El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puso a disposición de los patrones su apartado en el conocido Buzón Tributario (del SAT), el cual permitirá la comunicación entre la autoridad y los diferentes registros patronales que tenga dados de alta el contribuyente persona física o moral.
Este buzón es el mismo que utiliza el SAT, el Instituto hace uso de este en su carácter de autoridad fiscal, siempre y cuando los patrones lo soliciten y manifiesten expresamente su conformidad para usar dicho Buzón.
El darse de alta en el Buzón Tributario con el IMSS, más que crear derechos para los contribuyentes, hoy en día solo representa el poder ser notificado vía electrónica por la autoridad.
El buzón tributario del IMSS también pone a disposición del patrón, la posibilidad de obtener información de registro patronal, pero esto actualmente se puede obtener con el uso del IMSS Desde Su Empresa (IDSE).
Beneficios del buzón tributario según el IMSS
Las ventajas de utilizar el buzón tributario por parte de los patrones según el IMSS son:
- Facilitar la consulta y disponibilidad de documentos digitales las 24 horas, los 365 días del año.
- Garantizar la seguridad y accesibilidad de la información desde un sitio web institucional.
- Acceder a un repositorio único para los asuntos y trámites de su empresa.
- Agilizar la transmisión electrónica de información con el IMSS.
¿Para qué sirve el buzón tributario del IMSS?
Estos son algunos de los servicios disponibles en el buzón tributario en la sección del IMSS:
- Avisos y mensajes de interés
- EMA y EBA
- Oficios para autorizaciones de CPA
- Cartas invitación
- Cédulas de liquidación
- Notificaciones
Fundamento legal que permite al IMSS notificar actos a través del buzón tributario
El artículo 17-K, fracción I del CFF mismo que es aplicable al IMSS por supletoriedad, al establecer que las autoridades fiscales pueden realizar notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documento digital, incluso aquellos que pueda ser recurridos. Asimismo los arts. 40 y 286 M de la Ley del Seguro Social, al establecer la posibilidad de realizar notificaciones por medios electrónicos, cuando los patrones así lo hayan solicitado y manifiestado su conformidad para la transmisión electrónica de dichos documentos.
Solicitar acceso al buzón tributario del IMSS
Si como patrón quieres acceder al buzón tributario del IMSS para mantener la comunicación entre autoridad y contribuyente, debes crear una “Solicitud y manifestación de conformidad” desde la pagina del IMSS en su apartado de Buzón Tributario.
Después de ingresar el RFC del patrón aparecerá el siguiente mensaje:
Bienvenido
El Buzón Tributario es un medio de comunicación electrónico seguro y confiable, que permite tener mayor control de los documentos transmitidos y está disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.
El IMSS como autoridad fiscal puede realizar a solicitud de los patrones y demás sujetos obligados, notificaciones electrónicas de cualquier acto o resolución administrativa que emita.
Para efectuar la solicitud y manifestación para el uso del Buzón Tributario, los patrones tan solo deben contar con un Registro Federal de Contribuyentes válido, e.firma y tener autorizado el Buzón Tributario en el SAT.
Con esta solicitud, el IMSS podrá efectuar a través de dicho sistema, la transmisión electrónica de todo tipo de información, avisos y notificaciones de actos administrativos.
Y la siguiente carta de términos y condiciones para su uso, junto con la solicitud y manifestación de conformidad para la recepción de notificaciones electrónicas es lo que aparece para que el contribuyente confirme que está de acuerdo:
Carta de términos y condiciones para utilizar la firma electrónica avanzada en actos que se realicen ante el IMSS
Con fundamento en las “Reglas de carácter general para el uso de la firma electrónica avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que se realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14_de noviembre de 2013, los particulares, ya sean personas físicas y morales, podrán optar por realizar los actos que señala la Ley del Seguro Social, sus Reglamentos y demás disposiciones que de ella emanen, de manera electrónica y firmándola directamente con su firma electrónica avanzada (FIEL o e.firma) o la de su representante legal, cuyo certificado digital esté vigente y haya sido emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), siempre que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ponga a disposición de los particulares las herramientas tecnológicas necesarias para ello.
La FIEL o e.firma sustituye la firma autógrafa del firmante y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio. Asimismo, con el uso de la FIEL o e.firma se tiene por reconocida la garantía de la autoría del firmante y de la integridad de los documentos electrónicos que se firmen con ella y, por ende, el contenido de los mismos no podrá desconocerse ni admitirá prueba en contrario.
La expedición de los certificados digitales y la generación de las claves públicas y privadas que conforman la FIEL o e.firma de personas físicas y morales, se regirán por el Código Fiscal de la Federación, su reglamentación secundaria en la materia y, en su caso, por la Ley de la Firma Electrónica Avanzada. Por lo tanto, la expedición de los certificados digitales, su renovación, revocación y demás trámites relacionados con la FIEL o e.firma, se deberán realizar ante el SAT, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la normatividad aplicable.
