Debido a los cambios que se dieron en junio de 2018, debemos ser más cuidadosos en los registros contables y aplicar las NIF al aplicar estas, podemos minimizar el riesgo de caer en alguna sanción por parte del SAT.
Ahora veamos los cambios referentes a los cambios en el Código Fiscal de la Federación, respecto a los registros contables.
Artículo 83 CFF. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:
Reforma 01/06/2018 (D.O.F.)
- No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos, con identificación incorrecta de su objeto o fuera de los plazos respectivos, así como registrar gastos inexistentes.
Artículo 111 CFF.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:
III. Oculte, altere o destruya total o parcialmente los libros sistemas o registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar o, estando obligado a tenerlos no cuente con ellos.
VIII. Asiente con información falsa o de manera inadecuada las operaciones o transacciones contables, fiscales o sociales, o que cuente con documentación falsa relacionada con dichos asientos.
De acuerdo a lo anterior no basta conocer los requisitos fiscales para los registros contables, sino que debemos de aplicar correctamente las NIF para evitar en lo posible, alguna sanción por parte de la autoridad.
De acuerdo con el artículo 33 apartado B del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, los requisitos de los registros contables son:
Ahora bien para el registro contable debemos de considerar el reconocimiento inicial, el cual se establece en la NIF A-6 RECONOCIMIENTO Y VALUACIÓN
Criterios de reconocimiento
El reconocimiento contable de una operación debe cumplir con los siguientes criterios: 6
- a) provenir de una transacción de la entidad con otras entidades, de transformaciones internas, así como de otros eventos pasados, que la han afectado económicamente;
- b) satisfacer la definición de un elemento de los estados financieros, según se establece en la NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros;
- c) ser cuantificable en términos monetarios confiablemente;
- d) estar acorde con su sustancia económica;
- e) ser probable que en un futuro ocurra una obtención o un sacrificio de beneficios económicos, lo que implicará una entrada o salida de recursos económicos; y
- f) contribuir a la formación de un juicio valorativo en función a su relevancia que coadyuve a la toma de decisiones económicas.
Por ejemplo si realizamos el registro financiero de una venta tendríamos nuestra póliza de la siguiente manera:
Pero a este registro tendremos que relacionar los datos fiscales, los cuales se establecen en el anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018 y en el anexo técnico 2017.
Nombre del campo | Documento técnico 2017 | Reglamento CFF |
CompNal | Nodo opcional para relacionar el detalle de los comprobantes de origen nacional relacionados con la transacción. Se considera que se debe identificar, el soporte documental, tanto en la provisión, como en el pago y/o cobro de cada una de las cuentas y subcuentas que se vean afectadas. Se convierte en requerido cuando se cuente con la información | Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate.
Fundamento: Articulo 33 apartado B fracción III RCFF. |
CompExt | Nodo opcional para relacionar el detalle de los comprobantes de origen extranjero relacionados con la transacción. Se considera que se debe identificar, el soporte documental, tanto en la provisión, como en el pago y/o cobro de cada una de las cuentas y subcuentas que se vean afectadas. Se convierte en requerido cuando se cuente con la información. |
Los campos que se relacionan en la póliza son:
Con un CFDI:
- UUID del CFDI: Clave del UUID (folio fiscal) del Comprobante Fiscal Digital por Internet que soporte la transacción.
- RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero vinculado.
- Monto Total: Es el monto total del Comprobante Fiscal Digital por Internet que soporte la transacción (incluyendo el IVA en su caso).
- Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas.
- Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción.
Con un comprobante del extranjero:
- Número de Factura Extranjera: Número o clave del comprobante generado en el extranjero que soporte la operación.
- TaxID: Es el identificador del contribuyente extranjero.
- Monto Total: Es el monto total de la Factura Extranjera que soporte la transacción (incluyendo el IVA en su caso).
- Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas.
- Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción.
Por lo expuesto en este artículo es necesario que las personas involucradas en los registros contables, aprendan a leer un CFDI y aplicar correctamente las NIF para su registro, así como cumplir con los requisitos fiscales en los registros contables.

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Excelente para evitar problemas con el sat
Consulta, será en registro póliza Diario?, quizá también eso se modifique en doctrina ya que podría ser también una póliza de Ingresos derivado que en que momento se esta percibiendo el ingreso de conformidad con artículo 16 al 18 de ley del Impuesto sobre la renta.