Balanza 13 y su relación con la declaración anual 2023

La balanza 13 marca un cambio crucial para las personas morales obligadas a enviar su contabilidad electrónica mensualmente, el 20 de abril (o el 22 de abril para el año 2024), deben presentar esta balanza de cierre, en cumplimiento con la regla 2.8.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal correspondiente al ejercicio fiscal de 2024.

Tecnología y fiscalización: declaración anual y plan maestro del SAT

La declaración anual incluye la precarga de los ingresos declarados en los pagos provisionales, los cuales, a su vez, contenían la precarga de los ingresos provenientes de los CFDI emitidos clasificados como ingresos. En la contabilidad, no necesariamente coincidirá exactamente el monto registrado en la cuenta de ventas y/o ingresos con la suma de los CFDI. Por esta razón, es importante verificar detalladamente el importe de estos ingresos.

La autoridad en su página presentó su plan maestro de fiscalización entre otros puntos indica lo siguiente:

Consideraciones previas a la balanza 13: cartas de invitación y revisiones electrónicas

La tecnología que la autoridad está por implementar permitirá realizar análisis de información y enviar cartas de invitación a los contribuyentes en caso de discrepancias en los ingresos. A continuación, se presenta un ejemplo de dicha carta de invitación.

Sin embargo, lo que la autoridad no toma en cuenta al enviar sus cartas de invitación es cuando el contribuyente es sujeto al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). De acuerdo con el artículo 19, fracción II de la Ley del IEPS, el contribuyente no puede trasladar el IEPS de manera explícita y separada en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Por lo tanto, en los registros contables de las ventas, se distingue el IEPS incluido en el precio, ya que este no se considera un ingreso acumulable para el Impuesto sobre la Renta (ISR). Esta es la razón por la cual es de vital importancia revisar minuciosamente la información que se enviará al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de la balanza 13.

Por ejemplo la autoridad de conformidad con el artículo 42 fracción IX del Código Fiscal de la Federación puede realizar revisiones electrónicas considerando la información que obra en su poder.

Consideraciones relevantes sobre la conciliación entre registros contables y CFDI

La autoridad no puede limitarse a considerar exclusivamente la información respaldada por los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de tipo ingreso, ya que pueden existir diversas circunstancias que provoquen discrepancias entre los registros contables y los CFDI emitidos.

A continuación, les presentamos algunos ejemplos:

  1. CFDI de anticipo de clientes, puede ser un ingreso fiscal, pero no contable y el registro se realiza a la cuenta de anticipo de clientes.
  2. Aplicación de anticipo con CFDI de egreso, el ingreso por la venta total la autoridad lo acumula como un ingreso, pero no disminuye la aplicación de este que ya se acumuló como un ingreso.
  3. Cuando el IEPS está incluido en el precio.
  4. Cuando se emite el CFDI de manera espontánea pero extemporánea en meses posteriores, contablemente se debe de contabilizar en el momento en que ocurre y no cuando se emite el CFDI.
  5. En el caso de emitir un CFDI por sustitución la autoridad lo considera como si fuera una operación nueva.

Por lo expuesto anteriormente, resulta crucial examinar detenidamente la información proporcionada en la declaración anual, la cual incluye los estados financieros sin la póliza de cierre.

Comentarios finales

La información enviada al SAT en la declaración anual, debe ir de la mano con el envío de la balanza 13 de la contabilidad electrónica, analizando sus efectos y asegurándonos de que tengas la certeza de que la información que envíes al SAT no afecte tu contabilidad electrónica del ejercicio en curso.

Es importante destacar que la nueva tecnología implementada por la autoridad permite análisis de información y el envío de cartas de invitación a contribuyentes por discrepancias en los ingresos. No obstante, la presencia del IEPS puede generar discrepancias entre los registros contables y los CFDI emitidos, por lo que se recomienda una revisión cuidadosa antes de remitir la información al SAT.

   

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