Los particulares, ya sean personas físicas o morales, que opten por autenticarse y/o realizar actos ante el IMSS con el uso de su FIEL o e.firma, reconocen que es de su exclusiva responsabilidad el resguardo del certificado digital y la confidencialidad de la clave privada que conforma su FIEL o e.firma, con el fin de evitar la utilización no autorizada de la misma. Por lo tanto, en cualquier acto firmado con la FIEL o e.firma se tendrá por válido y sin que se admita prueba en contrario, el vínculo entre el firmante, sea persona moral o física, y los datos que fueron utilizados para la creación de la respectiva FIEL o e.firma; por lo cual, los actos firmados con la FIEL o e.firma serán imputables al titular del certificado digital que se haya utilizado.
Los actos firmados con la FIEL o e.firma serán considerados hechos legítima y auténticamente por el firmante y, en caso de personas morales, por el administrador único, el Presidente del Consejo de Administración o la persona o personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración de la persona moral de que se trate, en el momento en el que se presentaron los documentos digitales. Lo anterior no admitirá prueba en contrario ante el IMSS y el titular del certificado digital será responsable de las consecuencias jurídicas que deriven de los actos que se realicen ante el IMSS utilizando la FIEL o e.firma.
Los particulares, ya sean personas físicas o morales, podrán realizar actos a través de la FIEL o e.firma de sus representantes legales, siempre que éstos sean señalados por aquéllos y así sea aceptado mediante consentimiento expreso de ambos ante el IMSS, para lo cual firmarán mancomunadamente, con sus respectivas FIEL o e.firma y en momentos sucesivos inmediatos, el documento electrónico que el Instituto ponga a su disposición para tal efecto.
En caso de pérdida, robo o destrucción de la FIEL o e.firma, o cualquier otro evento que ponga en riesgo la confidencialidad de los certificados electrónicos, las llaves o claves que conforman la FIEL o e.firma, o la utilización no autorizada de la FIEL o e.firma, la persona física o moral, bajo su absoluta responsabilidad, deberá proceder con su inmediata revocación o reposición ante el SAT, sujetándose a los procesos y lineamientos que el mismo determine.
La falta de vigencia o revocación del certificado digital que ampara la FIEL o e.firma, no eximirá a la persona física o moral de cumplir con sus obligaciones ante el IMSS; por lo cual, será su responsabilidad tener vigente el certificado digital que ampara su FIEL o e.firma en los tiempos en que deba presentar cualquier promoción o trámite ante el IMSS, de conformidad con la Ley del Seguro Social, sus Reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Los términos y condiciones antes señalados son aplicables a la aceptación de los mismos que en este acto realice el firmante, mediante su firma electrónica FIEL o e.firma.
Declaro que he leído y conozco los términos y condiciones así como las “Reglas de carácter general para el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que se realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social”, y voluntariamente acepto los alcances legales de los mismos, mediante la firma electrónica FIEL o e.firma.
Solicitud y manifestación de conformidad para la recepción de notificaciones de forma electrónica
De conformidad con los artículos 40 y 286 M, de la Ley del Seguro Social (LSS), solicito al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y manifiesto mi conformidad para que efectúe a través de mi buzón tributario, las notificaciones, emplazamientos, requerimientos o solicitudes de información o documentación, lleve a cabo la notificación de resoluciones y cédulas de liquidación, así como, la transmisión electrónica de documentos digitales emitidos por el IMSS a través de dicho sistema de comunicación electrónico.
También, pido que la presente solicitud y manifestación de conformidad sean aplicables para todos mis registros patronales que se encuentren registrados o que se registren con posterioridad ante ese Instituto vinculados con mi RFC, con independencia del domicilio del centro de trabajo o fiscal.
Asimismo, atendiendo al principio pro persona, en correlación con el artículo 271 de la LSS y 134 del Código Fiscal de la Federación, solicito que cualquier notificación de forma electrónica que me haga el Instituto Mexicano del Seguro Social, la realice y surta efectos, de conformidad con los artículos del Código Fiscal de la Federación que regulan la notificación electrónica. Para lo cual señalo como mecanismos de comunicación el correo electrónico y número celular registrados en el buzón tributario.
Al firmar esta solicitud, declaro que, me encuentro obligado a guardar absoluta y estricta confidencialidad de la información que conozca con motivo del uso de dicho buzón y que soy sabedor de las responsabilidades civiles y penales a las que me haré acreedor al quebrantar la citada reserva, así como al modificar, copiar, utilizar o sustraer la información que vaya en perjuicio de la autoridad.
El paso siguiente sería firmar la solicitud con la e.firma que generó el SAT para el contribuyente.
Fuente: Sitio Buzón Tributario IMSS
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Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
O SEA “SUBIR AL PATIBULO” VOLUNTARIAMENTE, QUE GENIOS !!
BUENAS TARDES GRACIAS LES AGRADESCO LA INFORMACION RELACIONADA CON EL BUZON TRIBUTARIO-IMSS, BONITO FIN DE SEMANA.
Muy bueno y oportuno el mensaje, ya que sirve para unificar información del SAT y del IMSS.
Gracias