Autor: L.C. Francisco de la Cruz Hernández
Comisión Fiscal AMCPDF
La opción prevista en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) de disminuir el monto de los pagos provisionales o anticipos a cuenta del impuesto del ejercicio aplica solo para las Personas Morales del Régimen General de Ley Título II de la Ley del impuesto sobre la renta (LISR), mismos que para determinar los montos de los pagos provisionales deben aplicar un factor (coeficiente de utilidad) sobre los ingresos nominales.