2020.
No obstante, lo anterior, el uso obligatorio del buzón tributario tendrá el carácter de opcional cuando se trate de contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I, de la Ley del ISR.
Recomendaciones finales
Es recomendable tener habilitado el buzón tributario del SAT para evitar alguna contingencia para el contribuyente, también se recomienda imprimir el acuse de confirmación que emite el SAT cuando se habilita el buzón tributario y así tener documentado el trámite para cualquier aclaración futura con la autoridad fiscal.
Es importante que el contribuyente tenga en cuenta que es responsable del uso de este Buzón Tributario del SAT, conociendo que modificar, copiar, utilizar o sustraer información que vaya en perjuicio de la autoridad te hace acreedor a responsabilidades civiles y penales.
También te puede interesar:
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
TENGO UNA PREGUNTA
SI ME PAGAN CON NOMINA ASIMILADOS TENGO QUE HACER DECLARACION Y ACTIVAR EL BUZON TRIBUTARIO?
Declaración sí, si no tienes otra actividad es obcional la activación del «buzón».
No, no obstante, lo anterior, el uso obligatorio del buzón tributario tendrá el carácter de opcional cuando se trate de contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I, de la Ley del ISR.
Ya que todos los Salarios y asimilados son capitulo 1
Al ya no emitir CFDI por tus ingresos e ingresar a la nomina lo que debes de tener en cuenta es si tus ingresos superan los 400,000 pesos anuales y si es así entonces estás obligado a presentar declaración anual de lo contrario el patrón que asimiló tus ingresos a salarios será quien calcule tu impuesto anual. Sin embargo también debes considerar que por ejemplo si tienes un crédito por casa habitación, los intereses reales pagados son deducibles, o bien, si tienes hijos por los cuales pagues colegiaturas también puedes hacer esa deducción y entonces aún cuando no ganes los 400,000 pesos anuales deberás hacer tu declaración anual aún cuando no estés obligado ya que es probable que salga saldo a tu favor y el SAT te devuelva ese saldo a tu favor en tu cuenta bancaria.
¿Asimilados a salarios? si es asi, tengo entendido que no tendría que activar el buzón tributario
Muchas gracias , por tan valiosa asesoría e información, sobre todo lo claro y accesible.
Los maestros que obligacion tienen en declarar en su salario y gastos..
ES IMPORTANTE CONSIDERAR A QUIENES estan relevados de ESTA OBLIGACION, SEGUN REGLA :
3.13.27. Para efectos del artículo 17-K, segundo párrafo del CFF, los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II y Sección III de la Ley del ISR, quedan relevados de la obligación de realizar el trámite de habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto