7 Consejos para llevartela bien con el SAT y no morir en el intento

 

Muchos contribuyentes aún no terminan de familiarizarse con la facturación electrónica y todas las modificaciones fiscales y ahora tienen que adoptar el nuevo esquema de contabilidad electrónica, por estos y más temas fiscales, se vuelven presas fáciles de estafadores que dicen ser «expertos en temas contables» y sólo se aprovechan de los contribuyentes que intentar cumplir con las disposiciones fiscales, por ello, preparamos una serie de recomendaciones para que no seas víctima de una estafa contable:

1. Encuentra a una persona de confianza

Si tienes una pyme y no puedes contratar un contador fijo, contrata a un contador independiente que se encuentre a tu disposición y siempre al pendiente de los movimientos fiscales que le reportes. Puedes encontrarlo por recomendaciones personales o por Internet, pero siempre debes asegurarte de su profesionalismo pidiendo referencias. Lo básico es que esta persona que estará al tanto de tu situación financiera y cuya función es asesorarte y apoyarte con trámites diversos, te dé confianza, ya sea por su cartera de clientes o por las referencias que obtengas de él de manera personal o en la web.

2. Contrata a un contador o especialista fiscal

Existen muchos rumores que consideran que la contaduría desaparecerá a partir de la pasada reforma fiscal, esto debido a los cambios efectuados, sin embargo son solo especulaciones, la realidad es que las únicas personas capaces de manejar los números de cualquier organización y llevar una sana relación entre ésta última y el fisco, son precisamente los contadores, por ello, tienes que averiguar cuántos años lleva trabajando por su cuenta y cómo terminó su relación con empresas o personas físicas. Entrevístate con ellos para cerciorarte de que se trata de alguien serio y responsable. En todos los casos, siempre debes pedirle a tu contador una identificación y firmar un contrato.

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Contabilidad Electronica – Como Cumplir con la Obligacion de presentarla ante el SAT

 

Autor: C.P. Jorge Alejandro Montes Sánchez

A continuación les dejamos algunos de los aspectos relevantes de la contabilidad electrónica y la obligación de proporcionarla al Servicio de Administración Tributaria a través de su página de internet.

En aras de obtener de una forma más expedita la información contable de los contribuyentes para revisar principalmente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y consecuentemente, tener elementos necesarios para incrementar la eficiencia de la recaudación, en los últimos años se han establecido en las disposiciones fiscales diversas obligaciones que facilitarán a las Autoridades el logro de tales objetivos.

En efecto, es suficiente hacer un recuento de algunas de las reformas en la legislación fiscal para confirmar lo anterior; dichas modificaciones obligan a los contribuyentes, en términos generales, a lo siguiente:

  • a) Elaborar comprobantes fiscales digitales.
  • b) Utilizar internet para el envío, autorización y verificación de autenticidad de los citados comprobantes.
  • c) Mantener un medio de comunicación por internet con el Servicio de Administración Tributaria, a través del llamado Buzón Tributario.
  • d) Realizar los registros contables a través de medios electrónicos.
  • e) Proporcionar mensualmente la información contable a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria.
  • f) Sujetarse a las revisiones electrónicas que podrá efectuar la Autoridad Fiscal considerando cualquier información que obre en su poder.

Bajo ese orden de ideas, a continuación comentaremos algunos de los aspectos más relevantes de la obligación de realizar los registros contables a través de medios electrónicos y de proporcionar mensualmente la información contable a través de la página de internet de la Autoridad Fiscal, señaladas en los incisos d) y e) anteriores.

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Seguir en el RIF si presentas tus Declaraciones Bimestrales en Enero 2015

 
Si estas preocupado por no haber presentado tus declaraciones bimestrales como Régimen de Incorporación Fiscal. Según lo que está por publicarse en el Diario Oficial de la Federación en la 4ta Resolución de Modificaciones de la RMF para 2014 no tendría que pasar eso si cumple con sus obligaciones en Enero 2015

Si los RIF Incumplen dejaran de Tributar en ese Régimen

El artículo 112 fracción VIII segundo parrado de la LISR para 2014, nos dice que si incumples con la presentación de las declaraciones Bimestrales dejaras de tributar como Régimen de Incorporación Fiscal y pasaras a ser Persona Física con Actividad Empresarial la cual no cuenta con los beneficios fiscales que tienen los que están en el RIF.

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Crezcamos Juntos RIF – Programa con Beneficios para dejar de ser Informales

 

El Programa Crezcamos Juntos fue presentado para ampliar las facilidades del Régimen de Incorporación Fiscal el cual busca hacer atractiva la transición a la formalidad. La estrategia Crezcamos Juntos parte de tres premisas fundamentales:

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Beneficios fiscales para 2015 del Regimen de Incorporacion Fiscal RIF

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El Régimen de Incorporación Fiscal RIF cuenta con nuevos beneficios fiscales que serán aplicados a partir del 1ro de Enero de 2015. El día de hoy 10 de septiembre de 2014 se publico en el Diario Oficial de la Federación este decreto donde se menciona los motivos que dieron pie a otorgar estos beneficios fiscales para el Recién Creado Régimen de Incorporación Fiscal.

