Con la recién publicada segunda modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, se hizo una adecuación a la regla 2.7.1.38 “Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI”. Donde se establece como será el proceso para que el emisor del CFDI solicite al receptor la aceptación de cancelación de una factura electrónica.
Con la modificación a la regla 2.7.1.38, el SAT abre la posibilidad de que la solicitud y aceptación de cancelación no sea solo a través del buzón tributario.
A continuación, transcribo la nueva regla de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 publicada en el Diario Oficial de la Federación en su segunda modificación, para después exponer mis puntos de vista sobre la publicación:
Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI
2.7.1.38. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos” publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, podrá solicitar la cancelación a través del Portal del SAT en Internet.
El receptor del comprobante fiscal, recibirá un mensaje a través del buzón tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI, por lo que deberá manifestar a través del Portal del SAT, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.
El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.
El SAT publicará en su portal las características y especificaciones técnicas a través de las cuales los contribuyentes podrán dar trámite a las solicitudes de cancelación solicitadas a través del citado órgano desconcentrado.
Cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, éstos deben cancelarse previamente. En el supuesto de que se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.
Los contribuyentes también podrán realizar la cancelación del CFDI de forma masiva, observando para ello las características y especificaciones técnicas que para ello se publiquen en el Portal del SAT, debiendo contar para tal efecto con la aceptación del receptor de los comprobantes, de conformidad con lo señalado en el segundo y tercer párrafo de esta regla.
CFF 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto
La principal modificación fue que se elimino el párrafo que obligaba a los contribuyentes a contar con el buzón tributario para aceptar o negar al emisor del CFDI, la cancelación de la factura electrónica.
Esto podría servir para que los sistemas de facturación electrónica puedan estar en comunicación con el SAT, para permitir a los emisores realizar el proceso de cancelación desde el propio aplicativo de emisión de CFDI´s.
Cancelación Masiva
Dentro de la misma regla 2.7.1.38, se adiciono en su ultimo párrafo el como el contribuyente podrá realizar cancelaciones masivas, pero que habría que considerar las especificaciones técnicas que el SAT publique en su pagina.
Recomendación
Como contribuyentes tenemos que seguir de cerca este tipo de modificaciones en la legislación del SAT, con el fin de conocer las opciones que tenemos al momento de querer cumplir con nuestras obligaciones fiscales.
Es por eso que tenemos que esperar a que el SAT publique las especificaciones técnicas aplicables a la solicitud de cancelación por parte del emisor al receptor, buscando que estas se puedan realizar sin la necesidad de gestionarlo a través del buzón tributario del SAT, permitiendo tanto a los PAC´s realizar dicha solicitud por el contribuyente y por ende poder realizarlo desde los sistemas de facturación electrónica que utilizamos actualmente.

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