Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
El dia de hoy 16 de agosto se publica el Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el presente ordenamiento tiene por objeto establecer las bases y disposiciones para la debida observancia de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.
El ejercicio de las facultades de las autoridades señaladas en la Ley que intervengan en la aplicación de esta y del presente Reglamento, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como las medidas, procedimientos y Reglas de Carácter General que se establezcan, estarán dirigidos a recabar elementos útiles para prevenir, investigar y perseguir los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los relacionados con estos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de esos recursos para su financiamiento.
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Con motivo de la Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal publicada el día 14 de agosto de 2013, los contribuyentes que se deduzcan comprobantes fiscales deben de verificar que el Certificado de Sello Digital del emisor este vigente. Para esto si reciben un Comprobante Fiscal Digital CFD o un Comprobante con Código de Barras Bidimensional deberán estar al pendiente de que sean válidos a través de los servicios de validación de comprobantes fiscales.
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El dia de hoy entra en vigor la posibilidad de que el SAT cancele el Sello Digital de tu Firma Electronica Avanzada y que por ende no puedes facturar electronicamente y todos los folios seran desaprobados en automatico tanto de CFD, CFDI y CBB. Esto se publico en el diario oficial de la federacion el dia de ayer 14 de agosto de 2013 en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013.
El SAT podrá dejar sin efectos el certificado de sello digital de un contribuyente, cuando:
1. En el ejercicio de las facultades de comprobación, no se localice al contribuyente, éste desaparezca durante el procedimiento, no ponga a disposición o no presente su contabilidad, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos, se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
2. Se tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en el Código Fiscal de la Federación y la conducta sea imputable al contribuyente titular del certificado.
3. Los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal omitan, estando obligados a ello, la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.
4. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o éste desaparezca.
Al dejar sin efectos el certificado de sello digital el contribuyente no podrá emitir facturas, hasta que aclare las causas por las que se dejó sin efecto su certificado de sello digital. Los comprobantes fiscales emitidos después de esta observación de la autoridad, no tendrán valor para efectos fiscales.
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El dia de ayer se publicaron 2 criterios no vinculativos referentes a las empresas que asesores, prestan servicios o participen en el Outsourcing. Esto se publico en el diario oficial de la federecion en la Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013. Nos habla de lo que se considerara como una practica fiscal indebida, señalando especificamente que motivos tendrian para caer en ese supuesto.
31/ISR. Outsourcing. Retención de salarios
Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien:
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Se publico el dia de hoy en el Diario Oficial de la Federacion la modificacion a la Resolucion Miscelanea Fiscal 2013 la cual contiene cambios importantes, la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus anexos 1, 1-A, 1-B y 3, que contiene:
Causas para dejar sin efectos el certificado de sello digital
Saldos a favor de personas físicas
Causas para dejar sin efectos los comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad
Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor
Presentación de la declaración anual por intereses reales y caso en que se releva de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones
Presentación de declaraciones anuales de personas físicas vía Internet y realización de pago por ventanilla bancaria
Medios electrónicos (FIEL y Contraseña) que sustituyen a la firma autógrafa
Medio de comprobación de integridad y autoría de documentos firmados con FIEL del funcionario competente o del acuse de recibo de la notificación electrónica
Notificación electrónica de documentos digitales
Se derogan a partir del 1 de agosto de 2013, las formas oficiales de “Pagos provisionales, mensuales y retenciones de impuestos federales 2002”.li>
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Existen dudas de algunos contribuyentes que comentan que en el Sistema de Declaraciones y Pagos les calcula automáticamente los Recargos y Actualizaciones, su duda es si es legal que estos cálculos automáticos sean pagados tal cual aparecen en el Pago Referenciado. Para nos encargamos de investigar al respecto y encontramos que el contribuyente es el que tiene que capturar manualmente los recargos y actualizaciones de sus contribuciones pagadas fuera de plazo.
A continuación les dejamos la siguiente información al respecto, no sin antes comentarles que podría ser benéfico considerar estos cálculos sobre todo si aun no tienen claro como llegar a los montos de estos 2 conceptos, no sin antes cerciorarse como es que la autoridad llego a esa cantidad calculada automáticamente.
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Para utilizar el Buzón Tributario del SAT debes de ser contribuyente y estar dado de alta como Persona Física o Persona Moral. Básicamente el Buzón Tributario se trata de recibir notificaciones electrónicas y comunicados por parte de la autoridad.
El SAT ha implementado un nuevo servicio dentro de la sección “Mi Portal” en el cual los contribuyentes podrán notificarse electrónicamente de una forma más ágil, oportuna, confiable, sencilla, cómoda, y segura así como conocer información de interés emitida por las distintas Unidades Administrativas dependientes de este Órgano Desconcentrado.
Con la generación de esta nueva herramienta, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se coloca como uno de los primeros países en América Latina que se encuentran a la vanguardia en la prestación de servicios tributarios a través de medios electrónicos.
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El SAT ha creado el Sistema de “Buzón Tributario” para entregar los citatorios, requerimientos, avisos o cualquier tipo de notificación a los contribuyentes ya sean Personas Físicas o Morales. Al parecer pronto no tocaran a nuestro negocio el personal del SAT solo para entregar una notificación y lo harán electrónicamente. Habrá que ser muy cuidadosos y atentos como contribuyentes ya que al parecer este notificación electrónica tendrá la misma validez que una notificación persona a persona. El método de notificación del Buzón Tributario al parecer es muy sencillo y lo puedo resumir en
A continuación explico brevemente que pasara en el caso de que el contribuyente aceptara utilizar el buzón fiscal de la pagina del SAT para recibir notificaciones electrónicas.
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A pesar de los avances logrados por el SAT en años anteriores, aún existen áreas de oportunidad y retos para el futuro. En particular, durante 2013 se formulará el Plan Estratégico 2013-2018, el cual deberá reflejar la visión y acciones que la actual administración desarrollará para alcanzar los objetivos institucionales.
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