Principales dudas del CFDI (claves, pagos, nómina y cancelaciones)



Basado en las preguntas frecuentes de los contribuyentes, el SAT dio a conocer en su transmisión en vivo los 5 puntos importantes en la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.

Se trata de recomendaciones para la emisión de los CFDI de ingresos, pagos, nominas, también de cuáles son las inconsistencias detectadas por el SAT y la explicación de la nueva forma de cancelación del CFDI con aceptación del receptor.

1 Clave de productos y servicios

El día 30 de junio venció el tiempo otorgado por el SAT para comenzar a registrar la clave de producto o servicio y la clave de unidad de medida en tu CFDI, es importante comenzar a considerar estos puntos para no caer en las infracciones a los emisores de la factura electrónica.

Por cada concepto que facture el contribuyente, se debe asignar una clave de producto o servicio conforme al catálogo. La identificación de la clave del producto la debe realizar el emisor una sola vez; posteriormente cada que facture ese producto se utiliza la misma clave

Uno de los mayores problemas que detecto el SAT durante el tiempo de aprendizaje es que muchos contribuyentes utilizaban la clave “01010101” (No existe en el catálogo) cuando realmente si se encontraba, el SAT, hace una invitación general a nuevamente realizar la búsqueda de tus claves para tus productos. Siempre y cuando el producto o servicios que estemos facturando se acerque hasta la clase, no será motivo de sanción.

La identificación de la clave en el catálogo, es responsabilidad del emisor del comprobante. Si los productos a comercializar no han sido objetos de transformación o industrialización (Compra-Venta), podrás utilizar la clave del producto que registró el proveedor en el comprobante expedido por la compra.

Si no estás en el supuesto anterior, identifica la clave de tu producto ayudándote del buscador en línea ubicado en www.sat.gob.mx sección factura electrónica.

2 Recibo electrónico de pagos

El recibo electrónico de pagos es una factura en la cual se le incorpora información adicional específica sobre pagos recibidos. Entro en vigor a partir del 1 de Julio de 2017, aún no es una obligación, pero será obligatorio el 1 de septiembre de 2018, se tiene opción para dar cumplimiento conforme a la emisión de los comprobantes, ello es emitir un CFDI de tipo ingresos por cada uno de los pagos que se recibe.

La finalidad de dicho comprobante es incorporar información adicional que indique el monto de los pagos que se están recibiendo para liquidar operaciones anteriores en las cuales  se emitió un comprobante origen del cual se está detallando la información de las transacciones que vamos realizando, dicho complemento funciona para amparar los pagos que se van realizando.

Este tipo de comprobante nos permite detallar la cantidad que se paga e identifica la factura o facturas que se liquiden, cumple con el requisito conforme a la normatividad fiscal vigente que se establece y requiere en su momento.

¿En qué caso existe la obligación de estar emitiendo dicho complemento?

Se está obligado a emitir un complemento de pago, cuando existe un CFDI con método de pago PPD (pago en parcialidades o diferido).

3 Emisión de comprobantes de Entes Públicos

Anteriormente, cuando se realizaban operaciones con los entes público, ellos no generaban un CFDI, únicamente se entregaba un comprobante que amparará que se llevó a cabo dicho gasto. De acuerdo al artículo 86 de la Ley de Impuesto sobre de la Renta, se les da la obligación a los entes públicos de emitir comprobantes por todas las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran, así como los apoyos o estímulos que otorguen, de la misma forma ellos también pueden exigir los comprobantes correspondientes a los pagos.

En el caso de los entes públicos, tiene la obligación de emitir factura por:

  1. Las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobren.
  2. La entrega de apoyos o estímulos.

Estos son algunos ejemplos de operaciones que se llevan con entes públicos y por los cuales puedes solicitar tu CFDI:

  • Emplacamiento
  • Refrendo
  • Multas
  • ISH
  • Certificaciones
  • Permisos
  • Licencias
  • Registro Civil
  • Espectáculos
  • Derecho por agua
  • Predial
  • Arrendamiento de espacios Públicos

En ocasiones también se tiene la duda de como emitir el CFDI por Donativos, ya que son deducibles, solamente se deben de anexar las claves correspondientes.

  • Financiación de ayudas – 84101600
  • Ayuda no Gubernamental – 84101603

Otro dato que nos piden para poder utilizar el complemento es el N° de Autorización, este dato es solicitado para corroborar que sea una Donataria autorizada, en este caso un ente público no es una donataria autorizada, así que en ese campo se debe de poner la palabra GOBIERNO y en la fecha de autorización, debe de agregar la fecha en que se creó el ente público, la fecha de creación la puede corroboran en el RFC del Ente Público.