Motivos del otorgamiento de Nuevos Beneficios Fiscales al RIF en 2015

Que la simplificación administrativa es un factor clave para acelerar la formalización de la economía, por lo que se requiere eliminar la complejidad en el cálculo y pago de impuestos para las empresas más pequeñas. En virtud de ello, en la reforma hacendaria se introdujo en la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Régimen de Incorporación Fiscal, en sustitución del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y del Régimen de Pequeños Contribuyentes, para fomentar la formalidad de las personas físicas con actividades empresariales que tienen capacidad administrativa limitada;

Que reconociendo la limitada capacidad administrativa de las personas físicas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal, es necesario el establecimiento de un mecanismo opcional simplificado que les permita a los contribuyentes realizar el cálculo de los impuestos al valor agregado y, en su caso, el especial sobre producción y servicios, de manera más sencilla y clara, utilizando para ello sólo la información básica derivada del registro de sus ventas, respecto de las operaciones que estos contribuyentes realicen con el público en general, ya que éstas representan un porcentaje significativo de dichas operaciones, generando con ello una menor carga administrativa, un menor costo asociado al pago de impuestos y propiciar un mejor cumplimiento fiscal;

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Deducciones Personales Validas para 2014, aplicalas en el Calculo del ISR

 

Autor: LCP Y MI. Francisco Javier Carrillo Arriaga

Sin duda este año 2014 trajo aparejada una reforma fiscal integral según lo dicen las autoridades hacendarias en cada foro donde están presentes, pero sabemos todos los contribuyentes, que fue simplemente una reforma totalmente recaudatoria y fiscalizadora, y que a través de sistemas y obligaciones informáticas, como lo son el CFDI, el buzón tributario, el envío de la contabilidad electrónica, etc., busca eficientar y minimizar los tiempos para el correcto control y cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, muchos de los cuales, no solo no están preparados para todos estos cambios, sino, que ni siquiera los conocen.

Si todo lo anterior no fuera poco, se nos limitó una serie de deducciones fiscales, entre las cuales la que tiene mayor repercusión es el pago de salarios, al no ser considerado 100% deducible; se eliminaron estímulos fiscales que promovían la inversión en las empresas, como lo era la deducción inmediata de las inversiones.

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Credito Infonavit en VSM y el aumento del Salario Minimo

 

Basándose en la propuesta de aumentar el salario mínimo a 82 pesos con aumentos graduales hasta los 177 pesos a 2018 seguramente impactara a los Trabajadores que tienen vigente un crédito del Infonavit denominado en Veces Salarios Mínimos (VSM).

Por ejemplo, si un trabajador tiene un saldo por pagar de 409 mil pesos al cierre de 2014 (que es el equivalente a 200 VSM), su deuda podría subir hasta 500 mil pesos de forma automática para 2015, sólo por el aumento del mínimo.

Si se llegara a dar este caso lo mas recomendable es cambiar tu Crédito en VSM a Crédito en Pesos, en este se otorgará a una tasa fija, con plazo de hasta 30 años. La ventaja que supone un crédito en pesos es que su saldo es decreciente desde el primer pago, a diferencia de los financiamientos en veces salarios mínimos, cuyo saldo aumenta cada año conforme sube el salario mínimo

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Como se Calcula el ISR de los Dividendos de las Utilidades Fiscales

 

C.P.C. Luis Ignacio Sánchez Gutiérrez
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

En la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), vigente a partir del 1º de enero del presente año, se incorporó un nuevo gravamen sobre la distribución de utilidades. Dicho impuesto quedó regulado en los Arts. 140 y 164 de la LISR, siendo aplicable el primero de estos cuando el pago se realiza a personas físicas residentes en México y el segundo para el caso de pagos de dividendos a residentes en el extranjero.

El impuesto, en ambos casos, se determina aplicando la tasa de 10% sobre el dividendo pagado.

El gravamen debe ser retenido por la empresa que lleva a cabo el pago del dividendo y tiene el carácter de pago definitivo.

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Si me doy de alta en el RFC pago Impuestos? El Miedo de acercarnos al SAT

 

El RFC es una clave que requiere toda persona física o moral en México para realizar cualquier actividad económica lícita por la que esté obligada a pagar, y la cual se tramita frente al Servicio de Administración Tributaria. El estar en un Régimen de Personas Físicas si les genera una obligación, como la de pago de impuestos, la emisión de Facturas Electrónicas o la presentación de Declaraciones periódicas. Dentro de las actividades mas comunes están las siguientes:

  • Sueldos y salarios
  • Prestación de servicios profesionales
  • Actividad Empresarial
  • Arrendamiento
  • Régimen de Incorporación fiscal

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