4 Nuevo esquema para la cancelación del CFDI

Muchas veces detectamos que facturas que están completamente pagadas, aparecen como canceladas, esto se ocasiona a que actualmente para que el emisor pudiera cancelar un CFDI, no necesitaba de la autorización de nadie, únicamente debía de ingresar a su portal y realizar dicha cancelación sin justificar el por qué lo está cancelando y eso en gran medida puede traer muchas problemáticas

El nuevo esquema entra en vigor el 1 de septiembre del 2018

Para evitar este tipo de inconvenientes, fue necesario hacer una reforma dentro de la normatividad aplicable a nuestros comprobantes fiscales y a través del propio código fiscal de la federación se establece esta situación que los contribuyentes que reciben los comprobantes van a tener que ser informados en acción y en su momento están en posibilidad de autorizar o rechazar la cancelación.

Gracias a esto, el contribuyente puede identificar y llevar un mejor control de los CFDI’S que le sean cancelados.

Una de las características más importantes del nuevo esquema es que los comprobantes que estén vigentes van a tener un estado en particular, ya sea que se traté de un comprobante que sea cancelable o no cancelable.

Los comprobantes que se encuentren dentro del estatus no cancelable son porque tienen algún documento que esté relacionado o asociado a ese documento origen.

Ejemplo: Si tenemos un comprobante origen al cual le estoy aplicando una nota de crédito o tiene relacionado un comprobante de pagos, este CFDI caería en la instancia de no cancelables, primeramente debemos de cancelar todos aquellos documentos que se estuvieran relacionando al comprobante de origen.

Estos son algunos casos en los cuales el contribuyente no tiene la necesidad de solicitar la cancelación del CFDI

  • Factura que amparé ingresos hasta $5,000.00
  • Recibos de Nómina
  • Comprobante de Egreso
  • Comprobante de traslado que sean emitidos a través del portal “Mis cuentas”
  • CFDI que estén amparando retención e información de pagos
  • Facturas de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF
  • Operaciones con público en general
  • Facturación a través del adquirente y sector primario
  • CFDI emitidos por integrantes del sistema financiero.

Cuando el comprobante tenga un estatus de cancelación con la aceptación.

Cancelación con aceptación.

  1. El emisor debe de realizar la consulta del estado del CFDI, debe de ser un comprobante con estatus “Cancelable con aceptación”
  2. Una vez que el emisor realiza la solicitud a través del portal de facturación electrónica, el receptor recibe un mensaje de interés, dicho mensaje se envía a través del buzón tributario.
  3. El emisor queda en espera de respuesta del receptor.
  4. El receptor debe de aceptar o rechazar la solicitud correspondiente.
  5. Los estatus que se obtienen son los siguientes.
    – “Cancelado Autorizado” (Si acepta la cancelación)
    – “Solicitud Rechazada” (No acepta la cancelación)
    – “Cancelado Plazo Vencido” (72 horas sin respuesta)

5 Principales inconsistencias en la nómina

Una de las principales inconsistencias que se detectaron fueron las facturas emitidas por el sector público, en el cual tienen que estar incorporando el nodo de origen del recurso, este nodo de origen de recurso, obedece a la ley de coordinación nacional, la cual tiene que identificar si son ingresos propios, ingresos generales o ingresos mixtos, con los cuales se está realizando el pago de nómina.

Se ha identificado que algunas empresas que no están adheridas  al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, utilizan el nodo a comparación de empresas que si están adheridas al sistema que no lo están utilizando, el SAT, hace la recomendación de identificar o ubicar si la empresa está adherida, también tiene que identificar el origen del recurso, con esto se va poder especificar algunas facilidades que tienen directamente los entes públicos que están establecidas en el artículo 3 b de la Ley de Coordinación Nacional Fiscal, este fue uno de los errores más comunes que se presentaron.

Entero del Impuesto

Dentro de las principales inconsistencias se detectó el enteró de las retenciones por concepto de sueldos y salarios, se identificó que están emitiendo los comprobantes pero no realizan el enteró correspondiente o presentar un enteró menor, también emiten comprobantes con errores en el cálculo del ISR

Gracias a la versión 1.2, se lograron identificar estas inconsistencias a través de la emisión de los comprobantes de nómina, dicha versión ayuda a la autoridad a identificar el impuesto que se estuvo reteniendo a los contribuyentes, con base a la información la autoridad identifica lo que realmente se tiene que estar enterando por las retenciones que realizan a los trabajadores, recordar que la única obligación del patron es realizar la retención, fue uno de las inconsistencias más grande, el que el patrón no enterará dicha retención.

Importante recordar que la retención se debe de enterar a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se efecto la retención. Siempre debe de ir acorde a la información de lo que se está reteniendo con lo que se está enterando.

Préstamos

Otra inconsistencia fue la confusión que hubo entre préstamos y anticipos de salario. En caso de que el Emisor este otorgando un préstamo, tendrá que timbrar el ingreso a través del nodo “Otro tipo de pagos” con la clave “99”, este ingreso no debe de considerarse como ingreso por salarios y cuando la empresa realice el descuento en la nómina tendrá que utilizar la clave 004 en el apartado de “Deducciones”, llevando estos pasos acabo no se va considerar un salario para el trabajador y cuando la empresa realice el descuento no va a restar de la base gravable que se utiliza para poder considerar la cantidad que debe de pagar de impuestos.

Otro supuesto es cuando la empresa da un anticipo de salario, el emisor debe de realizar el timbrado como si fuera una nómina más y debe de utilizar la clave “001” que es sueldos y salarios, esto va permitir que la empresa identifique lo que le esta adelantado y así verificar la cantidad que debe de pagar de impuestos.

Cuando la empresa realice el descuento debe de utilizar la clave “012” que permite descontar la cantidad del mismo salario.

Pagos por jubilación

La inconsistencia que se estuvo presentando debido al concepto de jubilación fue que se realizaban registros de forma mixta, esto quiere decir que dentro de un mismo comprobante de nómina se estaban registrando jubilaciones por pago en una sola exhibición y por pago en parcialidades, de acuerdo a la normatividad legal que aplica para este tipo de pagos, marca que un mismo empleador  no puede registrar pagos por el mismo concepto, se debe de identificar y la forma correcta es que se indique un solo tipo de jubilación dependiendo la modalidad en la que se esté entregando.

Pagos por terceros

  • El problema aplica cuando a través de un tercero ya sean fideicomiso o fondo se realizaba el pago por la nómina.
  • Es importante hacer uso del campo “RFCpatronOrigen” para referenciar al patrón al cual realmente se presta el servicio personal subordinado.
  • Al utilizar el apartado de “RFCpatronOrigen” se puede identificar con quien se tuvo la relación laboral, a quien se le realizo la prestación de servicio y también se evita lo que fue un gran problema en estas inconsistencias que es el duplicado de emisión de comprobantes.
  • En su momento quien esta obligado efectivamente realizaba el pago y emitía el comprobante y adicional a ello también lo emitía con quien se prestaba el servicio y eso en su momento daba la presunción de que existieran 2 patrones y por lo tanto le generará obligaciones que no le correspondían a los trabajadores al momento de presentar la declaración anual.

Error estructura XML

  • Se debe de realizar el archivo .XML conforme al estándar técnico.
  • Se debe declarar el nodo Nómina y los nodos hijo del complemento nómina
  • Se recomienda revisar el estándar técnico de cómo se tiene que estar llenando todos estos comprobantes.

8 comentarios en «Principales dudas del CFDI (claves, pagos, nómina y cancelaciones)»

  1. en nominas en mi empresa el sat mando aviso de que se entrego mas dinero de lo que se timbro, pero lo que hacia falta en un mes de timbrado estaba en el mes siguiente, ya que el pago se hace por semana y quincena, los que se pagan por semana hay semana que se cierran con el cierre de mes y se timbran un dia despues y por eso salian las diferencias que tenia el sat.
    incluso al sat no tenia nominas que estaban timbradas por el pac y que no las tenia en la relacion que mando el sat para su conciliacion.
    saludos

    Responder
  2. gracias contador por su gentileza y amabilidad de informar, a través de su pagina las modificaciones fiscales que nos atañe a todos los que contribuimos al gasto publico a través de las diferentes formas de ingreso que tenemos dentro del territorio mexicano.
    a veces la mejor contribución al próximo es el conocimiento, devolver la dádiva que Dios nos da, día a día a los menos agraciados.

    Responder
  3. Con relación a la clave del productos y servicios, cuando se factura con el público en general se seguirá anotando la clave 01010101 (No existe en el catálogo), ¿o debemos registrar la que corresponde a cada producto o servicios?

    Responder

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